22/Dic/11 10:43
Re: Venta de un terreno
Buen día Anaili.
Así es.
Al haber tenido un ingreso acumulable distinto al de salarios, estás obligada a presentar declaración anual, acumulando a dichos ingresos, los ingresos por enajenación de bienes (ganancia acumulable).
La constancia que mencionas, seguramente también señala una Ganancia no acumulable.
Para determinar el impuesto correspondiente a la ganancia no acumulable, deberás aplicar lo dispuesto en el artículo 147 LISR.
Ahora, respecto a:
¿aun hay impusto que pagar?
Depende de los resultados que obtengas al efectuar el cálculo anual, por lo tanto, puede ser que sí, o puede ser que no.
Obviamente, al ISR del ejercicio, que te resulte le debes restar lo que te retuvo el notario, así como las retenciones que en su caso, hayas tenido por salarios.
Y…aún cuando la Constancia señale que es venta o enajenación de CASA HABITACIÓN, al haber una retención por parte del notario, indica que dicha enajenación no estuvo exenta, entonces, sí debes acumular los ingresos correspondientes y presentar tú la declaración anual, incluyendo, como ya te mencioné en renglones anteriores, los ingresos por salarios. (claro, suponiendo que son los únicos ingresos gravados que tienes, si hay más, también se deberán acumular, obvio)
Fund.
LISR
Artículos: 117 fracción III, inciso a)
147,148,175,177
*Te recomiendo leer todo el Capítulo IV LISR
Saludos y buena suerte.
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo