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12/Dic/11 22:37
Re: REGISTRO CONTABLE DE IMSS SI NO ES PATRON

Evera dijo:
ES UNA PERSONA FISICA POR HONORARIOS QUE SE DEDICA A LA INGENIERIA Y LE PIDEN TENER SEGURO SOCIAL AL ESTAR POR HONORARIOS SU PATRON NO LO AFILIO EL TIENE QUE PAGAR SUS CUOTAS COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE,


:neutral: Buenas noches. Por lo que yo entiendo, Evera nos muestra un caso como hay muchos, en los que el patrón le dice a su trabajador que para que le de chamba tiene que darse de alta en hacienda para poder pagarle el salario como honorario. Y ahora le piden que tenga seguro social, cuando es el patrón quien debe afiliarlo.

No es un trabajador independiente. Está subordinado a ese patrón. Es así señor Evera..?? O me regreso.

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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13/Dic/11 18:08
Re: REGISTRO CONTABLE DE IMSS SI NO ES PATRON

MUCHISIMAS GRACIAS A TODOS POR SUS RESPUESTAS, POR LO QUE ENTIENDO SI ES DEDUCIBLE Y SE CONSIDERA COMO PAGO DE SEGURO SOCIAL, AQUI LA CUESTION ES QUE NO EXISTE UN CONTRATO E INCLUSIVE LA EMPRESA EN DONDE LABORA HACE QUE LES DE LOS RECIBOS DE HONORARIOS DE MANERA DISCONTINUA PARA NO ESTABLECER LA RELACION LABORAL Y LA CONDISION PARA QUE LE DEN EL TRABAJO ES QUE EL PAGUE SUS CUOTAS ANTE EL IMSS COMO PROFESIONISTA INDEPENDIENTE PARA QUE PUEDA ENTRAR A LAS PLANTAS INDUSTRIALES DE LOS CLIENTES DE ESTA EMPRESA.
ENTIENDO QUE NO SE DEBE HACER PERO ASI PACTARON SUS CONDICIONES

SALU2
 
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EVERA
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14/Dic/11 03:05
Re: REGISTRO CONTABLE DE IMSS SI NO ES PATRON

Entonces ¿la contabilidad es de la empresa y no del trabajador?

Siendo que la contabildad es de la empresa: las erogaciones son no deducibles, no existe contrato y lo mismo sucede con todos las erogaciones colaterales, debido a que no tiene fundamentada la indispensabilidad de estos gastos de manera apropiada conforme a la LISR art 31. Daria lo mismo donde los registre en la contabilidad. en el caso que ese trabajador no este inscrito en IMSS bajo el regimen obligatorio.

Como no existe contrato, entonces no tendria razon de liquidar (honorarios o salarios) segun la postura que pudiera pensar los de hacienda. Ademas no se cubre por los salarios, las cuotas obrero patronales, ni tiene inscrito al trabajador en el IMSS en el regimen obligatorio, aun y cuando tengan recibos por honorarios o por servicios independientes, los recibos no se tiene un contrato, y tampoco existe una justificacion para cubrir esas cuotas de seguridad supongo que no estan en el regimen obligatorio.

La inscripcion en el IMSS conforme al Art 13 LSS, representa un gasto personal. No pudiere considerarse una deduccion autorizada conforme a la LISR.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Dic/11 17:41
Re: REGISTRO CONTABLE DE IMSS SI NO ES PATRON

EVERA:
...POR LO QUE ENTIENDO SI ES DEDUCIBLE Y SE CONSIDERA COMO PAGO DE SEGURO SOCIAL...

...EL TRABAJO ES QUE EL PAGUE SUS CUOTAS ANTE EL IMSS COMO PROFESIONISTA INDEPENDIENTE ..

En efecto, si él mismo paga sus cuotas al IMSS, es totalmente Deducible, tenga o no tenga contrato de Prestación de Servicios con la Empresa.

Lo anterior de acuerdo a las Fracc. I de los Arts. 31 y 32, de LISR así como del primer párrafo del Art. 126.de LISR.

Además para él (el Profesionista), el pago de las Cuotas del IMSS son estrictamente indispensables para poder ejercer sus servicios profesionales, de otra suerte la empresa no le permite hacerlo.




Saludos
 
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CHAVALON
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17/Dic/11 10:07
Re: REGISTRO CONTABLE DE IMSS SI NO ES PATRON

Este caso es muy simple, no hay que enredarse...


1-. Quien paga es quien está REGISTRADO por honorarios, en otras palabras, es el trabajador quien deducirá ese gasto.


saludos
 
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CPhugoocejo
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18/Dic/11 09:07
Re: REGISTRO CONTABLE DE IMSS SI NO ES PATRON

HOLA A TODOS SI EN EFECTO ES LA CONTABILIDAD DEL TRABAJADOR, SOLO QUIERO SABER SI ES DEDUCIBLE O NO, SI ES DEDUCIBLE, LO DEDUZCO COMO DEDUCCION PERSONAL O AUTORIZADA Y SI ES AUTORIZADA COMO CUOTAS DE SEGURO SOCIAL O COMO GASTO?, EN EL PAPEL QUE PAGA DEL SEGURO DICE PATRON PERSONA FISICA, INCORPORACION VOLUNTARIA, TRABAJADOR INDEPENDIENTE Y LE COBRAN 6 MIL SETECIENTOS PESOS AL AÑO, Y LO UNICO QUE NO PAGA ES INFONAVIT

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EV
 
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EVERA
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18/Dic/11 10:55
Re: REGISTRO CONTABLE DE IMSS SI NO ES PATRON

Buen día:

Una disculpa por mis comentarios anteriores, la fundamentación correcta sería por una parte el artículo 13 de la Ley del Seguro Social:

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;

[...]

Por otra, el artículo 222 de la Ley en comento:

Artículo 222. La incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere el presente capítulo, se realizará por convenio y se sujetará a las siguientes modalidades:

I. Podrá efectuarse en forma individual o de grupo a solicitud, por escrito, del sujeto o sujetos interesados. En el caso de incorporación colectiva cada uno de los asegurados será responsable de sus obligaciones frente al Instituto;

II. El esquema de aseguramiento, para los sujetos que señala este capítulo, comprende:

a) Para los sujetos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos;

[...]

Por lo que respecta a si es deducible o no, a mi criterio NO ES DEDUCIBLE, en virtud de que no califica como seguro de gastos médicos mayores (Analizar: Artículo 176 fracción VI de la LISR). Se trata de un gasto personal...

Saludos
 

 
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a_cano
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19/Dic/11 09:55
Re: REGISTRO CONTABLE DE IMSS SI NO ES PATRON

Hola buen dia:

Ya se señalo que el gasto de la seguridad social queda a cargo del profesionista y este lo cubre directamente. Sale de sobra indicar que en la empresa seria NO DEDUCIBLE, aunque despues se lo embolsen o se cubra por la empresa. Supuestamente no existe una subordinacion que le diera el derecho a aplicar este tipo de deducciones. Independiente de que evada o no su responsabilidad, pues si se procede a su inscripcion conforme al art 13 LSS, bajo estos terminos debieren considerarse no deducibles, ya que quedaria bajo los supuestos de un gasto personal del beneficiado y no de la negociacion, no existe un contrato que justifique la indispensabilidad y ademas no se habrian realizado su inscripcion conforme al art 11 y 12 LSS.


Por otra parte, por el lado del profesionista:
Al haber señalado por mi parte que no seria deducible. En si dentro, de las deducciones autorizadas para efectos de la actividad empresarial u honorarios, serian no deducibles, en caso de quererse justificar como erogaciones del negocio.

Sin embargo, como persona fisica, existen las deducciones por gastos personales. Si fuese inscrito conforme al Art 13 LSS, por su puesto que seria un gasto personal y no de la negociacion, y si se podria incluir en la declaracion anual, no en si como una deduccion autorizada, pero para los efectos del art 176 LISR, si podria representarse como un gasto personal conforme a los lineamientos de esta ultima disposición.



Editado: Diciembre 19, 2011 10:03:32
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Dic/11 12:29
Re: REGISTRO CONTABLE DE IMSS SI NO ES PATRON

Buen día:

El artículo 176, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone:

Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

[...]

VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los
servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en
concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.

De lo anterior se desprende que únicamente será deducible el pago que se haya realizado por primas de seguros de gastos médicos complementarios o independientes del IMSS, ISSSTE, etc.

Por lo tanto, el gasto en cuestión NO ES DEDUCIBLE ni como decucción personal, en virtud de que no califica como seguro de gastos médicos mayores.

Saludos

Editado: Diciembre 19, 2011 12:30:19
 

 
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a_cano
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19/Dic/11 12:58
Re: REGISTRO CONTABLE DE IMSS SI NO ES PATRON

ME QUEDA PERFECTAMENTE CLARA SU VISION DE VERDAD LES AGRADEZCO MUCHO A TODOS
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EVERA
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