10/Dic/11 11:06
Re: finalidad de carta de presentacion
Hola buen dia:
Si desean terminar la relacion laboral, ambas partes, deberan realizan un CONVENIO, No UN CONTRATO. Porque con esta figura pudieren EXTIGUIR el objeto del contrato.
El contrato es un documento positivo, que tan solo sirve para crear el nexo laboral. El convenio tendria los efectos negativos y positivos a la vez, primordialmente los negativos como el de extinguir la relacion laboral o en su defecto modificarlo.
Tanto el convenio como el contrato, deben operar la voluntariedad de las partes, es decir, que signan su conformidad, por lo que acuerdan con total libertad y para esto, no se requieren de actas administrativas, puesto como las partes estarian realizando su ejercicio en mutuo acuerdo sin controversias y en el caso del convenio, solamente requiere de la ratificacion de la junta para que procedan sus efectos juridicos.
Pero para operar la voluntariedad, deben las partes tener capacidad juridica y que la puedan ejercer. Todas las personas tendrian capacidad juridica, pero algunas o la tienen limitada u otras no la pudieren ejercer o simplemente no posee capacidad juridica: Ejemplos los interdictos, los menores de edad, los mayores de 16 pero menores de 18.
sus representantes ejercerian la capacidad juridica para hacerse manifestarse en las voluntades acordadas en los convenios o los contratos, asi como cualquier otro tipo de ejercicios de la capacidad juridica.
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Pero, si las partes entran en alguna controversia, en el ambito laboral siempre en primera instancia se van por ley, con procedimientos alternos resolutivos: como la conciliacion y el arbitraje dependiendo su caso.
Algunas personas del derecho se manifiestan negativos ante lo anterior, ya que consideran que no es propiamente una conciliacion, ni menos un arbitraje. Pero, bueno estas son las figuras que se han erigido en nuestro derecho laboral mexicano
En estos procedimientos todavia opera la voluntariedad de las partes, buscandose un arreglo consensual.
NO DEBIEREN PRESENTARSE ABOGADOS, con el fin de buscar fines adversariales.
La finalidad de estos procedimientos procesales, es buscar o procurar buenos arreglos entre las partes. Que eviten los litigios ante todo, si se pudiera.
Tal vez esto sea parte de la negatividad de lo que opinan esas personas del derecho de que no sean procedmientos totalmente conciliatorios y el arbitraje. Existen muchos abogados dentro de estos procesos.
Por mi parte, me pronuncio que la ley se encuentra bien, lo que no esta bien es la etica que manejarian los profesionales del derecho en estas instancias y no procurar precisamente lo que la ley ya prestablece en sus convicciones, protegiendo en cambio sus intereses economicos, pues entre mas se aboga adversarialmente, mas se gana economicamente. Digamos que boicotean estos procesos.
Pero no necesariamente habria que abogar adversarialmente, los negociadores (no necesariamente abogados) presentan grandes soluciones y tambien pudieren ganar resultados economicos, mas pequeños pero mas expeditos.
El detalle que luego entrando al ambito de la conciliacion o el arbitraje, ya no debe operarse como abogado adversarial en los procedimientos litigiosos. Y por esto, no hay un control procesal.
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Al continuar las controversias, ya estariamos hablando de un juicio laboral donde solo tiene UNA instancia. NO HAY LA EXISTENCIA DE UNA SEGUNDA INSTANCIA, como en otros ambitos del derecho. Si hubiere otra instancia, se iria directamente al AMPARO.
Estos otros procedimientos procesales son adversariales, requieren de la forzamente de la intervencion de abogados
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Editado: Diciembre 10, 2011 11:17:26
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?