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02/Dic/11 15:29
Re: AGUINALDO

Hola Enríque, buenas tardes.

Creo que sí tienes razón, sólo que Vcaspe, señaló lo siguiente:


''No obstante, esta aplicación será únicamente en el caso de los salarios fijos o mixtos pues en aquellos cuya naturaleza sea 100% variable entonces deberá aplicarse otra modalidad para su determinación''


''Si hay que aclarar algo aquí andaré''


Sólo que no dijo por cuánto tiempo andaría por aquí:smile:

Yo supuse que por un rato, los cometas viajarían solos...pero creo que no.



Saludos.
 
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ngm
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02/Dic/11 17:11
Re: AGUINALDO

No estamos tratando asuntos de la LSS. Donde si se versan asuntos de mixtos y variables. Para los cuales, en la LFT, ni se mencionan.

Esos terminos de mixtos y variables, son para los efectos de la LSS. Que se apliquen cuando corresponda.

En este foro, solo le corresponde aplicar las reglas relativas a la LFT, con respecto a aguinaldos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Dic/11 23:33
Re: AGUINALDO

Hola Enríque, buenas noches.

Mmm, mientras aparece Supermán, veamos:

¿La LFT, no considera los salarios variables?

Mi comentario anterior, fue precisamente porque según yo, creí entender que eso estabas señalando; pero definitivamente, entendí mal.

Ahora,

Si la LFT no contempla los salarios variables; los artículos 285 y 289 de dicha Ley, ¿A que se referirán?

En lo que respecta a lo dispuesto por el art. 84, definitivamente sí hace referencia al salario integrado, tal como lo señala Vcaspe y, por si hubiera duda, proporcionó una jurisprudencia en ese sentido. Por lo tanto; respecto a ese artículo, se puede concluir que: Ya todo está dicho.

Saludos y que tengas buenas noches.
 
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ngm
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05/Dic/11 13:13
Re: AGUINALDO

Masterzazaso

Es un hecho que conoces y mucho, tanto que casi me persuade tu argumento

Lamento que al final las cosas no cuadren, si así es ,,,,,,,, no cuadran. Y voy a decirte porque

Antes de ello me disculpo ante Ti y mi bella por no poder aparecer antes, Vosotros comprenderéis

Vamos por partes pues:

Tu último comentario
“… asuntos de mixtos y variables. Para los cuales, en la LFT, ni se mencionan.

Esos terminos de mixtos y variables, son para los efectos de la LSS”


¿De verdad no se mencionan?

De ser así, ¿De dónde los saca pues la LSS?

Más a fondo: ¿Qué son los salarios fijos, variables y mixtos?

Allí te va una ayudadita, bueno dos, está bien, que sean tres:

a) Artículo 30 LSS

SBC Fijo: Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibe regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida

SBC Variable: Se integra con elementos variables que percibe el trabajador y que por la naturaleza del trabajo no pueden ser previamente conocidos

SBC Mixto: Se integra con elementos fijos y variables

Esto significa, con fundamento en la propia LSS, que aún y cuando el SBC sea un concepto propio de la Seguridad Social, la naturaleza de este estará en función de los elementos que lo componen – Fijo, variables o mixtos - los cuales si son de naturaleza laboral

b) Artículo 5 A-XVIII

De ser cierto tu argumento, ese que aseguras que en la LFT no se señalan, tendrías que decirme de donde pues lo saca la propia LSS y asimismo explicarme en donde dejas lo que señala el 5 A fracción XVIII y que transcribo:

Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal.


Mi querido master, si no hay Salario Fijo tampoco hay SBC Fijo, si no hay Salario Variable tampoco hay SBC Variable, si no hay Salario Mixto tampoco hay SBC Mixto


c) LFT

Suponiendo, sin conceder, que logras dar una explicación a los dos incisos anteriores.

Me gustaría saber como entiendes esto:

Artículo 83
El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.


Yo lo entiendo así, y así lo aplico en mis asuntos:

UNIDAD DE TIEMPO: Verbigracia por día, FIJO

UNIDAD DE OBRA: Verbigracia a DESTAJO, VARIABLE

COMISION: Verbigracia por el importe de lo vendido, VARIABLE

DE CUALQUIER OTRA MANERA: Verbigracia una combinación de las anteriores, POR UNIDAD DE TIEMPO MAS COMISIONES, FIJO MAS VARIABLE, MIXTO

Y el 83 no es el único que los menciona, por economía de redacción, no los atraeré

Allí queda pues mi comentario respecto al tipo de salario y que espero una buena y fundamentada aclaración.

_______________________________________________________

Regresemos a la esencia del tópico


Fernando – quien por cierto ya no se ha dejado leer – señaló:

'… tengo una duda respecto al pago de su aguinaldo. de como pagarselo si sobre el sueldo actual o en proporcion a los dos sueldos que percicbioen este año … ?'

Alrededor de ello tanto mi bella como su rey (de mi bella), osease yo, señalamos que debería hacerse en función del salario actual, el que se percibe al momento del pago, y no con el anterior ni con el promedio de ambos. Asimismo, a falta de disposición expresa en la ley y con fundamento en el 17LFT proporcioné un criterio jurisprudencial en el cual rayé por debajo la aplicación directa del mismo.

Entre ambos señalamientos se atravesó el interespacial comentario, osease el tuyo, respecto a la confusión del término salario - del cual me permití discrepar - y después de ello toda una teoría sobre el mismo respecto a la cual también discrepo y que espero verter mis comentarios hoy por la noche o mañana, si es que Uds me lo autorizan

Hoy, por falta de time no puedo hacerlo

Mis disculpas van por adelantado

Un saludo

Vcaspe

PD. Mi bella, si Ud para mí es eso, yo debiera ser su Rey, no? Digo yo
 
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vcaspe
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05/Dic/11 14:32
Re: AGUINALDO

Hola ngm, buen dia:

¿La LFT, no considera los salarios variables?


¿Y los salaros 'mixtos', donde estan en LFT?
variables y mixtos, fue el comentario de vscape. No fue realizo un comentario parcial.


A lo que me referi, es que la LFT, no tipifica a los salarios (que ya son una partida de integracion de diversas remuneraciones), del modo que lo señala la LSS. Esto fue, lo que exprese.

Vuelva a leer mis 4 ultimos comentarios anteriores a este, y espero ahora si logre llegar a una conclusion correcta, sobre a lo que me referí.

vscape: señalo que el 84 LFT no ha de considerarse en cuenta para los efectos de las determinaciones de un aguinaldo. Disque porque encontro una resolucion que 'supuesta desacredita al propio 84. Espero, haberme equivocado, con mi apreciacion sobre lo anterior. Y que solo el 84, le aplica unicamente para los efectos de indemnizaciones.

Lo que comprendi del compañero vscape. No lo expreso con estas palabras, fue mi interpretacion personal, reitero, de algunos de sus comentarios.

Luego, pase a expresar lo que a mi pensar, es la interpretacion de esa resolucion que nos compartio, en ningun momento menciona que se desacredita a el 84, eso si se menciona al propio aguinaldo dentro de las partidas integrantes del salario, que esta partida no seria parte de la integracion del salario para los efectos de remunerar aguinaldo, señalando sus razones de que nunca terminaria de integrarse, porque se caeria en una integracion de modo indefinido.

Pero, si lee de nuevo mis comentarios, en especial el comentario del art 84 LFT, de cual se deduce ampliamente, que existen partidas a considerarse como parte integrante del salario, la razon por la cual el 89 jamas señala tan solo cuota fija a integrarse como factor determinante del aguinaldo.

Este mismo articulo, el 84, señala el concepto de comisiones, el cual por mi parte estoy de acuerdo que se integre como salario y no tan solo la cuota fija para cuando se deba cubrirse un aguinaldo. No siendo la unica partida a integrarse, tambien me refiero a los premios de productividad, de asistencia y de puntualidad, puesto que se vendrian liquidandose de manera ordinaria; aun en el caso, que en ocasiones se generen o no, todos los dias se cae sobre la regla de generarse, que no se llegue a la meta, tal como sucede con las comisiones, son partidas que deben integrarse al salario.

Y precisamente el art 289, es que siempre sugiero como opcion ideal para determinar el salario diario que señala esta disposicion.

Aunque la LFT en ocasiones tambien sugiere emplearse en una medida de 1 mes y a veces por 15 o tambien por semana. Pero, estas medidas a como la interpreto de la LFT, siempre serian validas si estos otros 'promedios mensual, etc' sean mas altos que el 'promedio anual' que suguiere el 289.

A diferencia de vscape, considero que el 84, si le aplica tanto a las indemnizaciones, prima vacacional y asi como tambien al aguinaldo, con pequeño ajuste, precisamente muy bien señalado el ajuste o el razonamiento, en la resolucion que nuestro compañero vscape compartio generosamente. Esta situacion era la unica discrepancia que noto de los comentarios del compañero vscape contra mis apreciaciones. Por el reto de sus comentarios noto que compaginamos al centavo. Si lo interprete mal, que me disculpe mi apreciable compañero vscape, por achacarle situaciones que no son, pero es lo que por mi parte comprendi. En los foros es comun equivocarnos en las apreciaciones de otros, si lo hacemos con la ley, porque no con lo que señala otros compañeros suceda. Es algo que podria ser bueno o malo, segun desde la optica que se desee ver.

De manera concluyente, compañero ngm, estariamos de acuerdo en las apreciaciaciones sobre este tema, por lo menos por parte no encuentro alguna discrepacia relevante, que infiera en el modo de determinar el salario para los efectos del pago de un aguinaldo.

saludos ngm y superman (vcaspe)
 
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05/Dic/11 16:35
Re: AGUINALDO

Hola Enríque, buenas tardes.


Comentas:

''¿Y los salaros 'mixtos', donde estan en LFT?

variables y mixtos, fue el comentario de vscape. No fue realizo un comentario parcial.''


Asi es mi estimado Enríque, pero tú comentario anterior fue:

''Esos terminos de mixtos [color=blue]y variables, son para los efectos de la LSS. Que se apliquen cuando corresponda.''[/color]


Lo anterior, Superman, ya lo aclaró.


'A diferencia de vscape, considero que el 84, si le aplica tanto a las indemnizaciones, prima vacacional y asi como tambien al aguinaldo, con pequeño ajuste, precisamente muy bien señalado el ajuste o el razonamiento, en la resolucion que nuestro compañero vscape compartio generosamente. Esta situacion era la unica discrepancia que noto de los comentarios del compañero vscape contra mis apreciaciones. Por el reto de sus comentarios noto que compaginamos al centavo. Si lo interprete mal, que me disculpe mi apreciable compañero vscape, por achacarle situaciones que no son, pero es lo que por mi parte comprendi. En los foros es comun equivocarnos en las apreciaciones de otros, si lo hacemos con la ley, porque no con lo que señala otros compañeros suceda. Es algo que podria ser bueno o malo, segun desde la optica que se desee ver.'

Con respecto a lo anterior, mmm

Una disculpa Edward (alias Vcaspe o Superman), voy a recortar la jurisprudencia, que proporcionaste:

''El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como 'integrado',''

''...es decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado, éste, no puede servir de base al aguinaldo.''


Y desde mi particular punto de vista, la prima vacacional es integrante del salario de la misma manera que el aguinaldo.

Ahora, mi estimado Enríque, de hecho debo leer con calma lo que plasmaron ''ambos dos', eso definitivamente es correcto y así lo haré.


Saludos y que tengas buena tarde.


P.D. Vcaspe,

Sólo podrías ser mi reina, observa mi personificación, te gané.
Aparte no 'cuadra', bella con rey, ni rey con rey (por mi personificación).

Edward, así, así sí cuadra.

Saludos y que tengas una buena tarde.












Editado: Diciembre 05, 2011 16:38:35
 
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06/Dic/11 01:03
Re: AGUINALDO

la prima a secas no sabriamos si fuese de caracter ordinaria o no ordinaria.

La prima vacacional y no tiene el caracter de 'ordinaria'. De conformidad a esa resolucion, que resulta ser una jurisprudencia. Y a su criterio. Este tipo de prima vacacional NO debiese integrarse como salario para los efectos de la determinacion de un AGUINALDO.

Segun esa jurisprudencia, la percepcion debe generarse de manera ordinaria, esta prima solamente se paga solo por tiempos ciclico por cada año.

Este tipo de percepcion seria de las no integrables al salario para el aguinaldo. Es exactamente lo mismo del aguinaldo, no se pagan ORDINARIAMENTE, no seria integrable.

Pero de tratarse una INDEMNIZACION, entonces si procede ser ambas remuneraciones integrables para estos efectos
 
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06/Dic/11 09:42
Re: AGUINALDO

Chuin ,,,,,,!!!!

Entonces mi bella no era bella?

Caracoles y re-contra-caracoles

Allí muere mejor

----------------- vader, separo mi comentario tal y como lo aprendí de Ud -------------

Había mucho que aclarar, pero en virtud de su penúltimo comentario igualmente allí le dejamos.

Ojalá el buen Fernando tenga una clara respuesta a su duda

Un saludo

vcaspe
 
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06/Dic/11 15:16
Re: AGUINALDO

Tacheme de quiquilloso compañero vcaspe.

Usted señala variable con relacion a los magistrados que argumenta ordinarios (las remuneraciones variables siempre tienen que ver con la productividad) Tambien concuerdo que debieran integrarse cuando procedan ser relacionadas con la productividad, pues dia a dia se va desempeñando con una calidad el trabajo, las remuneraciones que se liguen con este tipo de performance, son las partidas integrables.

Ahi mas o menos es lo mismo. Solo diferimos en terminos, el fondo es el mismo.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Simplemente que tipo de remuneraciones tiene el caracter de ordinarios. Por lo que deduceriamos, que no todos las remuneraciones serian integrables. ¿Cuales y porque mantendrian esta caracteristica con el fin de integrarlos?
 
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06/Dic/11 16:13
Re: AGUINALDO

Hola Enríque, buenas tardes.

Comentas:

''Este tipo de percepcion seria de las no integrables al salario para el aguinaldo. Es exactamente lo mismo del aguinaldo, no se pagan ORDINARIAMENTE, no seria integrable.

Pero de tratarse una INDEMNIZACION, entonces si procede ser ambas remuneraciones integrables para estos efectos ''


Ok, de acuerdo contigo.

'Tons' estamos en el mismo canal.



Saludos y que tengas buena tarde.


Ahora, Vcaspe:


Gusto en saludarte y pregunto:

¿Qué fue lo que pasó?????


Que conste que te dí a elegir entre: Edward, Superman o mi reina.

Y en vista de que no elegiste, entonces, elegiré yo, 'tonces', serás...MI REINA, jajaja

Además, qué te puedo decir, no creo ser un rey a la altura de la reina que tú eres, pero con gran honor puedo ser tu rey. (conste por no elegir, y recuerda siempre que las oportunidades sólo pasan una vez y no regresan, vendrán otras, pero las mismas, nop, jajaja).


Lo anterior, porque mi estimado Master, ud mero(como tú dices), es uno de mis preferidos de este Foro, y creeme que ésta es una de mis 'verdades verdaderas'.

Tal vez, te dé igual, pero así es.

Saludos.

P.D. Definitivamente serías MI REINA, por no elegir a tiempo, pero, 'nomás' por ser el gran Master que eres, no problem, para mí seguiras siendo:

Verdadero
Capacitador y
Asesor en
Seguridad Social
Para
Empresarios

Porque efectivamente, eso sí que lo eres!!!
Toda mi admiración y respeto para ti y definitivamente, me rindo ante tanta eminencia.


Saludos mi estimado Vcaspe, hastata la próxima, que tengas una excelente tarde.
 
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