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01/Dic/11 16:41
Re: Discrepancia Determinacion

vendria tambien estimativa por no pagar IVA y el IETU.


Así es Vabdo.........ahorita es el ISR derivado del escarabajo del IDE......despues vendran otros impuestos...para los que quieran pagar con ese ' formulario ' que está enviando el sat..............en automático estaran SUJETOS al fisco....mes a mes............................



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CPhugoocejo
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01/Dic/11 16:51
Re: Discrepancia Determinacion

debe asesorarse al efecto para pagar lo que proceda antes de que la autoridad tome otras medidas.



1-. Sin duda alguna se debe saber el origen de ese cash,........

2-. Crees mi estimado PACO que lo correcto sea pagar con el formulario en donde la determinación está calculada ERRONEAMENTE ( ver 90 ISR primer párrafo )?.........es simple...los que paguen ahorita por miedo, o por x razones....estarán ' abrochados '...seran contribuyentes que mes a mes estaran enterando sus impuestos...

3-. y que pasa si no pagas hasta antes del 31 de mzo-2012?........simple....no pasa nada, es una invitación, aunque con ciertos elementos de vicio..........el sat se basa en una regla de un ANTEPROYECTO.......................................¿facilidad?...¿ tiene validez un anteproyecto?.....................

4-. Esperemos despues del 31-Mzo-12 haber que hacen estos del sat.................aunque si puedes aclarar...hazlo......................


El tema da para más.............donde se evaluará cada caso en particular.............



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01/Dic/11 22:13
Re: Discrepancia Determinacion

Así es.

Debe de evaluar qué hacer, y tomar la mejor decisión, porque efectivamente, si no hace caso, no pasará nada...por ahora y hasta el 31 de Marzo de 2012, posteriormente...por el importe del impuesto que el SAT determina, seguramente sí pasará 'algo'.

Considero que no hay que exagerar, pero tampoco, dejar ir lo que tal vez sea una oportunidad.

No se trata de tener o no miedo, porque incluso, si se tiene o no, se debe decidir, y si es conscientemente, será mucho mejor.

Es decir, el sentir miedo o no, no soluciona el problema, y...

Si de todos modos, posteriormente se deberá aclarar; entonces...¿No será mejor hacerlo ahora?

Respeto todos los criterior, sobre todo, el de aquéllos que consideran definitivamente que no se debe dar contestación alguna, sólo por el hecho de no mostrar 'miedo'; pero esa actitud, tal vez, posteriormente, le cueste más que si decide enfrentar la situación, ahora.

Dicen por ahi, y dicen bien: 'Los problemas, son para resolverlos'

Cualquier decisión sobre nuestros problemas, nos afecta a beneficia sólo a nosotros; de ahi, que se debe decidir, con plena consciencia y habiendo analizado bien 'el problema', porque no serán otros los beneficiados o afectados, según sea el caso, sino, nosotros mismos.



Saludos a todos.


Editado: Diciembre 01, 2011 22:24:26
 
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ngm
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02/Dic/11 01:13
Re: Discrepancia Determinacion

buen dia

gracias por sus comentarios si la autoridad esta calculadando ISR sin ninguna deduccion deacuerdo a la regla II.2.8.3.7 me esta dando la opcion de hacer pagos en parcialidades pero el contribuyente no tiene gastos y forma de comprobar ingresos si se opta por pago en parcialidades seria la mejor opcion
 
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esparta
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02/Dic/11 08:23
Re: Discrepancia Determinacion

ok en este caso, estoy deacuerdo con la autoridad
por tratarse de un contribuyente que realiza todas sus operaciones fuera de normatividad
seguramente no se le puede vincular las cuentas de los familiares

salu2
 
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LC.GONZALEZ
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02/Dic/11 08:55
Re: Discrepancia Determinacion

2-. Crees mi estimado PACO que lo correcto sea pagar con el formulario en donde la determinación está calculada ERRONEAMENTE ( ver 90 ISR primer párrafo )?.........es simple...los que paguen ahorita por miedo, o por x razones....estarán ' abrochados '...seran contribuyentes que mes a mes estaran enterando sus impuestos...


No es correcto pero esta persona debe de pagar los impuestos que le correspondan...
 
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CP_PACO
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02/Dic/11 09:45
Re: Discrepancia Determinacion

No es correcto pero esta persona debe de pagar los impuestos que le correspondan...



Como cité en el punto 4) de mi anterior respuesta y sobre todo respetando criterios e insistiendo en evaluar cada cada en particular......si tienes forma de sustentar/aclarar..hazlo.........

No se discute el no pagar impuesto...no..sino el sustento....en palabras simples...si lo tienes adelante, sino....pues ya sabrás...


Aunque una cosa es cierta....los que paguen como dice el SAT...... NO crean que ahí ya cumplieron y acabo la cosa..............NO...............el alcance es más que eso.......


saludos
 
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02/Dic/11 10:24
Re: Discrepancia Determinacion

Buen día.

Así es.


Definitivamente se debe evaluar, y ver el 'todo', con calma, ahora que se puede.

La pregunta:

¿Será necesaria la asesoría de un Contador?

Definitivamente sí; porque como bien señalan, tal vez, no todo quede en pagar.

Por lo tanto, es altamente recomendado el dar seguimiento al caso en concreto, hasta que el mismo concluya satisfactoriamente.



Saludos.
 
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ngm
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02/Dic/11 10:30
Re: Discrepancia Determinacion

pues si despues del pago vienen las multas y un aumento de obligaciones, tambien necesita un abogado
 
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LC.GONZALEZ
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02/Dic/11 10:32
Re: Discrepancia Determinacion

Buen dia

El SAT determino ingresos en la cuenta bancaria 1 por 36000 y en la cuenta bancaria 2 por 650 000 un total de 686 000 por lo cual determinaron ISR del 2009 por 187926 de acuerdo al articulo 107 de la LISR me podrian indicar como determina la autoridad la cantidad de 187926


Que tal mis estimados, buen dia, retomando los foros de fiscalia jeje.

Segun lo que veo, solo habia que explicarle al iniciador del foro, COMO DETERMINA LA AUTORIDAD ESE IMPUESTO EN BASE A LOS DEPOSITOS DETECTADOS.

Lo que la autoridad hace, es manejar el total de los depositos detectados como ingreso gravable, ese lo mete a la tarifa anual del ejercicio 2009 y determina un impuesto.

Este impuesto lo actualiza (Ver pagos extemporaneos) y una vez actualizado el impuesto, determina la tasa de recargos acumulados, desde que se debio de haber cubierto el impuesto y segun los calculos que yo hice, hasta la fecha de la carta invitacion (Octubre 2011).

Es asi como la autoridad determina esos importes.

Cabe mencionar que si son pagados en una sola exhibicion, ya no se pagaran recargos ni actualizacion, si optan por un periodo de pago de hasta seis meses, entonses se tendra que actualizar el importe y calcular recargos.

El asesor que vea la solucion de esas cartas invitacion, con el solo hecho de pagar, esta en un grave error, ya que carecen de validez juridica, y en la misma carta, menciona que se tendra como una autodeterminacion del contribuyente, es decir, si esta bien o mal, pues sigue siendo problema del contribuyente.

Por supuesto que habra que analizar cada caso en particular, para poderle dar al contribuyente una asesoria profesional y adecuada a resolverle la situacion,

Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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