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28/Nov/11 17:47
Re: Regimen Simplificado de las P.M.

hola buenas tardes


ya para concluir esto solo te dire sin el afan de que te ofendas, yo tambien inicie como tu, solo que algunas o la gran parte de lo que se lo aprendi en la practica diara y escuchando a mi alrededor y sobre todo leyendo y buscando en todas partes, es esencial e importante QUE TE ASESORES DE UN PROFESIONAL QUE ESTE EN TU LOCALIDAD O CERCANA A ELLA Y QUE TENGA AMPLIA EXPERIENCIA Y QUE ADEMAS SEPA APLICAR SU CRITERIO PROFESIONAL, QUE TE GUIE, QUE LE DE LUZ A TUS DUDAS, y sobre todo QUE TE HABRA EL CAMINO de como aplicar la LEY y SUS DECRETOS Y FACILIDADES para este tipo de contribuyentes,




saludos

gerardo ornelas
 
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DINAFISC
Capitán Segundo

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28/Nov/11 17:58
Re: Regimen Simplificado de las P.M.

No hay problema CP GERARDO ORNELAS, yo lo entiendo no se preocupe. GRACIAS
 
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abraham
Sargento Segundo

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28/Nov/11 18:06
Re: Regimen Simplificado de las P.M.

Abraham

No olvides ver desde el sujeto, objeto, tasa y época, te ayudará a discrenir....


saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
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CPhugoocejo
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28/Nov/11 23:49
Re: Regimen Simplificado de las P.M.

Hola colegas:

1. Fórmulas para su obtención:

1° Para la determinación del pago provisional de las personas morales que tributan en el régimen simplificado, así como de las PERSONAS MORALES INTEGRANTES de aquellas.

Ingresos Acumulables de la persona moral o de su integrante persona moral (según corresponda), efectivamente cobrados desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago.
(-)
Ingresos exentos, en su caso.
(=)
Ingresos Gravados
(-)
Deducciones autorizadas de la persona moral o de su integrante persona moral (según corresponda), efectivamente erogadas en el último periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago.
(-)
PTU generada a partir del ejercicio de 2005, pagada en el ejercicio de que se trate
(-)
Pérdidas fiscales actualizadas de la persona moral o de su integrante persona moral (según corresponda), de ejercicio anteriores pendientes de amortizar.
(=)
Base para el pago provisional (cuando el resultado sea positivo)
(x)
Tasa del 30%
(=)
IMPUESTO DEL PERIODO
(-)
Reducción del 30%, en su caso (AGAPES)
(=)
Impuesto del periodo reducido, en su caso
(-)
Pagos provisionales por cuenta propia o de su integrante persona moral del mismo ejercicio, efectuados con anterioridad
(-)
Retenciones por cobro de intereses según el artículo 58, LISR, por cuenta propia o de su integrante persona moral.
(=)
Pago provisional del periodo por enterar (cuando el resultado es positivo)


2. Para la determinación del pago provisional de las PERSONAS FISICAS INTEGRANTES de personas morales que tributan en el régimen simplificado.
Ingresos acumulables efectivamente cobrados desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago
(-)
Ingresos exentos, en su caso
(=)
Ingresos gravados
(-)
Deducciones autorizadas de la persona moral o de su integrante persona moral (según corresponda), efectivamente erogadas en el último periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago.
(-)
PTU generada a partir del ejercicio de 2005, pagada en el ejercicio de que se trate
(-)
Pérdidas fiscales actualizadas de la persona moral o de su integrante persona moral (según corresponda), de ejercicio anteriores pendientes de amortizar.
(=)
Base para el pago provisional (cuando el resultado sea positivo)
()
Aplicación de la tarifas (según corresponda al ejercicio de las DVTLISR)
(=)
Impuesto a cargo
(-)
Reducción del 30%, en su caso
(=)
Impuesto a cargo reducido, en su caso
(-)
Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad
(-)
Retenciones por cobro de intereses según el artículo 160, LISR,
(=)
Pago Provisional del periodo por enterar (cuando el resultado sea positivo)

Saludos.

Fuente: Taller de Practicas Fiscales
 
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MIIkies
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29/Nov/11 08:24
Re: Regimen Simplificado de las P.M.

Gracias CPHUGOCEJO. saludos
 
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abraham
Sargento Segundo

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29/Nov/11 10:45
Re: Regimen Simplificado de las P.M.

Gracias MIIkies
Por los papeles de trabajo de la determinacion de impuestos
 
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vabdo
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29/Nov/11 10:52
Re: Regimen Simplificado de las P.M.

Hola Abraham

la pregunta es que si despues de la base gravable se aplica la tarifa del 113 lisr ??


NO, porque el art 113 es para P.F.



Un comentario mas,
Continua participando, y exponiendo tus dudas y comentarios, ya que desde tu primera participacion, me di cuenta, que tienes buenos conocimientos del area, pero que lo unico que note, es falta de experiencia practica.


Ademas que expones temas de mucho interes.


Saludos cordiales
 
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vabdo
General de Brigada

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29/Nov/11 11:05
Re: Regimen Simplificado de las P.M.

El tema que estamos tratando es:

ISR PERSONAS MORALES. REGIMEN SIMPLIFICADO impuesto propio

Entonces es la tasa del art.10 LISR P.M. ????

Muchas gracias VABDO, es correcto lo que me comentas, me falta practica profesional en el campo laboral, pero aqui estamos echandole ganas que es lo importante y que no estoy perdiendo el tiempo en tonterias ya que estoy tratando de cultivar mis conocimientos al lado de ustedes... saludos
 
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abraham
Sargento Segundo

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29/Nov/11 11:41
Re: Regimen Simplificado de las P.M.

ISR PERSONAS MORALES. REGIMEN SIMPLIFICADO impuesto propio

Entonces es la tasa del art.10 LISR P.M. ????


SI.

Ademas puedes aplicar las facilidades dependiendo del sector.
 
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vabdo
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29/Nov/11 14:17
Re: Regimen Simplificado de las P.M.

Hola abraham, y lo importante, no te desanimes, la carrera es dificil, hay q leer mucho, entender, tener experiencias, etc. Muchas veces en este foro se te dara pistas para llegar a la respuesta, pero esto es para que la respuesta la encuentres y te desarrolles como profesional.

Un saludo y estamos para servirte.

Atentamente, contador novato jaja
Buen dia.
 
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cmvdominguez
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