28/Nov/11 23:49
Re: Regimen Simplificado de las P.M.
Hola colegas:
1. Fórmulas para su obtención:
1° Para la determinación del pago provisional de las personas morales que tributan en el régimen simplificado, así como de las PERSONAS MORALES INTEGRANTES de aquellas.
Ingresos Acumulables de la persona moral o de su integrante persona moral (según corresponda), efectivamente cobrados desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago.
(-)
Ingresos exentos, en su caso.
(=)
Ingresos Gravados
(-)
Deducciones autorizadas de la persona moral o de su integrante persona moral (según corresponda), efectivamente erogadas en el último periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago.
(-)
PTU generada a partir del ejercicio de 2005, pagada en el ejercicio de que se trate
(-)
Pérdidas fiscales actualizadas de la persona moral o de su integrante persona moral (según corresponda), de ejercicio anteriores pendientes de amortizar.
(=)
Base para el pago provisional (cuando el resultado sea positivo)
(x)
Tasa del 30%
(=)
IMPUESTO DEL PERIODO
(-)
Reducción del 30%, en su caso (AGAPES)
(=)
Impuesto del periodo reducido, en su caso
(-)
Pagos provisionales por cuenta propia o de su integrante persona moral del mismo ejercicio, efectuados con anterioridad
(-)
Retenciones por cobro de intereses según el artículo 58, LISR, por cuenta propia o de su integrante persona moral.
(=)
Pago provisional del periodo por enterar (cuando el resultado es positivo)
2. Para la determinación del pago provisional de las PERSONAS FISICAS INTEGRANTES de personas morales que tributan en el régimen simplificado.
Ingresos acumulables efectivamente cobrados desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago
(-)
Ingresos exentos, en su caso
(=)
Ingresos gravados
(-)
Deducciones autorizadas de la persona moral o de su integrante persona moral (según corresponda), efectivamente erogadas en el último periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago.
(-)
PTU generada a partir del ejercicio de 2005, pagada en el ejercicio de que se trate
(-)
Pérdidas fiscales actualizadas de la persona moral o de su integrante persona moral (según corresponda), de ejercicio anteriores pendientes de amortizar.
(=)
Base para el pago provisional (cuando el resultado sea positivo)
()
Aplicación de la tarifas (según corresponda al ejercicio de las DVTLISR)
(=)
Impuesto a cargo
(-)
Reducción del 30%, en su caso
(=)
Impuesto a cargo reducido, en su caso
(-)
Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad
(-)
Retenciones por cobro de intereses según el artículo 160, LISR,
(=)
Pago Provisional del periodo por enterar (cuando el resultado sea positivo)
Saludos.
Fuente: Taller de Practicas Fiscales