16/Nov/11 12:59
Re: Renuncia a mis derechos como empleado
Pondre un ejemplo: (con peras y manzanas)
Su salario es por 1,000 semanales el ISR seria 100 (meramente son suposiciones)
Pero, el patron solo pudiere cubrir 500 por ahora. El ISR serian (15 pesos) suposiciones.
Cuando se ponga al corriente, pensemos que habra de cubrir 1,500. 1,000 de los ordinarios con su ISR de 100. Haria pensar que tan solo faltaria retener 85 pesos por los 500 diferidos.
No debiera apliacar a la tarifa 113 todos los 1,500, si 500 fueron de meses pasados, si no el ISR saldria digamos $ 210 mas de los 185 que debieran de retener.
¿Donde se dice en la LISR, que no pudiera aplicar la tarifa art 113 de manera retroactiva por pagos de ISR retroactivos?
Ademas el art 32 f-IV de la CPEUM se señala la obligacion de pago de contribuciones de manera PROPORCIONAL y EQUITATIVA. Proporcional, significa que sigan de manera congruente a lo que debiera realizarse un pago anual causado.
Divida el ISR retenido / el ingreso esto le dara un porciento UNA PROPORCION.
Lo anterior se concluria que podria hacer si gusto calculos anuales cada pago de salarios y descontar las retenciones anteriores del periodo anual, asi nunca existiran retenciones en exceso. Claro que el patron tiene una infinidad de calculos por realizar y esto seria algo medio impractico, pero si podria ser muy practico aplicar retenciones PROPORCIONALES aunque sea de alguna manera estimada, de tal manera que no exista un saldo a cargo fuerte en la anual, pero tampoco un saldo en exceso de anticipos o retenciones.
Las proporciones de retenciones van cambiando por diversas circunstancias, porque existen partidas exentas, se acumulan ingresos que no son ordinarios, incrementos de salarios, disminuciones de ingresos, pues las tablas de ISR son progresivas en su taxacion y otras situaciones mas. Pero si el patron aplicar proporciones estimadas pero la generalidad de los pagos salariales no varian mucho en el calculo anual, quiere decir que ha cumplido con los efectos de la retencion de manera responsable.
Editado: Noviembre 16, 2011 13:02:59
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?