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09/Nov/11 08:01
Re: Trabajadora...esposa del patrón

Hola Martín, bienvenido......

Siempre será mejor así ,,,,,,,,,, mucho mejor

Después del gusto ,,,,,,, mis comentarios

Fiscalia no, Fiscália ,,,,,,,,, con acento en la primera a

¿Problemas al momento de la pensión? Depende

¿Bajo que personalidad jurídica operaría la empresa? Entiendo que dejaría de ser SC y operaría bajo el nombre de un patrón persona física pero no me queda muy claro, ojalá añada

¿Aparte de la esposa habría otro trabajador?

En función a sus respuestas sería la mía y es que en estos términos el personal del IMSS es muy quisquilloso, algo tan simple como lo siguiente:

¿Artículo 12 o artículo 13?

Así de simple

En standby.......

vcaspe
 
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vcaspe
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10/Nov/11 10:29
Re: Trabajadora...esposa del patrón

¿Fiscalia o Fiscália?.

Las palabras con mayúsculas también debiesen acentuarse.

En el español existen reglas de acentuación; aunque con los nombres pudieren 'romperse las reglas'. Pues, con los nombres, la regla es que las reglas no existen.

Pero, dejándonos a un lado lo de los nombres y nos acatamos a palabras comunes:

1.- Las palabras agudas, se acentuarían con terminaciones en vocal o con las consonantes en 'n' o 's', dentro la vocal de su última sílaba que llevaría la acetuación por escrito y la prosódica.

2.- Las graves, se acentuarían, la entepenúltima sílaba prosódica, (más fuerte), cuando la palabra termine en consonante, a excepción de la 'n' o 's'

3.- Las esdrújulas y sobreesdrújulas, su sílaba antepenúltima prosódica (tercera sílaba u cuarta o siquientes) siempre se acentuarán.

4.- Para en caso de los diptongos o triptongos: debe haber nexos con vocales fuertes y débiles, de esta manera habría una sola sílaba.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Nov/11 22:01
Re: Trabajadora...esposa del patrón

:neutral: Buenas noches. Maep no vuelve y se desvaría... Es un buen tema este, si la esposa del patrón puede ser trabajadora o no y si el imss impedirá que se pensione, llegado el momento.

El Lic.

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pepesoto
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11/Nov/11 16:16
Re: Trabajadora...esposa del patrón

Buenas tardes maep21:

En el IMSS se estaria computando las semanas cotizadas por todo afiliado al IMSS. Hay un portal para ello. Chequelo. Por otra parte el derechohabiente debe credencializarse y/o abrir su expediente medico e incluso dar de alta a sus beneficiarios. Todo esto es gratuito. Cuestan varias vueltas. Nada es gratis totalmente. ¿Que ganara?

Bueno, si en realidad le desconocen ese movimiento u aviso de alta. No podria realizar los tramites anteriores.

Y un segundo provecho, que los tiene listo, sus papeles para cualquier momento en que se requiera, sin contratiempo alguno.

Tambien el trabajador debe estar vigilando su progresos en sus estados de cuenta de Afores, verifique el incremento de semanas cotizadas. guarde todas estas constancias, verificaciones, quizas despues las requiera.

Son situaciones que los trabajadores no consideran prudentes, luego tardan mucho para pensionarse, ni conocen sus derechos y siempre a ultima hora desean arreglar el mundo.

De no estar en posiblidades de lograr estos tramites, entoces debera interponer una queja el patron de que su trabador no se le esta atendiendo de acuerdo a los compromisos que el propio IMSS debe atender. Aporte todas las pruebas que dice tener de su trabajadora y debera ser suficiente hacerlo que el titular de ese departamento, no con personas colaboradoras de bajo perfil. Si es que debe requerir su maxima atencion al respecto.

No es necesario esperar al dia de la pension para ver si procede o no la pension.
 
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enrique9727
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11/Nov/11 22:41
Re: Trabajadora...esposa del patrón

:neutral: Buenas noches.

Pepesoto dijo:
si el imss impedirá que se pensione, llegado el momento.


Lo importante deberá ser demostrar la relación laboral.

El Lic.

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pepesoto
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15/Nov/11 09:31
Re: Trabajadora...esposa del patrón

Y si el servicio personal es subordinado..??


Lic. Pepesoto; considero que el IMSS tiene todas las de perder en un juicio, habrá que evaluar el costo beneficio.

Como lo menciono vcaspe en un juicio laboral, no deben aplicar disposiciones del Código Civil.


A quien inicio el tópico, sugiero evalúe la conveniencia de optar por el beneficio del artículo 218 de la LSS... es lo mejor que puede hacer.

Saludos

Editado: Noviembre 15, 2011 09:32:36
 
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15/Nov/11 13:36
Re: Trabajadora...esposa del patrón

La ley es una sola, no pudiere limitarse o discriminarse a simple vista. Existen ambitos que predominan en la aplicacion de las leyes de la materia. Pero, si se podria emplear cualquier ley o disposiciones de otros ambitos.

Resulta que la ley civil es de aplicacion COMUN. Y por lo general es la primer ley supletoria en cuanto a ambitos se trata. El art 9 LFT, lo establece.

Si nos encontramos en el ambito LABORAL, imperan primero sus leyes relativas. Luego, resultarían las civiles y habria otras más. Pero, como el derecho comun lo abarca casi todo, practicamente todas las leyes estuvieran entrelazadas, si no es un ambito, existe otro, podriamos argumentar el constitucional, las garantias, el amparo, el administrativo. No hay limites practicamente, pero si existen alcances, o areas para que funcionen.

Que si la parte actora (demanda pension) primero debiere de solventar que tiene de fondo la titularidad del derecho, sino de nada le sirve aplicar las leyes de la materia.

Por otra parte, si el IMSS estuviese otorgando servicios en favor del presunto trabajador, esto solo indica que no lo ha desconocido y por tanto debiera de conservarle sus derechos, de lo contrario si recibiera advertencias, estas las debiera buscar que se las documente, con el fin de buscar un recurso de jactancia, ante la JCyA. Para que se defina si de verdad tuviere las pruebas el IMSS para que sus presunciones resulten validas conforme a derecho, pero de manera inmediata. No cuando decida aplicar sus estimaciones a capricho.

Lo importante es por el momento, conocer cual son las actuaciones del IMSS en estos momentos, con el fin de atacarlos de inmediato, en caso de existir agravios o lesiones en derechos laborales, derivadas por simples presunciones y no esperarse a ver si en el momento que se solicite la pension, resulte ser mas dificil y tardadas la exigencia del derecho y la justicia.

Tanto la autoridad como el gobernado tienen derechos, pero para llegar al equilibrio cada quien debe defender sus derechos, pero primero cumplir cada quien sus obligaciones. De esta manera mantienen vigentes cada quien la titularidad de los derechos que las leyes confieren. Pero, la autoridad no esta obligada a entregar 'derechos' si no se los manifiesta o le prueban la calidad del interes juridico. Ahora que si existe la prueba y por capricho se desconocen. Nos remiteriamos al derecho constitucional y el amparo es el cual debiera de dirimirse.
 
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enrique9727
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16/Nov/11 00:02
Re: Trabajadora...esposa del patrón

:neutral: Buenas noches. Es buena opción Mem la continuación voluntaria. Bien pensado.

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pepesoto
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19/Nov/11 14:32
Re: Trabajadora...esposa del patrón

Gracias a todos por los comentarios me queda mas que claro . Saludos espero pronto publicar otra duda
 
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maep21
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20/Nov/11 19:40
Re: Trabajadora...esposa del patrón

Hola Martín BN

Que bueno que regresa y concluye esto, aunque creo que se ubiese tornado más interesante si hubiese respondido a mi pregunta

De cualquier modo la dejaremos en el aire para otyra consulta por si alguno quisiera retomarlo

Saludos Pues

vcaspe
 
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vcaspe
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