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21/Oct/11 19:36
Re: APLICACION COMPRA AUTO NUEVO ISR E IVA
Chompitas:
Recordemos lo que dice la fracción II del art 32 de LISR:
Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.
CONCLUSION, 'a contrario sensu' , sólo puedes deducir el límite que te marca la fracción II del articulo 42 respecto al monto original de la inversión