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13/Oct/11 10:34
Re: RETENSION DEL INFONAVIT

El problema para los patrones que tienen el caso que se presenta en este foro, que tienen trabajadores con contrataciones vigentes, el que no tenga que cubrir COP (por lo menos en INFONAVIT y SAR y RVC)

¿Cual es el fundamento legal? ese es el problema.

Los 'formatos de pagos oficiales, softwares de ayuda, etc' que prepara el Gobierno, fueron realizados conforme a los lineamientos de las leyes tributarias. Si elimina pagos para el

Argumentarse que por justicia no debe haber pago, seria muy discutible. Y sinceramente ante un litigio con este tipo de argumentos sin bases juridicas, no tienen nada de defensa legal. Simplemente estarian a expensas a que la autoridad no les objete este tipo de discrepancias.

Por el lado de la autoridad tiene todas las de ganar, pues el contrato laboral no se ha finiquitado, no habria muerto alguna de las dos partes de la relacion


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Pero no porque pareciera 'injusta' la ley no quiere decir que no habrian salidas.

A mi se me ocurriria incluir alguna clausula en el contrato laboral, que en caso de presentarse alguna suspension laboral y donde el patron quede 'obligado a cubrir' COP, que no vengan a cubrirlas el trabajador incapacitado, con el pago de sus indemnizaciones, que el patron las cubra en su caracter de responsable solidario, pero con caracter de un prestamo o de financiamiento, el cual pudiere descontarse conforme a un plazo preprogramado en esta misma clausula, procurando respetarse el no cobro de intereses y el art 110 LFT. Pero, que este prestamo de caracter civil, no tendrian el caracter de errores, sino el caracter de prestamos preacordados desde la firma del contrato.

El contrato laboral es parte de las leyes, al entrar en acuerdos privados (entre particulares) tienen una fuerza muy grande. Es un instrumento que no se acostumbra que el patron procure protegerse. Y lo mas importante respetar al pie de la letra estos acuerdos ahi establecidos

Lo unico que debe es respetar que no existan transgresiones en lo concerniente a las leyes del derecho publico o administrativo como seria las LFT, LISR, LSS y otras aplicables a este ambito.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Oct/11 10:38
Re: RETENSION DEL INFONAVIT

Sr Galáctico

¿De que planeta esa LFT que Ud usa? O dígame ya cuántas frías lleva consumidas.

De cualquier modo no importa, ni el 47 ni el 51, en cambio SI IMPORTA y mucho el 53, veamos - ojo, transcribo el de mi LFT y además subrayo el importante -

Artículo 53 Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;

IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y
V. Los casos a que se refiere el artículo 434.


Si no mal recuerdo el paisa dijo que su trabajador llevaba algo así como dos años en incapacidad por insuficiencia renal lo cual - en mi espejo - pudiera desencadenar en un estado de invalidez.

Sea o no esto último (invalidez), lo cierto es que el trabajador está en incapacidad física manifiesta, lo cual configura la ´hipótesis

Por eso mi recomendación de informar al H Infonavit y que sean ellos los que determinen si exponen el recurso.

Por cierto, la frase enfatizada de su transcripción hace pensar otra cosa, no me lo saque de contexto.

Le mando un abrazo y a ver cuando me invita a Monterrey, se come rico el cabrito y se pasa bien el rato en los generales

vcaspe
 
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vcaspe
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13/Oct/11 14:22
Re: RETENSION DEL INFONAVIT

Nop pues si mi abuelita tuviera ruedas seria bicicleta...

IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y


¿Y 'actualmente' se tiene el certificado de que el trabajador ya no volvera a estar en condiciones para laborar? Es para cuando se dé de alta pero ya no pueda laborar, nunca mas por lo menos en ese puesto

Esto es para dar la baja definitiva y terminar la relacion laboral ante la Junta.
 
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enrique9727
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13/Oct/11 21:23
Re: RETENSION DEL INFONAVIT

:neutral: Buenas noches. En la práctica, la invalidez de un trabajador, la determina el médico familiar del imss-eguro.

El Lic.

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pepesoto
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13/Oct/11 22:48
Re: RETENSION DEL INFONAVIT

Vaya con Ud galáctico

Dos cosas muy simples:

a) Sólo deseaba saber de donde era la LFT que Ud usaba pues los artículos que transcribió no son de la que aquí, en México, se usa

b) Por eso mi recomendación de informar al H Infonavit y que sean ellos los que determinen si exponen el recurso

Debido a que el buen joz joz ha concluido el caso, mi no volver, no volver, no volver

Gurvai

vcaspe
 
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vcaspe
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14/Oct/11 11:55
Re: RETENSION DEL INFONAVIT

resulta sorprendente encontrar un patrón que desee pagar cuotas de una persona que no está laborando


Siempre primero el contribuyente o patron debe asumir el riesgo de aplicarse la ley. BIEN o MAL.

Pero, por la parte del asesor es indicarle 'el deber ser'. Obviamente, no puedo tomar partido, desde el momento que comienzo a dar el servicio.

Una vez tomada la decision pero por parte del contribuyente o del patron mismo. Ya se le apoya en SU decision.

Las decisiones del autoridades, no interesan en este momento preciso.

El paquete o la responsabilidad descansa sobre el patron, no por parte del asesor, ni de las autoridades.

El hacer negocios, su riesgo es parte de un todo. Se convergen con sus utilidades o perdidas. Sino pues que bien, tambien los asesores debieramos retirar dividendos.

Del Gobierno no digo nada, siempre sera el accionista incomodo. Ellos siempre tienen derecho a la participacion por ley. Todavía falta que se la entreguen.
 
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enrique9727
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14/Oct/11 23:01
Re: RETENSION DEL INFONAVIT

:neutral: Buenas noches.

Debido a que el buen joz joz ha concluido el caso, mi no volver, no volver, no volver


Le acompaño.

El Lic.


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pepesoto
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