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05/Oct/11 10:43
Re: dictamen pericial

En el caso de un medico, ¿consideras prudente que cuando realice alguna operacion quirurgica aprenda contigo?

Ahi comienza la etica y el derecho de todo mundo.

No por nada te recomiendo primero aprender, luego ofrecer tu opinion. Ya que esta opinion dara un resultado favorable o desfavorable a una de las causas. Seria muy nefasto que la opinion no sirva por ser incompetente su desarrollo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Oct/11 10:44
Re: dictamen pericial

Ok, entonces ya vamos desgajando el panorama, es pues una 'demanda' PENAL, SIENDO ASI, el 'juzgado' dice a traves del auto que emite, que desea que contenga el dictamen, sobre que deberà versar, alcances, condiciones de tiempo, modo y lugar, DEBES coordinarte con el abogado, para que te de una copia de ese 'auto y puedas determinar el contenido del mismo

analiza eso y dame tu corrreo, sea por aqui o por un mensaje privado y te ayudo a preparar uno

Saludos
 
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lobozac
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05/Oct/11 10:51
Re: dictamen pericial

gracias Lobozac, se lo agradezco, es un tema nuevo para mi y tengo deseos de aprender, digame como puedo mandarle mi correo en privado
 
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militza
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05/Oct/11 10:54
Re: dictamen pericial

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Chat

por este medio

saludos
 
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lobozac
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05/Oct/11 10:58
Re: dictamen pericial

Te dejo esto ademas, para conocimiento general



Dictamen Pericial Contable
Por: C.P. Rolando Escamilla González

El peritaje en materia contable dentro de un proceso judicial, es uno de los elementos de prueba significativos e importante que influyen para la decisión final de una autoridad competente que dicta la resolución final en procesos contenciosos que involucran manejo financiero, contable fiscal y todo lo relacionado con el movimiento de fondos de valores o dinero; sin embargo, debe tenerse en cuenta que la prueba pericial no sustituye a la de tipo documenta.

Cabe destacar, que a diferencia de otros tipos de informes que emite el contador público no es requisito tener el registro vigente ante la Secretaría de Hacienda, sino basta con el título profesional.

En mi opinión, esta disposición respecto al requisito de contar únicamente con título profesional, debe ser modificada en virtud de la trascendencia que en un momento dado puede darse a las conclusiones vertidas por los profesionales. Desde mi punto de vista personal el ser perito atañe una gran responsabilidad dado que se pudiera sancionar con prisión y pago de lo demandado a inocentes, con todas las consecuencias de orden social, económico y familiar experimentadas por los presuntos. Debe exigirse que los profesionales que actúen como peritos ya sean oficiales o de la intención de las partes involucradas, cuenten con amplia experiencia en la especialidad, así como estar actualizados en la materia en que versara su actuación. Sobre pongo ante todo tipo de informes en los que actúa el Contador Público: el rendir un dictamen pericial. No hay que olvidar que también, que una actuación con dolo o mal intencionada del perito puede causar hasta que vaya a prisión. Por lo tanto debe actuar con toda diligencia profesional y acatando y observando las normas profesionales que regulan su actuación.

MARCO LEGAL

Dependiendo de quiénes sean las personas que participen en un proceso, las disposiciones legales para fines de normar la pericial contable como una prueba dentro del juicio, son entre otras las siguientes:

Código Federal de Procedimientos Civiles Artículos 143 al 158
Código Federal de Procedimientos Penales Artículos 220 a 239
Código de Procedimientos Civiles Artículos 346 a 352
Código Fiscal de la Federación Artículos 230 y 231

Por lo antes expresado, podemos inferir que el peritaje en materia contable es un campo de actuación del profesional de la contaduría pública, y la finalidad de este tipo de informe es de que la autoridad competente pueda compenetrarse de los problemas de orden técnico que surjan en el desarrollo del proceso y poder tomar una decisión al respecto; el texto del mismo debe ser entendible por los usuarios, por lo que es recomendable que los términos y vocablos usados, no sean propios y exclusivos de nuestra profesión, y en el caso que sea inevitable su empleo, debe darse una explicación más abundante de su terminología.

En cuanto al tipo de informe a presentar, no existe un modelo especifico y predeterminado como en otros tipos de actuaciones contables que rinde el contador público, sino que su estructura y contenido se prepara en función del asunto a atender. Por lo común la autoridad deja libre la actuación del profesional; en otros casos presenta un cuestionamiento a desahogar y por último solicita la cuantificación de los montos.

Podemos mencionar que además del perito oficial, se dan la de perito de la intención el cual en mi punto de vista viene siendo un consultor técnico de la materia, pues partiendo que una de las partes en conflicto cubre sus honorarios profesionales su opinión sobre su actuación obviamente favorecerá a su contratante en caso contrario no se da.

Cabe subrayar, que en teoría el perito de la intención de una de las partes no debe ser representante de las personas que lo contrataron y su oficio no es el de hacer una cosa en nombre ajeno, sino el de emitir una opinión sobre su especialidad, dentro de las normas que regulan su actuación profesional, aunque pueda emitir su informe con una mayor subjetividad que el permitido al perito oficial.

Reflexionando sobre el tema, hemos llegado a la conclusión de que el hecho de fungir como perito de la intención no implica que pierda su independencia mental, ya que todo contador público tiene que observar las Normas y Procedimientos de Auditoría Generalmente Aceptadas y cuentan con un Código de Ética Profesional a observar.

Su opinión tendrá que estar basada y normada en esa observancia aunque su opinión la autoridad tomara en cuenta al momento de su decisión final.

Es importante que el trabajo rendido ante la autoridad no sea tendencioso y apartarse del Código de Ética y las normas profesionales que regulan su actuación.

Existe además el perito llamado tercero o en discordia; esta figura se da cuando existen dos dictámenes periciales rendidos en el proceso y no coinciden en sus conclusiones, por lo que la autoridad designa un tercer perito para allegarse de otra opinión.

Para finalizar, y como ya se mencionó con anterioridad, peritaje contable no sustituye a la evidencia de tipo documental y en última instancia la autoridad que revisa el caso puede o no dar validez a las opiniones rendidas por los técnicos de la materia y a su juicio considerar aquella opinión que a su leal entender le ofrezca mayor certidumbre


Fuente: http://legal.terra.com.mx/EnLinea/Articulos/articulo/361default.asp?tipoArt=3&idArt=361

saludos
 
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lobozac
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06/Oct/11 15:18
Re: dictamen pericial

ya le mande un correo

Gracias
 
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militza
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06/Oct/11 20:50
Re: dictamen pericial

Gracias, te respondo

Saludos
 
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lobozac
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07/Oct/11 11:09
Re: dictamen pericial

nuevamente le mando un correo.

gracias por sus comentarios
 
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militza
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28/Oct/11 16:54
Re: dictamen pericial

militza me encuentro en un caso similar

me puedes regalar tu correo

el mio es bar_gr21@hotmail.com

gracias
 
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BATISTA
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