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29/Sep/11 22:57
Re: Accidente en hora de descanso?

Coincido con Rojasaltamirano en que el documento base que nos indicará la pauta a seguier es el contrato y dependiendo lo que este estipule se sabra si estaba o no a la disposicion del patron. porque si en el contrato marca ese horario como normal de labores no tendria para donde hacerse el patron debido a que esta a su disposicion haga lo que haga.

Saludos
 
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juancarm
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30/Sep/11 09:16
Re: Accidente en hora de descanso?

Hola buenos días:

Me has de disculpar juancarm, que el compañero rojasaltamirano, de los litigios y fragmentos que expuso jamas tienen que ver con un accidente. Deliberan si debiese cubrirse o pagarse el tiempo de descanso. Nada que ver con este tema del foro.

En este topico hay 3 partes, donde para las 3 debe imperar la justicia. No lo que se establezca un contrato realizado por dos partes. Si el trabajador estuviese jugando en el tiempo que le correspondía laborar, esto es independiente del hecho del accidente. En cuyo caso el patron lo sancione. Pero el IMSS no tiene que tomar cargas adicionales por imprudencias de otras personas.

Se delibera si fuese accidente de trabajo o enfermedad general, la disposicion señala cuando procede ser un accidente de trabajo y a esta norma debieramos remitirnos, no a los contratos laborales.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Sep/11 22:36
Re: Accidente en hora de descanso?

:neutral: Buenas noches. El contrato laboral es base para definir muchas de las condiciones de trabajo, pero aunque quisiéramos poner una cláusula relativa al tiempo de descanso, el problema es que no sale del centro de trabajo y los médicos del imss son tan cerrados, y los administrativos-IMSS más aun.

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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03/Oct/11 00:24
Re: Accidente en hora de descanso?

Enrique, mencione que estaba de acuerdo con que el contrato es lo que mas debe pesar, mas no con la informacion que mostró.
Si el contrato no establece que ese tiempo es libertad para el trabajador, entonces debe ser riesgo de trabajo, por todo esto es muy importante elaborar correctamente un contrato.

Saludos
 
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juancarm
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03/Oct/11 10:21
Re: Accidente en hora de descanso?

El contrato laboral pudiere estar 'bien' redactado. No es relevante este asunto, para este foro. Ya que esto solo significa un acuerdo, es el cómo debiesen actuar las partes.

Los actos realizados o la voluntad del trabajador aunque no compaginen con el contrato, no cambiará la forma del cómo seguir en el derecho la actuacion del IMSS. Seguiria siendo un accidente fuera de los ambitos del desempeño de servicio subordinado. Existe una 'insubordinacion'.

El que este bien el contrato, sólo obedecerá a marcarle un derecho al empleador de sanción, administrativa al trabajador, por no cumplir con el contrato.
 
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enrique9727
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03/Oct/11 13:41
Re: Accidente en hora de descanso?

Buenas tardes,

Independiente si esta ejecutando sus labores o no, simplemente estaba en el cumplimiento de su jornada de trabajo en las instalaciones de trabajo, el IMSS lo califica como Riesgo de Trabajo, para efectos de la determinación de la Prima de Riesgo de Trabajo.
Incluso considera riesgo de trabajo en trayecto, cuando el trabajador se dirige de su casa al trabajo o viseversa, y no esta dentro de su jornada ni en las instalaciones de la empresa. Este caso sin ser considerado para la determinación de la siniestralidad.

Artículo 474 LFT.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

Para el IMSS, cuando el trabajador esta incapacitado por Riesgo de Trabajo, tiene derecho a dos prestaciones en dinero (pago de la incapacidad al 100%) y especie (atención médica). Por lo que no tiene ningun costo para la empresa en cuanto a gastos medicos y pago de sueldo, siempre y cuando el trabajador este dado de alta con su SDI. Pero si afecta la Prima de Riesgo y por ende el pago de las cuotas al IMSS e INFONAVIT.

Tambien en la Ley señala los casos en los que no se considera Riesgo de Trabajo, pero la carga de la prueba es para el patrón, es decir, el patrón tiene que demostrar cualquiera de las causas siguientes, y tener pruebas feacientes, ya que el trabajador con solo decir no, ya lleva la de ganar.

Artículo 488LFT.- El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico;
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y
IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.

Artículo 489.- No libera al patrón de responsabilidad:
I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo;
II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; y
III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.

En consecuencia Si es considerado como Riesgo de Trabajo. Espero se aclare tu duda. Saludos!!
 
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Giv_Maria
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03/Oct/11 14:10
Re: Accidente en hora de descanso?

dedican algunos minutos a jugar futbol en una cancha empastada que tiene la misma empresa. ...

La idem, SE ENCUENTRA DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE LA IDEM ?

Este asunto , estudiante, NO ES DE SI LOS MEDICOS DEL IMSS, ENCUADRAN EL RIESGO O NO....Que ya lo menciono el compañero vcaspe , que son unos vivillos..........ESTO SE VA A RESOLVER EN UN LITIGIO, digo, si quieres llegar hasta alla......y aun mas alla, si los del juridico del imss, NO ACEPTAN TUS ARGUMENTOS

Otra duda, DENTRO DEL CONTRATO, SE DEFINIO CORRECTAMENTE Y DE MANERA ENTENDIBLE, QUE DURANTE LA HORA DE SUS ALIMENTOS, EL TRABAJADOR, QUEDABA EN 'LIBERTAD' LABORAL, ES DECIR, QUE NO ESTABA A DISPOSICION DEL PATRON, AUN ENCONTRANDOSE DENTRO DE LAS INSTLACIONES DE LA EMPRESA (CANCHA )?

Espero la respuesta a mis dudas, a fin de otorgarte mi opinion

Gracias

Saludos



Editado: Octubre 03, 2011 14:11:38
 
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lobozac
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04/Oct/11 13:33
Re: Accidente en hora de descanso?

Veamos una recopilacion de los antecedentes, varios de los foristan andarian medio perdidos:

1.- El patron argumentara que no es accidente de trabajo, incluso diria que estaria jugando al futbol. Dudo que señale lo contrario.

2.- El trabajador no lo desmiente, al contrario asi comenzo su atencion del accidente.

3.- El IMSS simplemente no los contrariara, efectivamente no es accidente de trabajo (que mas pruebas si las declaraciones asi se constan), aun habiendose desarrollado el accidente dentro de las instalaciones de trabajo.

4.- ¿Cual litigio o juicio? No hay manera de establecer un juicio de manera razonada o justificable? Que lo desarrollen, bueno veríamos luego haber si se logra configurar el expediente para que amerite a ser cuestion ligiosa.
 
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enrique9727
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04/Oct/11 14:07
Re: Accidente en hora de descanso?

ESTUDIANTE

Espero la respuesta a mis dudas, a fin de otorgarte mi opinion

Gracias

Saludos
 
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lobozac
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04/Oct/11 14:12
Re: Accidente en hora de descanso?

ESTUDIANTE.......


litigio.

(Del lat. litigĭum).


1. m. Pleito, altercación en juicio.

2. m. Disputa, contienda.




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Con los del imss, quiza con el doctor, con el trabajador.....




contienda.

(De contender).


1. f. Lidia, pelea, riña, batalla.

2. f. Disputa, discusión, debate.

3. f. Dep. Encuentro entre dos equipos.

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SALE ESTUDIANTE ?

SALUDOS.....ESTUDIANTE
 
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