26/Sep/11 11:55
¿Cuando debe presentarse el dictamen fiscal por fusion?
Colegas
Buen dia, por este medio quisiera pedirles de favor me ayuden si alguien sabe o a tenido experiencial al respecto.
Resulta que una de nuestras empresas se fusiono (fusionante) la fusion fue por absorcion
nuestra empresa subsiste.
La unica duda que me queda es que siendo que independientemente que este obligada a dictaminarse, debe presentar dictamen por fusion de acuerdo en el articulo 32-A de CFF.
fraccion III.
III.
Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. la persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusion.
ahora bien se entiende que solo debe presetarse el dictamen por la fusionante y no por la fusionada, esto independiente si ya estaba obligada a ser ditaminada.
El punto es que la fusion se llevo a cabo en junio 2011 y mi duda es que si se debe presentar el dictamen por lo que resta de 2011 o bien se presentaria en 2012.
leyendo en la ley no encontre nada al respecto.
Esto es independiente con lo que menciona el 14B de CFF y el 21 de RCFF puesto lo que deseo saber es el momento en el que debe presentarse el dictamen. que seria despues de haber presentador los avisos corresponden.
Yo considero que deberia presentarse en 2012 en atendiendo lo mencionado por el 32-A en su sexto parrafo 30 de junio del año inmediato posterior al ejericicio de que se trate.
saludos y en espera de sus comentarios
La verdad es relativa, la neta es absoluta...