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26/Sep/11 10:01
Re: Pensión por Invalidez

¿puede tener ambas pensiones?


1. Si la pensión de Invalidez es con LSS1973, no puede tener la pensión de Cesantía o Vejez, porque son excluyentes, fundamento artículo 175 LSS1973.
I.- Las pensiones de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada son excluyentes entre sí;

2. Si la pensión de Invalidez es con LSS1997, además puede tener la pensión de Cesantía o Vejez.


En caso de que no pueda tener ambas
¿puede elegir cual le conviene mas?

Si

¿bajo que fundamento?
 
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26/Sep/11 12:06
Re: Pensión por Invalidez

ahora si como que ya estamos dando pie con bola.

ok cuando no existian las afores. Las pensiones son excluyentes entre si.

Si se trata de aplicar pensiones a las afores, como cada rama del seguro atiende a los dineros pagados, no serian excluyentes las pensiones. Ademas de ver en si, cada rama del seguro sus reglas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Sep/11 16:50
Re: Pensión por Invalidez

Mi querido Kike, jais.

¿Le damos otra leída?

Pregunta original:

Tengo un trabajador que le están otorgando pensión por invalidez, sin embargo está cerca de cumplir los requisitos para obtener la pensión por cesantía en edad avanzada.
¿puede tener ambas pensiones?


Respuesta:

No, ya no se puede mire

Tesis:

De la redacción de este precepto se deduce la incompatibilidad en el disfrute de las pensiones que contempla, ya que determina con claridad que la pensión por cesantía en edad avanzada excluye el goce de la de vejez y la de invalidez. En este orden de ideas, de la interpretación del citado artículo se concluye que cuando se demuestra que el actor disfruta de una pensión de invalidez, ello hace improcedente, por incompatible, que demande la de cesantía en edad avanzada, pues basta que se acredite que disfruta una de esas pensiones para que se excluyan las otras, sin importar el orden en que se solicite una u otra, ya que finalmente se trata de la misma hipótesis que regula dicho precepto

¿Qué parte no es coincidente?

PD. Comparto la idea del amparo pero por ahora no prosperaría debido a algo muy simple: el ministro de la sala que aborda estos casos no es imparcial.

Creo que sería bueno impartir un curso de pensiones


vcaspe

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26/Sep/11 18:39
Re: Pensión por Invalidez

1.- Si ya le di la leida varias veces. Para empezar no es jurisprudencia, es una tesis. Partimos de que es ampliamente defendible.

2.- El caso que ahi se ventiló, fue en basado en el art 160 LSS actual. Vamos bien, esto no llegaria a estorbar, para la peticion o la demanda.

3.- No se trata, el otro caso hipotetico de que pensionado por vejez o por cesantia, le aplique la ley vieja y de que ya no proceda la pension por invalidez.

4.- En la LSS nueva no existe algún fundamento para considerarse como pensiones excluyentes, que no sea el art 160.

5.- Estoy consciente que debiese haber algún candado pues no podría tenerse dos pensiones de manera indefinida. Pero, si el propósito de cotizar en distintas ramas de manera individualizada, le da derechos a los beneficiarios por cada una de estas ramas. Por lo que, si algún magistrado debiese pronunciarse con un fallo en contra, debiese referirse también a alguna disposición sobre la cual se basa su criterio justiciero.

Sin embargo, ya noto cual es la postura del IMSS y de la linea de arriba, si el caso lo toma un abogado cualquiera, ganará fácil el IMSS. Que es lo que parece que la demanda de la persona activa, fue muy temerosa o cautelosa y muy parca, por lo que le dieron garrote, con una justificación, que a mi parecer, excedida, tratando de abarcarse hechos que no le aplican al caso. El fallo estuviese bien decretado, para ese caso en particular, pero no era para dejarlo como ejemplo para todos, al estilo de una jurisprudencia.

Pero, también te invito a leer, lo que nuestro compañero Mem, por lo que nos advierte gentilmente. Específicamente el renglón siguiente a los primeros 2 (del punto1). Es decir, lee con atención su punto 2, por favor.

Y en cuanto antecedentes, me parece que quien trabaja con las pensiones día a día, nos otorga un excelente aporte de experiencia, la cual no debe menospreciarse.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

¡Y animo!!! Haber si de casualidad ganan tres o cuatro partidos mas, lo vislumbro muy lejana la posibilidad, particamente una mision imposible. Tendrian que enfrentarse a mis mínimos, creo que eso esta muy canijo, ya tuvieron su oportunidad, pero bueno ahí están los rayadititillos, que tienen un balance positivo y sobresaliente en derrotas.

Del superclasico, las Chivas andan muy bien, ahí no podrán ganar ni implorando ayuda de los caballeros ancestrales y catatónicos. Por mas que Borja, Cuau, Zaguiño, Tena, Zelada, Braisloski, Cristobal Ortega o Cabañas quieran ayudarlos, como hacerle si tienen a lo mejor de lo mejor y no se hace 1, tan siquiera la mitad de alguno de los mencionados




Editado: Septiembre 26, 2011 19:05:54
 
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enrique9727
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27/Sep/11 00:23
Re: Pensión por Invalidez

:neutral: Buenas noches. La pensión que va a disfrutar primero es la de invalidez y se la otorgan estando vigente la ley del '97. Y x tanto, aplicando la ley actual, es posible disfrutar en su momento, de la pensión de cesantía.

El Lic.

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27/Sep/11 21:22
Re: Pensión por Invalidez

Galáctico

Mi intención en la segunda participación solo era la de saber en que parte no coincidía con el tema, pues la aguda aseveración lo decía.

Ahora bien, este asunto de la compatibilidad tiene mucho más que esto pero creo que al autor ya le ha quedado claro el asunto - por tu intervención - y por tanto habría que abandonar los comentarios.

Coincido en que mem es un gran conocedor, de los poblanos que enorgullecen a su gente

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27/Sep/11 21:25
Re: Pensión por Invalidez

Ah, y por cierto:

Las Aguilas, por su propia naturaleza, siempre volarán alto, muy alto,,,,,,,,,, hasta donde nadie llega

vcaspe

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28/Sep/11 08:39
Re: Pensión por Invalidez

Comparto extracto de un trabajo de investigación que presentaron en la Cámara de Diputados.

X.5.4 Coexistencia de pensiones en una misma persona

Las pensiones definitivas que otorga la Ley por invalidez, incapacidad permanente parcial o total, así como las pensiones de cesantía en edad avanzada y las de vejez, tienen como finalidad proteger permanentemente la pérdida de habilidad del trabajador para procurarse un ingreso por sí mismo, o tener un ingreso después del retiro, aún sin tener una incapacidad o invalidez (148). Sin embargo, la Ley actual permite que un pensionado pueda tener varias pensiones, lo que conduce a que se otorguen varios beneficios para proteger lo que puede ser una misma necesidad.

En particular, la Ley establece que una misma persona puede tener, entre otras posibles combinaciones, una pensión de cesantía en edad avanzada o una de vejez con una de invalidez cuando ésta última se otorga primero; una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez con una o varias por incapacidad permanente; y, diferentes pensiones de incapacidad permanente del SRT.

Debe señalarse, sin embargo, que la Ley de 73, a diferencia de la Ley de 97, establecía que un mismo pensionado en ningún caso podía tener una pensión de invalidez y de cesantía o vejez al mismo tiempo. (149)

En el caso de que un pensionado tenga dos o más pensiones por RT e IV, ya sea por Ley 73 o Ley 97, la Ley establece que el monto máximo que puede recibir resultado de la suma de las diferentes pensiones (incluyendo, en su caso, asignaciones familiares y ayuda asistencial) es el 100 por ciento del salario más alto de los que se hayan utilizado en el cálculo de cualquiera de ellas (150).

Un trabajador afiliado al Instituto hasta antes del 30 de junio de 1997 que se pensione puede solicitar diferentes pensiones bajo los dos regímenes, Ley 73 y Ley 97; para estos casos, la Ley de 97 no estableció las reglas de coexistencia de estas pensiones ni el monto máximo que puede recibir un pensionado.

Por otro lado, en el caso de que un pensionado con una o varias pensiones por IV o RT solicite posteriormente una de cesantía o vejez (CV), su pensión de RT o IV no se suspende o disminuye al otorgársele la de CV. De esta manera, el pensionado tendría una pensión por CV y otra u otras por IV y RT; ambas con el mismo propósito: sustituir el ingreso salarial del trabajador. Esto a diferencia de otros países donde las pensiones de IV se otorgan durante la vida productiva del asegurado, y cuando se alcanza la edad de retiro se sustituyen por una de retiro, con un mecanismo de compensación por el tiempo que dejó de cotizar a la seguridad social.

Es de señalar que en los casos descritos en el párrafo anterior, también puede haber una contingencia en la fuente de fondeo para la pensión de CV. Lo anterior, ya que la Ley vigente y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establecen que cuando un trabajador se pensiona por cualquier motivo, incluyendo RT e IV: (i) si elige el régimen de la Ley 73, el trabajador puede retirar sus recursos de retiro de su cuenta individual mientras que los de cesantía y vejez van al Gobierno Federal; y (ii) si elige Ley de 97, los recursos de su cuenta individual se utilizan para el monto constitutivo con objeto de financiar el pago de su pensión (151).

Lo anterior implica que en caso de un pensionado directo por IPT o IV, ya sea por Ley 73 o Ley 97, los recursos de su cuenta individual que financiarán su pensión de CV, serán sólo aquellos que se acumulen después del otorgamiento de su pensión de IPT o IV. De esta manera, considerando la edad promedio a la que se pensiona un trabajador por RT e IV (46 y 49 años, respectivamente) (152) probablemente los recursos en su cuenta individual no serán suficientes para obtener por lo menos una pensión mínima garantizada y, por tanto, el Gobierno Federal deberá de complementar sus recursos; con su consecuente impacto sobre las finanzas públicas (153).



148 “Exposición de Motivos de la Ley Original del Seguro Social”. El Seguro Social en México. Antecedentes y Legislación. Convenios, Recomendaciones, Resoluciones y Conclusiones en Materia Internacional. México, Edit. IMSS, 1971. Tomo II.
149 Artículo 175 de la Ley de 73. Última reforma publicada en el DOF el 20 de julio de 1993.
150 Artículo 116 de la Ley vigente.
151 Artículos 58, 120 y 13 transitorio de la Ley vigente.
152 Cabe señalar que esta edad promedio considera pensiones provisionales y temporales y en el caso de RT, también considera las de IPP.
153 Artículos 170 y 173 de la Ley vigente.


Editado: Septiembre 28, 2011 12:22:36
 
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28/Sep/11 11:55
Re: Pensión por Invalidez

tonz, SI SE PUEDE, SI SE PUEDE... ya llego la luz y desapareció el camino sinuoso.
 
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enrique9727
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28/Sep/11 15:06
Re: Pensión por Invalidez

Mil y un proyectos relativos a esto tienen congelados allí, si allí, en la H Cámara de Diputados.

Todos ellos a la luz de la razón, la justicia, el espíritu de la Ley, etc etc debieran ser completamente admisibles pero ,,,,,,,, les tiembla la mano.

Son miles de millones de pesos, dicen ellos, desestabilizaríamos al país, y,,,,, CRACK... entonces mejor no, sólo los guardamos.

El gobernado entonces, después del trancazo que le dan en el Instituto al negársela, recupera la lucidez y ,,,,,,,,, se acuerda del amparo pero ,,,,,,, mala suerte, ya se le adelantó alguien, si, ese alguien que ha sumido al país en una gran crisis de inseguridad y todo lo demás ,,,,,,, extiende la mano, saca al director jurídico del HSS, el mismisimo que intentó ponerle tranca a las pensiones, el de los 10SMG, y cual certero cazador lo pone en la segunda sala ,,,,,,, justito a donde caerán estos asuntos.

RESULTADO: No, no se puede, por ahora,,,,,,

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