20/Sep/11 11:11
Buen dia:
Una preguntota a la comunidad Fiscalista.
Somos una SA DE CV que entre tantas actividades, prestamos el servicio de transporte de personal a otra SA.
la pregunta del millon es: ¿NUESTRO CLIENTE DEBE RETENERNOS ALGUNA CANTIDAD POR CONCEPTO DE TRANSPORTE DE PERSONAL?.
Si bien es cierto el art. 1-A Fracc II c). LIVA., dice que se realizara la rentencion cuando sea autotransporte terrestre de bienes mas no de personas.
Pero el articulo 14 Fracc II, dice que se considera prestacion de servicios independientes el transporte de personas o bienes.
De igual forma el Art 3 Fracc II RIVA, dice que se efectuara la rentencion del 4%cuando se reciban los servicios de autotransportes terrestre de bienes.
Es esa mi gran duda amigos.
Espero sus comentarios.