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08/Sep/11 16:04
Re: modificación de salario a una mujer en los 45 pre y pos parto

YO TAMBIEN LO ENTIENDO ASI, SOLO QUE OTROS COLEGAS ME COMENTARON QUE AFECTARIA A LA EMPLEADA LA MODIFICACION PUESTO QUE EL IMSS LE PAGARIA CON EL SALARIO QUE LE MODIFIQUE.

PERO EN MI RAZONAMIENTO ES QUE NO IMPORTA SI LO MODIFICO EL IMSS LE DEBE PAGAR DE ACUERDO AL ULTIMO SALARIO REGISTRADO CUANDO EMPEZO SUS 42 DIAS SIN IMPORTAR QUE POSTERIORMENTE SE MODIFIQUE.
 
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renealejandro
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08/Sep/11 18:49
Re: modificación de salario a una mujer en los 45 pre y pos parto

Antes de todo. El patrón tiene la obligación de cumplir. Y dentro de estas obligaciones no esta el hecho, de tener que velar por si perjudica o beneficia al trabajador. Simplemente debe cumplir.

El IMSS no 'friega' al trabajador, todo lo contrario. Si disminuye alguna prestación en dinero, es porque el patrón así lo reporto y porque eso correspondería conforme a la ley.

Hacerle caso a los chismes sin fundamento, es lo que perjudica a los patrones. Ni tampoco le hace un bien al trabajador.

Si ya tiene la manera bien definida de cómo operar los avisos. No se porqué, se tiene la terquedad de estar buscándole 3 pies al gato.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Sep/11 21:57
Re: modificación de salario a una mujer en los 45 pre y pos parto

:neutral: Buenas noches. El art. 101 es claro. La incapacidad de maternidad se pagará con el último SBC registrado. La incapacidad abarca ambos periodos, el pre y el post, es decir, es UNA incapacidad, no dos.

Por otra parte, si durante la convalecencia se atravieza la obligación de cumplir con el proceso de modificacion de salarios por efectos de las variables, hay que hacerlo. No afectará a la mamá-trabajadora, porque le estarán pagando la incapacidad, segun lo ya comentado.

Saludines,
El Lic.

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pepesoto
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09/Sep/11 08:34
Re: modificación de salario a una mujer en los 45 pre y pos parto

LES AGRADESCO SU ATENCION, SE HARA LA MODIFICACION PARA CUMPLIR CON LA LEY.

QUE PASEN BUEN DIA

RENE
 
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renealejandro
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09/Sep/11 09:14
Re: modificación de salario a una mujer en los 45 pre y pos parto

Exelente respuesta Pepesoto, concreta, clara y educada.
Que bien estaria que otros aportaran igual que Ud.
 
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Danilo11
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12/Sep/11 00:13
Re: modificación de salario a una mujer en los 45 pre y pos parto

Hola Rene, buenas noches

Veo que le ha quedado claro la obligación de presentar la modificación de salario, lo cual comparto; aunque creo que sus días de plazo han sido rebasados y en caso de ser descendente – creo que lo es – me temo que su vigencia no será desde el primer día del 5to bimestre.

Chéquele.
Tengo una duda:

¿Y por fin, con cual SBC se pagará la post – natal?

En efecto como se ha indicado lo que señala el 101LSS es muy claro, y aún así hay varias interpretaciones.

Con todo respeto y sólo para efectos de resumen me permitiré transcribir mandato y puntos de vista.


101LSS La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización

Juancarm – saludos –
Esto lo interpreto como que pagaran cada incapacidad con el ultimo salario cotizado, es decir al momento de que inicie cada incapacidad verificaran el salario y es el que pagaran, principalmente debido a que pueden existir modificaciones de salario mixto como es el caso.


Rene – saludos –YO TAMBIEN LO ENTIENDO ASI, SOLO QUE OTROS COLEGAS ME COMENTARON QUE AFECTARIA A LA EMPLEADA LA MODIFICACION PUESTO QUE EL IMSS LE PAGARIA CON EL SALARIO QUE LE MODIFIQUE

Enrique –saludos –
Si disminuye alguna prestación en dinero, es porque el patrón así lo reporto


Pepesoto – saludos –La incapacidad de maternidad se pagará con el último SBC registrado. La incapacidad abarca ambos periodos, el pre y el post, es decir, es UNA incapacidad, no dos.

Lo voy a ayudar un poco.

En el caso de Riesgos de Trabajo observe lo que señala la LSS

Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:
I. Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.

II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.


En el caso de Maternidad ya vió varias veces lo que señala el 101; ¿le parece que es igualito a lo que señala la Ley en un RT?

¿Cómo quedamos entonces con la Post- Natal?

Un saludo

vcaspe

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vcaspe
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12/Sep/11 23:38
Re: modificación de salario a una mujer en los 45 pre y pos parto

No es que tenga duda sobre el criterio, el forista si lo tiene.

Expresa ¿debo presentar el aviso? es que quizas perjudicaré a la trabajadora. Si le toca perjudicarla o no, no debe estar alcance del patron. Simplemente al patron se le estaria encomendando a tener que cumplir una obligacion sin ninguna injerencia por terceras personas, sin que tenga que estar pensando si ha de perjudicar a alguien, pues ya no la meto. La ley hay que acatarla y hay que comprometerse a cumplirse.

Al IMSS le tocar decidir por cual monto pagar. Ya se estaria anticipando el patron a desobligarse y hasta muy probablemente no vaya a perjudicar a su subordinada, en base a las fechas, pero si le toca la loteria, asi es la vida. Mejor suerte para la proxima, pero que el patron no juegue con su suerte.
 
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enrique9727
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13/Sep/11 01:03
Re: modificación de salario a una mujer en los 45 pre y pos parto

:neutral: Buenas noches. Me parece que no se debiera referirse al seguro de RT cuando estamos hablando del de EG y maternidad.

El Lic.

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pepesoto
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21/Sep/11 17:48
Re: modificación de salario a una mujer en los 45 pre y pos parto

Ya con esta me despido...

Si René no volvió para que continuarlo?

Es mi opinion

vcaspe

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vcaspe
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21/Sep/11 18:40
Re: modificación de salario a una mujer en los 45 pre y pos parto

Lic:

Vcaspe señaló como conclusión que el 101 LSS es muy parecido al 58 LSS. No expresó que tenga aplicacion para este caso, el 58.

En efecto, tienen cierta semejanza en su aplicación, ambos.

Donde quizás, no comparta su idea (de vcaspe o le compendí mal) que los criterios de juancarm, de Usted y el mío, sean divergentes. Yo, los miró iguales, simplemente con modos de expresarse distintos, pero son el mismo criterio.



Editado: Septiembre 21, 2011 18:44:11
 
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enrique9727
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