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05/Sep/11 13:28
RECIBO DE HONORARIOS

HOLA A TODOS LOS COLEGAS, SOY UNA PRINCIPIANTE EN ESTE ASUNTO, YA QU SOY RECIEN EGRESADA Y BUENO ME GUSTARIA APRENDER MUCHO DE UDS. ES POR ELLO QUE AHORA SOLICITO SU AYUDA, ME GUSTARIA EMPEZAR A EJERCER Y CLARO NECESITO MIS RECIBOS DE HONORARIOS, EL PROBLEMA ES QUE COMO APENAS ME TITULE NO TENGO CEDULA PROFESIONAL, LA PREGUNTA ES PUEDO HACER TODO EL TRAMITE PARA MIS RECIBOS DE HONORARIOS SIN PROBLEMA POR NO TENER CEDULA, YA QUE ESTA TARDARA APROX. UN AÑO MAS.......GRACIAS
 
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madis
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05/Sep/11 13:34
Re: RECIBO DE HONORARIOS

q tal

puede solicitar los folios sin problemas

tan solo no le ponga LC. o CP o X grado al comprobante


salu2


[

Editado: Septiembre 05, 2011 13:40:29
 
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LC.GONZALEZ
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05/Sep/11 13:38
Re: RECIBO DE HONORARIOS

MUCHAS GRACIAS LC. GONZALEZ, ESPERO Y ME VAYA MUY BIEN......SALUDOS
 
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madis
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05/Sep/11 13:42
Re: RECIBO DE HONORARIOS

no le puedo desear suerte por q no depende de ella

tan solo de la preparacion continua y vera q le va a ir muy bien
 
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LC.GONZALEZ
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05/Sep/11 18:01
Re: RECIBO DE HONORARIOS

COMO APENAS ME TITULE NO TENGO CEDULA PROFESIONAL, LA PREGUNTA ES PUEDO HACER TODO EL TRAMITE PARA MIS RECIBOS DE HONORARIOS SIN PROBLEMA POR NO TENER CEDULA, YA QUE ESTA TARDARA APROX. UN AÑO MAS.......GRACIAS

Hola, PUEDE HACER TRAMITES DE IMPRESION DE RECIBOS, SIN PROBLEMAS, Y LE PUEDES PONER LICENCIADA EN CONTADURIA TITULADA.....O TITULO DE LICENCIADA EN CONTADURIA

PERO,....AUN Y CUANDO TENGAS UN TITULO,......AUN ....NO ESTAS 'LICENCIADA', AUN NO TIENES UNA LICENCIA PARA EJERCER LA PROFESION PARA LA CUAL TE TITULASTE (ESTO PARA ALGUNAS MATERIAS, PARA OTRAS, SI PUEDES 'EJERCER' SIN TENER UNA CEDULA ), YA QUE LOS CODIGOS O LEYES SOLO MENCIONAN 'CONTAR CON TITULO DEBIDAMENTE REGISTRADO'

SALUDOS
 
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lobozac
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05/Sep/11 19:50
Re: RECIBO DE HONORARIOS

hola

y lo mas importante

TENER EXPERIENCIA PROFESIONAL para la toma de deciciones y opiniones, no nada mas es salir de la escuela y zas a tramitar mis recibos de honorarios por que ya soy lcp


saludos

gerardo ornelas
 
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DINAFISC
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05/Sep/11 19:59
Re: RECIBO DE HONORARIOS

POR NO TENER CEDULA, YA QUE ESTA TARDARA APROX. UN AÑO MAS.......GRACIAS

HASTA DONDE SÉ, SE TARDA UN PROMEDIO DE 4 MESES, TRAMITANDOLA EN LAS OFICINAS ESTATALES DE SEP (D.G.P.)

Y UNOS DIAS, ASISITIENDO AL DF

SALUDOS
 
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lobozac
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06/Sep/11 15:01
Re: RECIBO DE HONORARIOS

Puedes generar tus recibos de honorarios, ya que no es un requisito para nuestra profesion, poner el numero de cedula profesional.
 
VOTA X EL QUE QUIERAS, PERO VOTA ESTE 1 DE JULIO.. A VENCER EL ABSTENCIONISMO. SALUDOS. Twitter: @cmvdominguez
 
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cmvdominguez
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06/Sep/11 20:25
Re: RECIBO DE HONORARIOS

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_2075.html

Requisitos de los recibos de honorarios

En el caso de los recibos de honorarios, el comprobante para efectos fiscales puede funcionar a través de un talonario (artículo 38 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación) el cual consta de dos partes:

A) La matriz, que contendrá los datos completos y;

B) El talón, el cual debe ser conservado por el prestador del servicio como control de sus obligaciones fiscales. Los requisitos de los recibos de honorarios establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y otras disposiciones fiscales son:

I. El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida, si se tiene más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

II. Contener impreso el número de folio.

III. Lugar y fecha de expedición.

IV. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

V. Descripción del servicio que amparen.

VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.

VII. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

VIII. Vigencia del comprobante.

IX. Las leyendas impresas “Efectos Fiscales al pago” (Art. 133 de la Ley de Impuesto sobre la Renta) y/o “Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado” (Art. 32 de la Ley del IVA.)

X. Así mismo, se deberá señalar en forma expresa si el pago se hace en una sola exhibición.

Los requisitos establecidos en el artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y las especificaciones técnicas contenidas en la Regla I.2.10.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, son:

A) La cédula de identificación fiscal reproducida en 2.75 cm. por 5 cm. con una resolución de 133 líneas/ 1200 dpi., la cual, en el caso de personas físicas, puede o no contener la CURP; sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura.

B) La leyenda: 'La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales', con letra no menor de 3 puntos.

C) El número de aprobación asignado por el Sistema integral de comprobantes fiscales.

D) La clave del Registro Federal de Contribuyentes y nombre del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, con letra no menor de 3 puntos.


saludos
 
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lobozac
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