29/Ago/11 18:05
RENUNCIA ANTES DE BUSCAR PENSION
Buenas noches, espero me puedan ayudar con esta duda.
Un trabajador quiere renunciar para solicitar su pensión eso informa. Estamos en la ciudad de Puebla. Es pensión por vejez.
Como patrón que pasos debo seguir o sólamente se toma como renuncia voluntaria?
Agradeciendo su respuesta.
ROSA
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ROSA00
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29/Ago/11 22:07
Re: RENUNCIA ANTES DE BUSCAR PENSION
Hola Rosa. Efectivamente, el trabajador es quien desea tramitar su pensión y para ello se necesita que no cuente con relación laboral vigente. Dado que está renunciando, con los pagos que corresponden, así se procede.
Comenta..??
El Lic.
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pepesoto
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29/Ago/11 22:32
Re: RENUNCIA ANTES DE BUSCAR PENSION
Muchas gracias Lic. por su ayuda
ROSA
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ROSA00
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30/Ago/11 14:29
Re: RENUNCIA ANTES DE BUSCAR PENSION
Hola ROSA buenas tardes, y nubladas aquí en Puebla no?
No olvide la prima de antiguedad, el trabajador tiene derecho a ella sin que obste su renuncia.
Saludos
Que Chula es Puebla, vdd?
vcaspe
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vcaspe
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30/Ago/11 23:05
Re: RENUNCIA ANTES DE BUSCAR PENSION
El trabajador realiza el tramite de la solicitud por su pensión. Cuando se aceptado dicha solicitud, el personal asistente del IMSS, le realiza la petición de la baja POR PENSIÓN.
El trabajador no pudiese ir SIN EL TRABAJO vigente, porque la LSS, incluye como un requisito indispensable al momento de la solicitud.
De ahí que se tenga que justificar la baja con el motivo antes expresado. Con el fin de señalarse la causal correspondiente. De este modo no se establece un incumplimiento por parte del patron.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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31/Ago/11 21:33
Re: RENUNCIA ANTES DE BUSCAR PENSION
Hola Vcaspe. No le entendi a la aplicación de 'obste'... me perdona x favor.
La prima de antiguedad x renuncia voluntaria, sólo se pagará cuando aquélla sea superior a 15 años de labores con ese patrón.
Salu2,
El Lic.
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pepesoto
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01/Sep/11 22:32
Re: RENUNCIA ANTES DE BUSCAR PENSION
En el art 162 se señala el modo de liquidar la prima de antiguedad y enefecto procede como lo ha señalado el Lic Pepesoto. Sin embargo, liquidarse como lo expreso el compañero vcaspe, no transgrede a la LFT, ya que la ley señana medidas minimimas, si no superados no debiesen proceder inconformidades.
La LFT procura fija el principio de estabilidad laboral, el cual se base a que el trabajador goce una minima garantia de no ser despedido injustificadamente, con lo cual perjudique a su patrimonio, ya que los frutos de su trabajo, le representa el sustento de él y su familia.
Por otra parte, al patron este principio de la estabilidad le representaria evaluar la manera mas comodo a sus intereses economicos y requerimientos por el servicio a intercambiar sus colaboradores, pero en caso de que sean de manera injustificada tendria que liquidar indemnizaciones com las referidas en los art 48, 49 y 50.
Mientras que el con el art 162, se buscaria resarcir algo por ese tiempo que le represento fidelidad al trabajador, cuando no sea imputable a su persona el despido y no se encuentre la justificacion del despido bajo la modalidad de rescision laboral permitida sin repercusion economica para el patron.
En el derecho laboral estos despidos injustificado, los pretendera que implique cargas economicas indemnizatrias o en su defecto se recapacite con la reinstalacion
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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02/Sep/11 22:22
Re: RENUNCIA ANTES DE BUSCAR PENSION
Pepesoto dijo: Dado que está renunciando, con los pagos que corresponden, así se procede.
Buenas noches. Los pagos que corresponden son: Prima de antiguedad si al renunciar cuenta con antiguedad mayor a 15 años con ese patrón, partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo. Resulta obvio, que habrá que agregar cuelsquier otra prestación que se encuentre convenida en el contrato de trabajo, por ejemplo, vales de despensa a la fecha de baja, premios de puntualidad y asistencia en caso de haber salarios pendientes x pagar, etc, etc.
El Lic.
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pepesoto
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06/Sep/11 17:48
Re: RENUNCIA ANTES DE BUSCAR PENSION
Hi
Buenas Tardes
A pregunta expresa:
sin que obste = no obstante
Señores, preceptos claros y a falta de ellos los supremos jueces
Veamos:
El mencionado 162LFT señala en su fracción tercera:
Artículo 162 Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del
despido
yo lo subrayé
¿Acaso no les parece una causa justificada que renuncie para cumplir un requisito que la LSS le exige en el pago de su pensión?
Ya llegarán a esa edad .... Llegaremos pues´n SDQ
Un saludazo
vcaspe
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vcaspe
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08/Sep/11 18:19
Re: RENUNCIA ANTES DE BUSCAR PENSION
jejeje. Justificada ¿para quien?
¿Para el patron, para el trabajador? Nop, y nop
Justificada conforme a la LFT.... Se requiere ver el art 51 LFT. ¿Viene la causa del foro dentro de este articulo?
Si en este pedacito de la ley se pronuncia que en caso de que exista una separacion del trabajador que sea justificada (que el patron realizo alguna accion del art 51 LFT).
Pero, si el patron no lo despide y no hay causal de imputabilidad al patron. El patron no debe indemnizar al trabajador para su prima de antiguedad. Asi sea que sea por su pension, excepto si ha cumplido 15 años de antiguedad.
Mas adelante se señala que mientras el patron retire del puesto al trabajador, ya sea por despida justificado o injustificado, de todas manera, la que fuera, debera pagarse prima de antiguedad.
Pero, aqui estamos señalando que se retira el trabajador por su cuenta.
Saludos cordiales,
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enrique9727
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