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22/Ago/11 16:03
Re: EL YOGURTH IVA 0% O 16%

Buenas tardes

Respecto a lo que señala CPHugo y Enrique9727 a que es tasa 16% es correcto mas sin embargo con el decreto mencionado con antelación, la tasa aplicada seria del 0%, siempre que no traslade el impuesto al adquiriente.

Por lo que a mi percepción es correcta la aplicación de la tasa del 0% sustentada con el decreto presidencial.

Saludos
 
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rdelacruz
Capitán Segundo

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22/Ago/11 17:52
Re: EL YOGURTH IVA 0% O 16%

sin juzgar la vigencia a la fecha del decreto, hay que recodar que si queremos aplicar una facilidad administrativa que permite disminuir algún impuesto, hay que dar aviso al SAT
 
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bandido07
Capitán Primero

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22/Ago/11 18:45
Re: EL YOGURTH IVA 0% O 16%

Buena tarde:

En relación con el comentario anterior, transcribo textualmente el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación:

Artículo 25.- Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos, inclusive el de presentar certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos. En los demás casos siempre se requerirá la presentación de los certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos, además del cumplimiento de los otros requisitos que establezcan los decretos en que se otorguen los estímulos.

Saludos
 

 
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a_cano
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22/Ago/11 20:47
Re: EL YOGURTH IVA 0% O 16%

A caray ¿estimulo fiscal? ¿facilidades administrativas?

Las facilidades administrativas, para empezar las emite la ADMINISTRACION DEL SAT. El decreto presidencial no son facilidades, son decretos. Y si fuesen facilidades, debe aparecer en el DOF, pero bajo reglas que emite precisamente el SAT. No deben ponerse a votacion, ni la aprobacion del congreso, solamente el Secretario de Hacienda lo aprueba o delega esta aprobacion en otra persona.

Cuando se saca una tesis o jurisprudencia en las cuestiones fiscales, dificilmente hablariamos de estimulos fiscales, si no mas bien el criterio mas optimo para aplicar la ley, bajo las perspectivas especificadas en el juicio.

Si fuese un decreto y se especifica que fuese un estimulo, ok ahi si checaria el dato. Porque entonces ese beneficio fiscal representa una desgravacion que en la ley especial se especifica de mayor proporcion conforme a las disposiciones originarias.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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