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03/Sep/11 14:49
Re: enfermedad Mal de parkinson

Buen comentario lic, lo comparto

Sólo añadiría una cosa:

Si el trabajador está cercano a los 60 no le recomiendo una pensión por invalidez, le conviene más esperarse a llegar a la edad de prestación de servicios para tramitar una de cesantía, el importe es mucho mayor

Un saludo

vcaspe
 
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vcaspe
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05/Sep/11 09:30
Re: enfermedad Mal de parkinson

no le recomiendo una pensión por invalidez, le conviene más esperarse a llegar a la edad de prestación de servicios para tramitar una de cesantía, el importe es mucho mayor


vcaspe; con LSS1973 la pensión de Invalidez es mayor a la de Cesantia en Edad Avanzada.

Con LSS1997, el importe de la pensión de Invalidez pudiese ser menor y tiene como ventaja que puede gozar de pensión de Invalidez más la de Cesantía.

Buen inicio de semana
 
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Mem
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06/Sep/11 08:11
Re: enfermedad Mal de parkinson

Mem buenos días

Me sorprende la observación, hasta creí que había dicho una barbaridad.

¿Tienes algún fundamento?

Por ahora sólo comentaré la compatibilidad, lo de las cifras lo dejo para más tarde

La LSS vigente señala expresamente que la Pensión por cesantía es excluyente de la de Invalidez, cito:

Artículo 160. El pensionado que se encuentre disfrutando de una pensión de cesantía en edad avanzada, no tendrá derecho a una posterior de vejez o de invalidez.
De igual manera, si el trabajador optara por Régimen 73 tampoco podría disfrutar las dos, helo:

ARTICULO 175.-
Existe incompatibilidad en el disfrute de las pensiones contenidas en este capítulo en las situaciones a que se refieren las siguientes reglas:
I.- Las pensiones de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada son excluyentes entre sí;


En ninguna pues, se permite el disfrute simultáneo. No obstante me interesa mucho saber si estoy equivocado.

Debo cerra sesión ahora pero en cuanto pueda vuelvo y comentamos lo de las cifras

Un abrazo

vcaspe
 
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vcaspe
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06/Sep/11 10:09
Re: enfermedad Mal de parkinson

Con ley antigua solo se podía y puede tener 1 pensión. Te eliminarían la pensión más baja.

Con ley nueva se pudiese tener 2 ó mas pensiones, sin que nunca sobrepasen el 100%
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Sep/11 15:34
Re: enfermedad Mal de parkinson

vcaspe:

Si te interesa abundar sobre la compatibilidad y montos de las pensiones, sugiero que abrir otro tópico.

Se va poner interesante.

Saludos
 
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Mem
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06/Sep/11 17:11
Re: enfermedad Mal de parkinson

Kike

La copensión es un derecho plasmado tanto en LSS vigente como en Régimen 73, en ambos pactos se puede disfrutar de dos pensiones - y hasta más – pero sometido a una virtud técnicamente conocida como compatibilidad.

Así tenemos por ejemplo que en base a LSS73 se puede disfrutar de una pensión por Invalidez y una IPP, ambas al mismo tiempo; o una de cesantía y otra de viudez; estos casos solo por mencionar algunos, basta con una lectura al Título II Capítulo V del mencionado ordenamiento para comprenderlo

Asimismo en pacto97 se puede disfrutar una IPP al mismo tiempo que otra IPPdos pensiones simultáneaso una de Invalidez junto a una de ascendencia, etc…

Esta participación es factible toda vez que hay compatibilidad entre esos derechos.

Me reservo los fundamentos al menos que me sean solicitados.

Pero el existir de la compatibilidad acarrea su contraparte, la incompatibilidad; de tal manera que así como hay pensiones que coexisten en el mismo beneficiario también las hay que no admiten el disfrute al mismo tiempo, es decir: son incompatibles. Y un claro ejemplo de pensiones incompatibles son – en ambos regímenes – la de Cesantía y la de Invalidez.
Lo demostré con los artículos señalados (175LSS73, 160LSS97).

Por eso un poco la sorpresa en el comentario del conocedor mem.

Queda demostrado pues que invalidez y cesantía – en ambos regímenes - son incompatibles, al menos que me demuestren lo contrario

Esta regla rankeada a mandato de ley – incompatibilidad – tiene su explicación lógica económica pero no la comentaré ahora para que no suceda lo mismo que en el tópico de los períodos de cotización

Me gustaría ahora hablar de las cifras pero respetaré la sugerencia de mi paisa mem y aunque de suyo tiene su importancia esperaré el nuevo tópico para el desahogo. Tengo especial deseo en aprender más de esto.

¿Le interesará a más de uno? ¿Alguno más querrá participar? ¿Quien lo inicia? No lo sé, sólo en lo personal puedo decir:

Mem, sugerencia aceptada.

vcaspe
 
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vcaspe
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