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15/Ago/11 09:34
Gerente de Diseño,

Buen día Colegas.

Solicito su ayuda para resolver un cuestionamiento, un Cliente actualmente desempeña el cargo de Director de Diseño para una entidad gubernamental, sin embargo le pidieron Recibo de Honorarios. Su superior le comento que su servicio no causaba IVA al 16%.

Sin embargo buscando en la Ley de IVA, no logro ubicarlo en los supuestos para que no cause IVA al 16%.

Agradezco sus comentarios al respecto.
 
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calarios
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15/Ago/11 09:42
Re: Gerente de Diseño,

Su superior le comento que su servicio no causaba IVA al 16%.


Hola, ......Y ESE 'SUPERIOR'..........QUE FUNDAMENTOS LE OTORGÓ ?

Saludos
 
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lobozac
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15/Ago/11 09:51
Re: Gerente de Diseño,

Proporcionale a tus clientes las herramientas legales necesarias para que platique con su superior al respecto...
 
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CP_PACO
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15/Ago/11 10:18
Re: Gerente de Diseño,

LIVA


Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.-... II.- Presten servicios independientes.


Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I...

II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente


ADEMAS...........ESTA FRENTE A TI ..........EN CUANTO ABRES LA LEY !!!!

SALUDOS
 
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lobozac
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15/Ago/11 10:40
Re: Gerente de Diseño,

Buen dia, completamente de acuerdo con la causacion del IVA, pero con la retencion hay q tener cuidado de q entidad de gobierno se trata, ya q unicamente estan obligados a retener la Federacion y NO los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, asi como sus organismos descentralizados. ( Penultimo parrafo del art. 3 LIVA)

Salu2
 
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grupoimper
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15/Ago/11 10:57
Re: Gerente de Diseño,

Agradezco sus aportaciones colegas.
 
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calarios
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15/Ago/11 13:03
Re: Gerente de Diseño,

Hola buenas tardes:

Andamos bien con la fundamentación que aporta LOBAZAC. Sin embargo, todavía faltaría de ver otro detallito que a continuación les trato.

Quizás estén tipificando esos actos bajo el articulo 14 LIVA, conforme al parrafo que les incluyo a continuación:


CAPITULO III - De la prestación de servicios

Artículo 14 LIVA.-
Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:


...


No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.

Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.



Conclusión:

Considero, que simplemente se realice un escrito que haga constar como comprobación, no se desgloce el IVA, manifestándose que son servicios independientes con asimilación a salarios conforme al Art. 110 LISR y no habría causación de IVA conforme al párrafo penúltimo del artículo 14 LIVA (parecido a un recibo de nominas, pero sin mencionarse que es nomina, ni otorgarse prestaciones laborales). Tampoco se requiere de una factura, pues el tratamiento seria de asimilación a un salario. La comprobación debe ser asimilada a un recibo de nóminas. Y serian actos no afectos a la LIVA.




Editado: Agosto 15, 2011 13:06:21
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/Ago/11 13:16
Re: Gerente de Diseño,

Buen dia, completamente de acuerdo con la causacion del IVA, pero con la retencion hay q tener cuidado de q entidad de gobierno se trata, ya q unicamente estan obligados a retener la Federacion y NO los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, asi como sus organismos descentralizados. ( Penultimo parrafo del art. 3 LIVA)



La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo.



No estoy de acuerdo con la causacion por este tipo de servicios independientes puesto la ley especifica que no es materia de la LIVA. Los servicios que sean ingresos equiparables a salarios conforme a la LISR (Art 110)

De alguna manera, coincide con el comentario del compañero grupoimper, que argumentó que no habria retencion del Art 1-A LIVA, por esas dependencias, por una parte es que no habria servicios independientes de los tipificados en la LIVA en el Art 1.

 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/Ago/11 23:13
Re: Gerente de Diseño,

La pregunta del millon.....

Caray....porque no se le pregunta al superior como se va a manejar ese tipo de erogaciones....tan sencillo como eso...



saludos
 
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CPhugoocejo
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16/Ago/11 07:26
Re: Gerente de Diseño,

un Cliente actualmente desempeña el cargo de Director de Diseño para una entidad gubernamental, sin embargo le pidieron Recibo de Honorarios. Su superior le comento que su servicio no causaba IVA al 16%.

ASI ES HUGO......DE ENTRADA, 'ENTRE LINEAS'..............EN QUE FUNDAMENTOS SE BASÓ EL SUPERIOR.........AL ESTAR PLATICANDO AMBAS PARTES Y NEGOCIANDO LA RELACION CONTRACTUAL........AHI ESTA DE ENTRADA EL ORIGEN .....O NO....DEL TRIBUTO

OBVIO ES QUE SE PERCIBE AL MENCIONAR, RECIBO DE HONORARIOS, QUE LOS FUNDAMENTOS SON LOS QUE SE APORTYAN,.......PEEEERO...

SALUDOS
 
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lobozac
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