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23/Ago/11 10:34
Re: Cambio Domicilio Inicio de Facultades

Buenos días...

Para que se encuadre la figura delictuosa, el aviso de cambio de domicilio que presentaste antes o después de recibir la orden de visita, necesariamente tendría que llevar datos falsos, asi si se pudiera configurar el delito previsto en el artículo 110 fraccion II, del código fiscal de la federación.
Los delitos previstos en la fraccion V de ese artículo son distintos a los que se mencionan, pues para tipificar la conducta del contribuyente sería necesario desocupar el local sin presentar el aviso de cambio de domicilio despues de ser notificado la orden de visita o bién despues de haberse notificado un crédito fiscal y antes de este garantizado.
Si ya presentaste el cambio de domicilio y este no tiene falsedad de datos, no hay delito que perseguir, pero es recomendable avisarle a los auditores la ubicacion exacta de nuevo domicilio ya sea para efectos de que se practique en el nuevo domicilio las facultades de comprobacion o en su caso, den aviso a la nueva autoridad competente en razon de terriotorio.
Además te sugiero investigar lo que se considera ABANDONO DE LOCAL, en las SCJN, para darte una idea exacta de lo que se considera como tal.

te mando un cordial saludo

Sergio


Editado: Agosto 23, 2011 10:38:14
 
-Gracias doy al cielo por la merced que me hace, pues tan presto me pone ocasiones delante donde yo pueda cumplir con lo que debo a mi profesión, y donde pueda coger el fruto de mis buenos deseos. "Don Quijote de la Mancha".
 
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cpsergioguerrero
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23/Ago/11 10:45
Re: Cambio Domicilio Inicio de Facultades

Te dejo la jurisprudencia..pero siempre es bajo el supuesto de que no se presentó el cambio de domicilio.

saludos cordiales..

Registro No. 165568


Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Enero de 2010
Página: 81
Tesis: 1a./J. 72/2009
Jurisprudencia
Materia(s): Penal


DESOCUPACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL. PARA QUE SE CONFIGURE EL DELITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 110 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO BASTA QUE EL CONTRIBUYENTE, DESPUÉS DE NOTIFICADA LA ORDEN DE VISITA Y ANTES DE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE DICHA NOTIFICACIÓN, CIERRE EL LOCAL DONDE SE ENCUENTRE SU DOMICILIO FISCAL, SINO QUE ES NECESARIO ACREDITAR FEHACIENTEMENTE QUE DURANTE DICHO PLAZO LO DESOCUPÓ.

El artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación (vigente hasta el 28 de junio de 2006), dispone que se impondrá pena de tres meses a tres años de cárcel a quien, entre otros supuestos, desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar aviso de cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita y antes de un año contado a partir de dicha notificación. Ahora bien, del proceso legislativo que originó esta norma se advierte que la intención del legislador fue sancionar la evasión de las diligencias de comprobación fiscal, facilitada por la pérdida total del vínculo entre la autoridad y los contribuyentes y sus establecimientos. Así, se concluye que la conducta delictiva prevista en la citada fracción no se configura por el solo hecho de que en el plazo aludido el contribuyente cierre el local en donde se encuentra su domicilio fiscal, sino que la autoridad hacendaria debe acreditar fehacientemente que en ese periodo el particular desocupó el local mencionado sin presentar el aviso correspondiente, para evitar que aquélla ejerza sus facultades de comprobación. Lo anterior es así, porque el término 'desocupar', según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, implica dejar un lugar libre de obstáculos, o sacar lo que hay dentro de alguna cosa; aspecto que tiene una connotación diversa al concepto 'cerrar'; de ahí que la circunstancia de que el contribuyente cierre el local donde tiene su domicilio fiscal no implica que lo ha desocupado, que es precisamente la conducta sancionada por el referido precepto legal y la que posibilita la pérdida del vínculo existente entre aquél y la autoridad.

Contradicción de tesis 70/2009. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 3 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.

Tesis de jurisprudencia 72/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de junio de dos mil nueve.
 
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cpsergioguerrero
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23/Ago/11 16:39
Re: Cambio Domicilio Inicio de Facultades

[quote]Por error se presento un aviso de cambio de domicilio fiscal de una Empresa que tiene ya una auditoria de visita domiciliaria de 3 meses atras estuve leyendo el codigo
[/quote]

A caray por error. ¿Fue o no un cambio de domicilio? ¿Por error?

Dónde se dice en la Ley que no se DEBE presentarse el aviso de cambio de domicilio, si le mantienen una auditoria vigente. Es lo mas recomendable. Pero, que en efecto exista el cambio.

Métase el aviso, si es procedente. Asi de simple.

La ley apercibe que nomas no se hagan ojo de hormiga, cuando vuelva a proseguir el procedimiento. El aviso servirá para indicarles el nuevo sitio a localizarles.

Es mas, me atreveria en decirles, que mejor informen directamente a los auditores que llevan el caso, para que no apliquen sin deberla ni temerla un procedimiento muy canijo, pensando que ya pusieron pies en polverosa huida.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Ago/11 18:03
Re: Cambio Domicilio Inicio de Facultades

Despues de todo esto el SAT ya me hizo la verificacion del domicilio sin embargo me percate que la persona que recibio al notificador proporciono informacion no adecuada al cuestionario que traia el verificador como son:

1.-Las oficinas son propias? Se contesto que si, no es correcto ya que existe un comodato
2.-Tiene Empleados? Se contesto que si, no es correcto ya que el personal lo provee una prestadora de servicios


Tendra alguna repercusion juridica o fiscal estas contestaciones?

Saludos
 
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jesuspablo
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24/Ago/11 18:34
Re: Cambio Domicilio Inicio de Facultades

Despues de todo esto el SAT ya me hizo la verificacion del domicilio sin embargo me percate que la persona que recibio al notificador proporciono informacion no adecuada al cuestionario que traia el verificador como son:

1.-Las oficinas son propias? Se contesto que si, no es correcto ya que existe un comodato
2.-Tiene Empleados? Se contesto que si, no es correcto ya que el personal lo provee una prestadora de servicios


Tendra alguna repercusion juridica o fiscal estas contestaciones?

EN ESTRICTO ............SI

SALUDOS
 
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lobozac
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27/Ago/11 10:38
Re: Cambio Domicilio Inicio de Facultades

hola

haciendole a la investigada me encontre con esto que viene en este link de la pagina del sat en referencia a tu aviso de cambio de domicilio:

'¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que cambie su domicilio. Tratándose de contribuyentes que se les hayan iniciado facultades de comprobación con cinco días de anticipación al cambio.'


http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_20156.html


saludos
gerardo ornelas
 
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27/Ago/11 11:07
Re: Cambio Domicilio Inicio de Facultades

esas dos preguntas contestadas de manera distinta, soy irrelevantes en tu caso, no tiene implicación para tu auditoría.
 
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bandido07
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27/Ago/11 12:52
Re: Cambio Domicilio Inicio de Facultades

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_20156.html

ASI SE VISUALIZA MEJOR



SALUDOS
 
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lobozac
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27/Ago/11 12:55
Re: Cambio Domicilio Inicio de Facultades

esas dos preguntas contestadas de manera distinta, soy irrelevantes en tu caso, no tiene implicación para tu auditoría.


ES CORRECTO, EN ESTRICTO ASI DEBE SER.........SIN IMPLICACIONES, PARA EFECTOS DE LA AUDITORIA, COINCIDO

SALUDOS
 
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