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09/Ago/11 13:09
Re: IDE

Repito el tramite SURTE efectos de haberse recibido en el SAT. Por obligacion e incluso por insistencia del propio contribuyente, el SAT no pudiese NO recibir el aviso. Si se lo niega debe hacerlo por escrito.

Que el SAT, dentro del portal concidere procedente el tramite, es una cosa muy distinta. De hecho se tardan varios meses para ratificar el tramite, no es de inmediato. Luego vienen llegando requerimientos año y medio o hasta 3 o 4 años despues.

Ahora que si el SAT autoriza algo donde no tiene certeza de conocer el remanente y no se apegue al art 23 CFF. Me parece algo dificil de creer. Pero bueno, el SAT debe señalarle la asistencia apropiada para este asunto y salir de todas las dudas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Ago/11 16:17
Re: IDE

Gracis por su aportacion y sigo respetando su opinion, pero la verdad NO TENGO DUDAS , en todo caso serian de LOVS.


Salu2 y muchas gracias por sus comentarios.

PD. El art. 23 CFF no señala q se ACREDITE el saldo a favor. No sera compensacion?
 
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grupoimper
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10/Ago/11 00:08
Re: IDE

y un papel de trabajo en donde se manifiesta la retencion de IDE


Exactamente bien dicho.....de hecho la msima ley me lo permite.........


saludos
 
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CPhugoocejo
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