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06/Ago/11 21:58
Re: Requerimiento del estado

Buenas noches.

Claro Lobo.

Fundamentación:


Empezaré por mencionar el art. 16 CPEUM y por decir que el Estado es una autoridad competente (por los convenios de colaboración administrativa, supongo que existe, ya que Elefantegrande no señala lo contrario)

Continuando:

CFF
Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

d) Señalar en forma precisa en los requerimientos mediante los cuales se exija a los contribuyentes la presentación de declaraciones, avisos y demás documentos a que estén obligados, cual es el documento cuya presentación se exige.


Artículo 41. Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo de la siguiente forma:

I. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento. Si no se atienden los requerimientos se impondrán las multas correspondientes, que tratándose de declaraciones, será una multa por cada obligación omitida.

Último párrafo, artículo 41 CFF

En caso del incumplimiento a tres o más requerimientos respecto de la misma obligación, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.


Ahora, Elefantegrande indica que le requieren la presentación de una obligación omitida y que además le señalan en dicho documento, que es el segundo requerimiento que le es notificado respecto a la misma obligación.



De acuerdo a lo anterior, se puede concluir lo siguiente:

Sí debe atender dicho requerimiento, ya que así lo disponen las Leyes respectivas; aún y cuando solo deba demostrarle a la autoridad que esta equivocada, salvo que en el documento notificado se especificara, que si ha cumplido con la obligación requerida con anterioridad a dicha notificación, haga caso omiso; cosa que creo no es así, puesto que la autoridad sigue diciendo que la obligación aún sigue pendiente.


Lo anterior, derivado de que es un mandato de autoridad competente, sólo por ese simple hecho.

Si no lo hace, se considerara un desacato a mandato legítimo, haciendose acreedor para empezar, a una multa por no atender el requerimiento en el plazo para ello establecido.


Cosa diferente sería, si lo que le hubieran notificado hubiera sido una invitación; que aún así, le hubiera recomendado atenderla, porque más vale hacer las cosas por las buenas que por las malas.


Y, en sí, esta vez no sé cuál es el fundamento legal para señalar que no debe dar contestación si no lo desea, puesto que no es que quiera o no, debe.

Saludos y buen fin de semana a todos.

Editado: Agosto 06, 2011 22:21:03
 
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ngm
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07/Ago/11 09:47
Re: Requerimiento del estado

MUCHAS GRACIAS MI ESTIMADO ngm...........PERO, SIGO DIFIRIENDO CON TU AFIRMACION,

VA


Continuando:

CFF
Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

d) Señalar en forma precisa en los requerimientos mediante los cuales se exija a los contribuyentes la presentación de declaraciones, avisos y demás documentos a que estén obligados, cual es el documento cuya presentación se exige.


Artículo 41. Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos NO LO HAGAN dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo de la siguiente forma:

I. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento. Si no se atienden los requerimientos se impondrán las multas correspondientes, que tratándose de declaraciones, será una multa por cada obligación omitida.


UPS..........PERO EL COMPAÑERO AUTOR DEL TOPICO........SI LO HIZO !!!!!!!!!.....EN FORMA, QUIZA NO EN TIEMPO..........LO HIZO (QUIZA) EXTEMPORANEA......PERO ESPONTANEAMENTE........FUE PRIMERO EN TIEMPO.....Y TAMBIEN EN DERECHO......!!!!!!!

ENTONCES ........DESDE MI PUNTO DE VISTA.........Y ASI HE ACTUADO......PORQUE DEMONIOS DEBO IR A PERDER MI TIEMPO, A GASTAR MI GASOLINA,........EN DEMOSTRARLES A ESOS INEPTOS QUE ..........SI PRESENTE Y SI CUMPLI..... ........NEL.....YO NO HAGO ESO

Y JAMAS, CREEMELO,......JAMAS ME HAN MOLESTADO AL RESPECTO........A VECES SOLO LES REGALO Y ESO SIQUIERO, EL FOLIO, LA FECHA DE MI PRESENTACION ........

O SEA, EN UNA PALABRA.........NI ME PREOCUPA LA ACTUACION DE LA AUTORIDAD POSTERIOR A MI CUMPLIMIENTO.......

SALUDOS
 
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lobozac
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07/Ago/11 09:54
Re: Requerimiento del estado

Hola me llego un requerimiento del estado diciendo que el año pasado agosto 2010 ya habian venido y me habian avisado y que no lo conteste, mismo que no es cierto nunca me notificaron no me dejaron alguna notificacion o citatorio me piden una obligacion omitida del ejercicio del ietu del 2009 mismo que si se lleno en la anual el campo de IETU, ahora pasaron varios meses hace dos dias me llega un requerimiento reclamando de nuevo dicha omision diciendo que no cumpli la obligacion del ietu del ejercicio 2009, y que no se atendio.

Que hago la declaracion 2009 anual si se lleno ese apartado del ietu, a nadie se le notificio el anterior requerimiento, como puedo impugnar dicho requerimiento para que no me cobren multas por algo que ni tan siquiera estaba enterado.

Espero su ayuda en la orientacion de este requerimiento no notificado como debio haber sido ya que no habia gente en el domicilio no notificacion alguna, ademas, muchas gracias antemano por su apoyo.

EN RAZON DE ESTAS PREMISAS, DE ACUERDO A SU REDACCION, EN BASE AL UN RZONAMIENTO LOGICO, INFIERO Y CONCLUYO QUE EL COMPAÑERO ELEFANTE,........CUMPLIO CON SU OBLIGACION............ANTES.........ANTES DE QUE LA AUTORIDAD LE REQUIRIERA

SI NO ES ASI, ESTIMADO ELEFANTE...........TODO LO QUE DIJE, NO PROCEDE........

SI LA AUTORIDAD, TIENE RAZON AL APLICAR SUS FACULTADES DE COMPROBACION..........Y TU PRESENTASTE DESPUES.........AHI SI..........TE VAN A ATERRIZAR HASTA CON MULTAS, Y DEBERAS DE CUMPLIR CON O QUE TE PIDEN

SALUDOS
 
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08/Ago/11 15:48
Re: Requerimiento del estado

Buenas tardes.

De nada mi estimado Lobo, igualmente gracias a ti.

Asimismo, respeto tu criterio.

Respecto a que Elefante grande presentó la obligación requerida antes de recibir la 1ra notificación, es correcto que no debería tener ningún problema, asimismo, la autoridad en este supuesto, no tiene motivos para molestar al contribuyente.

Pero...la autoridad dice que no tiene registrado el cumplimiento de la obligación que requiere y asegura haber emitido ya dos mandamientos escritos, solicitando su cumplimiento.



Pregunta:

¿Será conveniente esperar el 3er requerimiento, para que la autoridad haya agotado lo dispuesto en Ley respecto a notificación de requerimientos; y entonces, pueda exigir la obligación de otra manera?


Considero que no es necesario, porque puede ser que el tiempo que me ahorre en no aclarar un requerimiento ahora, de todos modos lo deba perder después.



Saludos.



Editado: Agosto 08, 2011 16:07:16
 
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ngm
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08/Ago/11 18:12
Re: Requerimiento del estado

Ante todo requerimiento, el contribuyente tiene el derecho de audiencia.

Este derecho implica que el contribuyente pueda recibir en sus manos alguna peticion de la autoridad mediante una diligencia que se rige por la normatividad del CFF debidamente autorizada. Si esta dilegencia no pudiese darse de inmediato en el momento de la llegada del funcionario publico (notificador menos elegante). Entonces, procedera dejarse un CITATORIO. El cual le conserva el derecho de audiencia al contribuyente. Donde se le especifica tener que atender al funcionario el dia y la hora que se especifique en dicho documento.

Ese derecho de audiencia es para que de propia mano el contribuyente pueda revertir, lo imputado en dicho diligencia, cosa que dificilmente se pudiese aplicarse, primero, no se conoce el antecedente, y el notificador en ocasiones son solamente mensajeros y no tienen la capacidad, ni las facultades de cancelar procedimientos. Aunque supuestamente los notificadores del SAT son otra cosa de un mundo a parte, son Licenciados actuarios y fedatarios publicos, aunque sinceramente no se para que tanto jolgorio si casi resultaria ser lo mismo que un simple agente de correos o notificador.

Pero bueno la CPEUM otorga este derecho de audiencia, por eso es obligatorio el CITATORIO, para que no le diga, no le cuenten, que de primera mano se entere el interesado de que es lo que la autoridad le solicita que aclare.

Pero, si el notificador, llega la fecha del citatorio y no esta el contribuyente o su representante legal, entonces dejaria el requerimiento con quien este.

Se pudiese impuganarse cualquier REQUERIMIENTO, precisamente porque no se ha dejado dicho citatorio, por lo que todo requerimiento supuestamente entregado, no se ha aplicado la normatividad del CFF y no se ha respetado el derecho de audiencia.

Y la otra muchos requerimientos vendrian firmados de manera facsimilar, el CFF solicita que esten debidamente autorizados, lo cual implica que sea con una firma autografa o digital.

Seria otra arbitrariedad aplicada negligentemente por la autoridad. Por ahi podrían ponersele mas vicios que adolescen las diligencias de las autoridades, con lo cual pudieramos declarar y subsanar las obligaciones pendientes de cumplimiento y hacerlas de manera espontanea, ya que las diligencias podrian considerarse improcedentes por la ausencia de apego de la autoridad por la normatividad establecida en el CFF.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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