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04/Ago/11 11:47
Re: ABRIR UNA INVERSION EN UN BANCO SE REPORTA LA CANTIDAD?

Hola Hugo:

Lo comentado por los compañeros es muy importante, ya que si no tienes plenamente documentado y amparado que el origen de esos 50,000 provienen de un préstamo y además de donde obtuviste ese $ antes de prestarlo, pudieses estar en el caso que es en un ingreso el cual debes acumular en su totalidad, de acuerdo al Art. 106 de LISR:

LISR

Artículo 106. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
.......

Si tienes plenamente soportado 'los origenes' de esos 50 mil, pues adelante y solamente tendrías que acumular, en su caso, los intereses provenientes de esa inversión.


Saludos








Editado: Agosto 04, 2011 11:49:27
 
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CHAVALON
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