07/Ago/11 23:20
Re: Persona Fisica con ingresos asimilados a salarios
Con los honorarios a salarios (HAS) a mi parecer no se trata de alguna subordinacion. En empresas (personas morales) que he dictaminado, los accionistas retiran algunas partidas por HAS, cubren su ISR, lo deducen y no cubren el IMSS. Le ha llegado el IMSS tratando de fincarles el credito, se van a litigio lo ganan rapido. Demuestran factiblemente la no existencia de la subordinacion.
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En definitiva no se trata de subordinacion en el caso de los HAS.
Pero tiene mucha razon Mem, donde esta la persona que recibe el servicio y la otra persona que lo ofrece...
No se trata de la subordinacion, pero si de algo equivalente.
Sigo pensando y investigando, si seria factible un autocontrato por HAS, tal parece que NO. ¿Como seria posible hacerte tu mismo, el obligacionista y benefactor desde el punto de vista juridico?
De alguna manera la autoridad haciendaria pudiera considerar esta conducta como un dolo y luego quizas algo de defraudacion. Tan solo para los efectos del IETU.
Nadie pudiere beneficiarse de su propio dolo. Habria que respetarse esta maxima del derecho.
No asi para el ISR, que terminaria por acumularse la totalidad de los ingresos por HAS y la utlidad por actividad empresarial, quedandose con el mismo resultado impositivo.
Editado: Agosto 07, 2011 23:26:14
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?