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03/Ago/11 11:36
Re: PAGOS A COMISIONISTAS

Buen día:

Mi estimado lobo, hace tiempo escuche a un abogado laboralista que los contratos de comisionistas se debían inscribir en el registro público de la propiedad y de comercio, desafortunadamente, no se pudo abundar en el tema.

Ahora bien, en base en este critero de la SCJN, ¿sera necesario hacerlo?

Gracias por tus comentarios.

Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Sexta época
Instancia: Sala Regional del Caribe
Publicación: No. 38 Febrero 2011.
Página: 426

COMISIÓN MERCANTIL.- EL CONTRATO MARCO EN QUE SE SUSTENTA DEBE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL COMERCIO PARA EFECTOS FISCALES.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 273 del Código de Comercio, la comisión mercantil es el contrato consistente en encargar a una persona (comisionista) vía mandato, la realización de uno o más negocios de naturaleza mercantil a cuenta de otra (comitente). De igual forma, de los artículos 3º, fracción II, 16, fracción II, 27, 75, fracciones X, XII y XXV, de dicho Código, se desprende que las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles se consideran comerciantes; que éstos están obligados a inscribir en el Registro Público de Comercio, los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios; que la falta de registro de los actos cuya inscripción sea obligatoria tiene como consecuencia que los mismos sólo produzcan efectos jurídicos entre los que participan en su celebración sin que puedan producir perjuicio a tercero, el cual puede aprovecharse de ellos en lo que le sean favorables; que se reputa como actos de comercio a las empresas de comisiones, las operaciones de comisión mercantil y cualquier otro acto análogo a los citados. En ese tenor, si en un contrato de comisión mercantil se convienen, entre otros actos, el cobro de servicios de hotelería, expedición y firma de facturas y documentos, el depósito y retiro de circulante que fuese necesario en las cuentas de la comisionista en lugar de las de la comitente, así como aquellos actos necesarios para el cumplimiento del objeto de esta última, es de considerar que tal convenio sí es trascendente y por ende, la comisionista (en su carácter de comerciante) está obligada a inscribirlo en el Registro Público de Comercio pues es claro que se trata de un documento cuyo tenor y autenticidad debe ser notorio, ya que representa el eje de su actuación, situación que en materia tributaria tiene gran alcance, tan es así que con base en dicho acto jurídico, la comisionista podría demostrar que no estaba obligada al entero de las contribuciones que generaron los ingresos obtenidos supuestamente con motivo de las operaciones que efectuó a cuenta de la comitente. En ese sentido, la falta de registro del contrato de mérito, en términos de la legislación comercial aludida, lleva a concluir que el mismo sólo produce efectos jurídicos entre el comitente y la comisionista sin que pueda producir perjuicio a terceros; el cual, sí puede aprovecharse de ellos en lo que le sea favorable, por ende, la autoridad fiscal, la cual goza de un interés más privilegiado que el de los terceros, puede llevar a cabo sus facultades de comprobación y efectuar la determinación debida teniendo presente que un contrato de comisión mercantil no registrado sólo vincula a sus firmantes sin trascender al aspecto fiscal de las mismas.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 257/09-20-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de noviembre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alberto Romo García.- Secretario: Lic. Marcos Gutiérrez Martínez.

Saludos
 

 
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a_cano
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03/Ago/11 20:28
Re: PAGOS A COMISIONISTAS

Esa inscripcion en REG PUB DE COMERCIO, es para que tengan el caracter de ACTOS MERCANTILES, los efectos de esas comisiones mercantiles. De lo contrario, podria aplicarse a cualquier otro ambito. Laboral o Civil.

Si ha de tratarse de actos mercantiles, obligatoriamente debiese inscribirse el contrato en tal registro.

Ya los efectos fiscales, son un segundo plano, pero primero debiese definirse, si fuese mercantil, laboral o civil el contrato por comisiones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Ago/11 22:29
Re: PAGOS A COMISIONISTAS

:neutral: Buenas noches. Lo primero que debemos determinar, es si es trabajador y eso no lo determina un 'contrato de pago de comisiones'.

El Lic.

.
 
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pepesoto
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04/Ago/11 12:13
Re: PAGOS A COMISIONISTAS

Mi estimado lobo, hace tiempo escuche a un abogado laboralista que los contratos de comisionistas se debían inscribir en el registro público de la propiedad y de comercio, desafortunadamente, no se pudo abundar en el tema

Hola, a_cano, recordemos que hay dos partes-.........LA PATRONAL Y EL TRABAJADOR

Hay abogados, que 'sugieren' establecer el registro de esos 'contratos' a fin de evadir responsabilidades laborales (SI ES QUE DE VERDAD FUERAN TRABAJADORES A LOS CUALES NO QUIERE RECONOCER LA PATRONAL COMO TALES)

O bien, los que asesoran PRECISAMENTE ASI, ...PORQUE LA CONTRAPARTE..........SI ES COMISIONISTA EN TODA LA EXPRESION.........Y PARA EVITAR QUE ÉSTE, QUIERA MAS TARDE ABUSAR DE ESTO Y DEMANDAR RELACION LABORAL, PUES, DE MI PARTE COINCIDIIRIA CON ESTOS COLEGAS DE.............ESTABLECER MUY BIEN LA RELACION QUE EXISTA......Y QUE SE REGISTRE ....

Te cuento asi rapido, ARQUITECTO, TRABA CONTRATO CIVIL CON 'MAISTRO MAYOR' (dicho asi coloquialmente), SE CONVIENE QUE ÉSTE ÚLTIMO CONTRATARÁ SUS 'CHALANES' PARA HACER LA OBRA..............PASA EL TIEMPO, LOS CHALALES DEMANDAN AL ARQUITECTO, COMO SI FUERAN SUS TRABAJADORES........

OBVIO, LES DIMOS PALO.........TUVIMOS QUE IR HASTA EL AMPARO,........PERO LOS TRONAMOS........

PORQUE ?...........PORQUE .....NO ERAN TRABAJADORES DEL ARQUITECTO !!!!!!!!

PORQUE ÉSTE, POR ESO, FIRMO UN CONTRATO CIVIL A PRECIO ALZADO ....CON EL ALBAÑIL MAYOR !!!!!!!

Entonces estimado a_cano.......si de verdad SON TRABAJADORES, HAY QUE DEFENDERLOS DE PATRONES ABUSIVOS

Si son prestadores de servicios civiles, mercantiles, o de otro tipo..PERO NO LABORALES........hay que estar a esto....Y DEFENDER Y ESTABLECER Y APOYAR A LA otra parte SI DE VERDAD ES ASI......TAMBIEN EXISTEN seudoTRABAJADORES, TRAMPOSOS ABUSIVOS


Saludos
 
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lobozac
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04/Ago/11 18:13
Re: PAGOS A COMISIONISTAS

Hola buenas tardes:

Si ambas partes pretenden realizar actos de comercio, fungir dentro del orden del derecho mercantil, no desean nada que ver con el derecho civil o incluso el derecho laboral, no tan solo basta realizar un contrato mercantil por comisiones y bla, bla, bla...

El Código de comercio establece claramente que para REPUTAR (1) a que dicho contrato tenga los efectos mercantiles se inscriba precisamente en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.

De esta manera por añadidura, no se verian a litigios del orden civil y al mismo tiempo no imperaria el derecho laboral, ambas personas realizarian actos de comercio, de haber 'problemas entre las partes' ya se 'ahorrarian' problemas en estar deliberando en que parte habria que aplicar las reclamaciones, las demandas, etc.

De ahi que la participacion de a_cano, sea importante para el topico. Supuestamente, se argumenta por contrato por comisiones mercantiles. El hecho que contrato se exprese que es de efectos mercantiles, no podra REPUTARSE al derecho mercantil, sin la inscripcion señalada. Por lo que en algun momento dado, pudiere REPUTARSE al ambito LABORAL o al CIVIL.


Artículo 273 CC.- El mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa (1) comisión mercantil. Es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña.

CC = Código de Comercio

Artículo 16 CC.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.

I.- A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales,
y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;

II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;


III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.

IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.



PD

(1) Y no me remito al lenguaje peyorativo, con el vocablo REPUTAR. Simplemente asi, se expresa en el CC.



Editado: Agosto 04, 2011 18:23:57
 
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enrique9727
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04/Ago/11 22:15
Re: PAGOS A COMISIONISTAS

Buena noche:

Gracias a los dos por tomarse la molestia en responder...

Saludos
 

 
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a_cano
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05/Ago/11 16:49
Re: PAGOS A COMISIONISTAS

lobozac muchas gracias por el breve resumen, he comprendido todo a la perfección, en verdad tenías razón estoy aprendiendo mucho en estos foros
 
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DULCE2404
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05/Ago/11 19:52
Re: PAGOS A COMISIONISTAS

Hola Dulce, buenas tardes

¿Como estás?

He leído tu cuestionamiento, por demás interesante y de mucha controversia entre la autoridad y el particular

En el afán de contribuir vertiré mi opinion.

La controversia relacionada con los comisionistas estriba básicamente en el abuso que muchos han cometido simulando contratos mercantiles cuando en realidad existe una relación laboral.

De acuerdo a las características de los de tu empresa considero que no tendrías ningún probelma con la autoridad laboral ni con el IMSS, pero no está de mas tener a la mano un identificativo por si fuera necesario hacer uso de él

Veamos:

La figura del comisionista está regulada tanto por nuestro códgio laboral como el de Comercio, surgiendo entonces dos tipos de comisionistas:

a) El comisionista laboral
b) El comisionista mercantil

¿Que los distingue a uno del otro?

El primero se aborda en el Titulo Sexto Capítulo IX (Artículos 285 - 291) de la LFT: DE LOS TRABAJOS ESPECIALES (Agentes de comercio y otros semejantes)

El segundo se regula en el Título Tercero Capítulo I (Artículos 273 - 308) del COCOM: DE LA COMISION MERCANTIL (De los comisionistas)

Las características del Comisionista Laboral son las siguientes:

a) Su actividad con la empresa es de carácter permanente
b) Utiliza los recursos de esta
c) Actúa siempre en representación de ella
d) El trabajo deberá desempeñarlo de manera personal
e) Existe una subordinación (horario, lugar de trabajo, instrucciones)

A su vez el comisionista mercantil se distingue por:

a) Las figuras del mandato se conocen como: Comitente y Comisionista
b) Sin condiciones laborales
c) El acto de comercio puede desempeñarlo a través de terceros
d) Puede actuar a nombre propio o del comitente
e) Utiliza sus propias instalaciones
f) No existe exclusividad

De paso te comento que la naturaleza jurídica del acto no está en función de la denominación del contrato sino en su contenido de donde será importante tomar en cuenta los términos y condiciones pactados.

Espero haber contribuido, gusto en saludarte

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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05/Ago/11 22:08
Re: PAGOS A COMISIONISTAS

Es un abuso no esta por el lado del IMSS, mas bien ambas partes que desean comprometer al IMSS, en ocasiones prefieren no estar en el regimen laboral, a pero qué necesario es el IMSS.

Mientras se comporten asi, siempre 'ABUSARA' la autoridad, porque los abusadores comenzaron primero por parte de los patrones y de los trabajadores.
 
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enrique9727
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05/Ago/11 23:47
Re: PAGOS A COMISIONISTAS

:neutral: Buenas noches. Un contrato mercantil mal hecho, no libera a un patrón de sus obligaciones laborales. Recuérdese que la carga de la prueba recae en el patrón y lo importante en un juicio laboral será demostrar que no es trabajador.

El Lic.

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pepesoto
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