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02/Ago/11 11:31
Re: compensacion ide mensual procede

la regla miscelanea en este caso no otorga los derechos señalados, simplemente es un criterio segun la autoridad de como operarse el tramite.

La Ley ya establecio ese derecho, asi que esta no seria la fundamentacion legal.

Solo para el caso de que se dispense algun requisito, ya preestablecido en la Ley, y en la RMF no lo considere o cambie de requisitos, en ese caso, si seria fundamentacion legal.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Ago/11 12:55
Re: compensacion ide mensual procede

Te comento que yo estuve en el mismo supuesto que mencionas, te redacto que fue lo hice.

Efectivamente, como lo mencionan, primero se debe de presentar la declaración complementaria por dictamen, para que se menifieste el saldo a favor de IDE.
Se supone que ese saldo a favor de IDE, ya esta considerando los acreditemientos contra ISR propio, ISR retenido en tus papeles de trabajo.
Claro esta, que en la declaración anual al igual que en tus papeles de trabajo deberá de estar de la siguiente manera:
IDE efectivamente recaudado (segun Constancias y edos de cta) ISR retenido por salarios, por prestacion de servicios profesionales y/o arrendamiento = a IDE a favor acreditable contra ISR propio ANUAL ISR propio ANUAL = IDE sujeto a compensación o devolución.

Comentas que se hicieron compensaciónes contra ISR retenido por salarios, aquí la autoridad te dirá que no procede por que este impuesto es sujeto de acreditamiento.
Por lo que tendrás que modificar tus papeles de trabajo y una vez que contemples todos y cada uno de los acreditemientos, presentar la Anual complementaria por dictamen, y una vez así podrás compensar el IDE a favor vs IVA, IETU, etc... incluso solicitar la devolución.

Te paso el dato, por que ya llevo 3 años (2008, 2009 y 2010) haciendo en algun año ese ajuste que comento, y realizando compensaciones vs otros impuestos federales (IVA, IETU) y solicitando devoluciones por varios miles de pesos, y no he tenido problemas.

Saludos
 
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aantunezfc
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02/Ago/11 13:50
Re: compensacion ide mensual procede

Caray....


Si en el CFF especifica en muchas partes del mismo aludiendo reglas de caracter general llamadas coloquialmente RESOLUCION MISCELANEA, por tesitura SE FACULTA / OBLIGA a la autoridad a llevar a cabo......entonces ¿ NO crea obligacion una RM?...por favor.......ejemplo SENCILLO ...archivo XML.........






saludos
 
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CPhugoocejo
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02/Ago/11 16:10
Re: compensacion ide mensual procede

Buenas tardes colegas, haber ya no entendi, pobre iniciador del topico, ya lo hicieron mas bolas (Algunos no todos) de lo que era su duda.

La propia Ley de la materia, te permite la compensacion del saldo a favor de IDE de un MES, ya que este no se podra acreditar contra ISR o retenciones de ISR de periodos posteriores.

No hay que buscarle mucho, es factible solicitar la compensacion, desde mi punto de vista, sin que para esto, este dictaminado o no, ya que eso aplica para la devolucion mensual.

Veamos que dice la propia norma:

LIDE.-
Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes. EN ESTE SUPUESTO NO HAY CONTRA QUE ACREDITAR EN EL MES.

Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que se trate sea mayor que el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en dicho mes. EN ESTE SUPUESTO TAMPOCO HAY CONTRA QUE ACREDITAR EN EL MES.

Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiere una diferencia, el contribuyente la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. CUALES SON LOS TERMINOS DEL 23 CFF???

Presenta tu aviso de compensacion, papeles de trabajo, constancias de retencion y entero de IDE, etc,etc y si la autoridad no tiene contemplado una DECLARACION para manifestar este tipo de saldos a favor que la misma norma menciona, es su problema, YA QUE TAMPOCO TE LA PODRA REQUERIR.

La Propia Ley del IDE te da el derecho a solicitar la compensacion, porque no hacerlo.

Saludos.
 
La verdad es absoluta o es relativa
 
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El_Juez_de_Hierro
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02/Ago/11 17:18
Re: compensacion ide mensual procede

Hola. No le veo problema a la compensacion.

La vez pasada compense saldos a favor de ide de periodo anterior (2008) contra iva a cargo de 2009. En ningun momento le proporcione a la autoridad el dato de mi anual donde refleje ese saldo a favor de ide, es mas solo utilize unos meses de ide de 2008 contra el iva a cargo de un mes de 2009. Por lo que almenos en este caso no se requiere presentar el saldo a favor de la declaracion anual donde aparece el ide.

Caso 2, hace poco compense unos ides de periodos anteriores contra el isr x salarios de 2011, aca si proporcione el dato de la declaracion anual donde refleje los saldos a favor de ide del periodo anterior. Pero el asesor del sat me indico que si mi ide fuera del mismo ejercicio fiscal y si no pudiera acreditarlo como indica la ley, si pudiera compensar ese ide del mismo ejercicio fiscal contra algun impuesto a cargo.

Ademas ya tienes los acuses de aceptacion de las compensaciones no???
 
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cmvdominguez
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