25/Jul/11 10:39
Re: Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria
Así es y tal como le comenté a vabdo (saludos) la Regla que citaste se refiere única y exclusivamente al Art. 109 de ISR y 128-A de RISR y hace mención específica a la no acumulación para el empleado.
Y reitero lo comentado a vabdo, la regla en cuestión no hace mención de la deducibilidad o no del 20% referido para el patrón.
Considero que deben consultarse otras disposiciones fiscales para fundamentar la deducibildad de ese % no comprobado, pero esa regla en especial no lo menciona como factible.
Saludos
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
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CHAVALON
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25/Jul/11 11:03
Re: Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria
Por mi parte ya quedo claro.
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vabdo
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25/Jul/11 11:13
Re: Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria
pues igual
gracias chavalon
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lcruizuscanga
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25/Jul/11 11:39
Re: Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria
Aunque ya esta claro.
Disculpen la insistencia:
Podria haber la posibilidad de deducir para el patron, como gasto indispensable??
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vabdo
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25/Jul/11 11:48
Re: Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria
Gracias Chavalon, por sacarnos del error.
Sip no es deducibilidad para el patron del trabajador. Es para efectos de no acumularse como ingreso, en caso de que los gastos de viaje no sean comprobados. Es lo que no me cuadraba la ultima oracion de la norma.
De hecho me extrañaba una facilidad como en el caso de los camioneros. No realice el analisis correcto de la facilidad. Y me salte el 109 LISR.
Las RMF no acostumbro a leerlas, de hecho son de cierta manera mas complicadas, si no se toman en cuenta cada letra por leer, se tienen que compaginar forzosamente con los articulos que aluden, tienen una nomenclatura que te especifica precisamente a que parte de la ley corresponde, no pudiesen aplicarse a otras contribuciones por la que su nomenclatura no precisa.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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25/Jul/11 12:11
Re: Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria
Asi es... desafortunadamente las RMF en vez de hacer mas claras las ya de por si complicadas normas fiscales de nuestro México querido, suelen hacerlo mas pelotas a uno... por ello la conformación de foros de este tipo es de gran utilidad ya que se ven puntos de vista diferentes y se puede llegar a un criterio unificado.
Gracias Chavalon por una explicación tan precisa y a todos ustedes que hacen este foro.
Saludos!
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czarate
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25/Jul/11 16:21
Re: Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria
I.3.10.6. Para los efectos de los artículos 109, fracción XIII de la Ley del ISR y 128-A, primer párrafo de su Reglamento, las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no comprobar con documentación de terceros hasta un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los viáticos se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto en esta regla
Artículo 128-A RISR. Para los efectos del artículo 109, fracción XIII de la Ley, las personas físicas que reciban viáticos y sean erogados en servicio del patrón, podrán no comprobar con documentación de terceros hasta un 10% del total de viáticos recibidos en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate. El monto de los viáticos deberá depositarse por el empleador a la cuenta del trabajador en la que perciba su nómina o en una cuenta asociada a un monedero electrónico con el fin de depositar los viáticos.
Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para los efectos del impuesto sobre la renta, siempre que además se cumplan con los requisitos del artículo 32, fracción V de la Ley.
Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable tratándose de gastos de hospedaje y de pasajes de avión
1-. Hablamos en términos de ISR, el numeral 109 LISR habla específicamente de los ingresos EXENTOS.
2-. La regla I.3.10.6 nos remite al numeral 109 F-XIII LISR , el cual establece lo siguiente..
XIII. Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales.
3-. La regla dice…. las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, significa que los TRABAJADORES que reciben viáticos y los eroguen en servicio del patrón…….y prosigue la citada…” podrán no comprobar con documentación de terceros hasta un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, esto es, que el reglamento me permite NO comprobar hasta en un 10%, pero la Regla me permite NO comprobar hasta en un 20%., sin que no exceda de 15,000 en el ejercicio fiscal.
Pero con la condicionante de:
- siempre que “el monto restante de los viáticos” se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón-
3-. En el numeral 128-A RISR es claro cuando dice “Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para los efectos del impuesto sobre la renta, siempre que además se cumplan con los requisitos del artículo 32, fracción V de la Ley.”……………… esto es, que el 20% no es una deducción, sino un ingreso exento, por tesitura, dicha cantidad NO es deducible en IETU.
saludos
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25/Jul/11 16:44
Re: Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria
existe en la LISR que dice que podran comprobarse son comprobante hasta 2000 pesos, creo que esa regla se refiere a esto.
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luky26
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25/Jul/11 16:56
Re: Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria
podran comprobarse son comprobante hasta 2000 pesos, creo que esa regla se refiere a esto.
Seguro( a ) dice 2,000... PESOS.?
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CPhugoocejo
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