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22/Jul/11 16:19
Re: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN

El 01 de Julio falleció un contribuyente que tributaba por ingresos por Honorarios, Asalariado (ya solo declaraba sus ingresos de su Pensión por Cesantía) y Dividendos de una SA

SEGUN ENTIENDO POR TU REDACCIÓN, EL DE CUJUS TENIA ESTAS TRES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS..........INDEPENDIENTEMENTE DE QUE TUVIERA MOVIMIENTOS O NO........

SOLO QUE EL SAT HAGA UNA EXCEPCIÓN

SALUDOS
 
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lobozac
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22/Jul/11 17:07
Re: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN

ssalda:

Debes tomar en cuenta que en personas Físicas existen estos Régimenes Fiscales:

.-Asalariados

.-Servicios Profesionales y Empresariales

.-Régimen Intermedio

.-Arrendadores

.-REPECOS.

Existen otras varias actividades, preo no se consideran como Regimenes Fiscales.



Saludos
 
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CHAVALON
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22/Jul/11 17:29
Re: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN

Gracias por todas sus respuestas!

Respecto a los requisitos y formatos de la presentación tanto de la cancelación como del aviso de apertura de la sucesión ya los habia consultado en el SAT, solo me quedaba la duda de presentar uno u otro, pero la documentación ya la tengo lista, es más hasta la cita.

Totalmente de acuerdo con Usted CP Chavalon respecto a los Régimenes fiscales de las Personas Fisicas, coincido tambien en el hecho de solo presentar la cancelacion del RFC y es lo que voy a hacer, tengo la cita para el proximo miercoles, ya les contaré como me fué.

C.P. Hugocejo igual, estoy de acuerdo con Usted, las obligaciones fiscales no se extinguen con el fallecimiento del contribuyente y eso lo tuve claro desde el principio y respecto al testamento ya se estan llevando a cabo las acciones legales que proceden en este caso. Asi que las pilas ya estan bien puestas.

Gracias a C.P. Lobozac y a C.P. Enrique9727 por sus comentarios, ya les contaré la proxima semana la conclusión de este tema.
 
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ssalda
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22/Jul/11 17:33
Re: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN

ssalda:

Puedes leer lo siguiente de la páginas del SAT:

Cuando una persona fallezca

En este caso el representante legal (albacea) debe cancelar el Registro Federal de Contribuyentes de esa persona fallecida para lo cual debe:

1.Presentar aviso de apertura de sucesión sólo si la persona que fallece estaba dada de alta por actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, pesqueras, o de autotransporte, entre otras, así como los arrendadores de inmuebles.

2.Presentar aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión, esto se hará una vez que se adjudiquen o entreguen los bienes a los herederos.

En el caso de que la persona que fallezca sólo estuviera inscrita por prestar servicios profesionales de manera independiente o por salarios, cualquier persona interesada puede presentar el aviso de cancelación en el RFC por defunción.

Estos avisos se elaboran y acompañan con los documentos que se indican en la Catálogo de Servicios y Trámites del SAT.

Liga:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/6_7061.html


Saludos
 
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CHAVALON
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22/Jul/11 17:35
Re: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN

Muchas gracias C.P. Chavalon, con esto me queda mucho más claro!

Saludos!
 
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ssalda
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22/Jul/11 17:38
Re: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN

ya les contaré la proxima semana la conclusión de este tema.


Perfecto Ssalda..



saludos
 
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CPhugoocejo
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22/Jul/11 18:40
Re: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN

ssalda:
Muchas gracias....

Al contrario y que bueno que se aclaró tu duda.

Suerte la próxima semana



Saludos
 
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CHAVALON
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23/Jul/11 11:52
Re: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN

Esperemos sea asi como dice Chavalon

Si, esperamos a ver que te dicen los sat....anicos

Suerte


Saludos
 
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lobozac
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23/Jul/11 13:56
Re: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN

Hola buenas tardes ssalda:

Me ha de disculpar, Usted preguntaba por una cancelacion de ISR. Otra persona le anticipaba ver lo de la sucesion de la persona finada, se lo ratifique que se requeria como requisito. Le señale que hay que presentar un aviso (formulario R-2), con requisitos que ahi se especifican.

Me parece que comprendio que habria que presentarse por lo de la sucesion, si la persona esta intestada (murio sin testamento) este tramite no se realiza en el SAT, este tramite lo promueven los familiares interesados, haciendo participe al SAT si fuese necesario.

Pero, no se requiere otro avisio, el aviso a que me referi en todo momento, fue por el que pregunto. Luego, sale con la pregunta de cual aviso. Pues por el que pregunto, me referi, en todo momento.

De ahi que le señalara que lo invento. No lo señale para que se moleste, de alguna manera fue asi. No se porque salio ese otro nuevo aviso.

Las cancelaciones en personas fisicas, no siempre resultan tan sencillas, se deben de cumplir un sin numero de requisitos y algunos de ellos no son tan faciles de aplicar tan rapido, llevan una cuestion legal, como de notarios, herencias, testamentos, protocolizaciones.

De ahi que el compañero CHAVALON le dejara muy bien documentado como proceder con bajas de RFC por personas fisicas.

Si recurre al INFOSAT, le podran dar a detalle mejor atencion y no perdera mucho tiempo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Jul/11 16:31
Re: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN

Llamar al INFOSAT a veces resulta mas complicado de lo que se cree...ojo con eso..



saludos
 
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