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20/Jul/11 11:58
Re: PTU PAGADA EN EL MISMO EJERCICIO

Buena tarde:

Cabe agregar el artículo tercero, del DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994, publicado el 28 de novibembre de 2006

Artículo Tercero. Para los efectos de los estímulos fiscales previstos en los artículos primero y segundo del presente Decreto, se estará a lo siguiente:

I. Los estímulos fiscales se aplicarán hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional que corresponda y, en su caso, el remanente que no se hubiera aplicado, se podrá aplicar en los siguientes pagos provisionales del mismo ejercicio.

II. En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos de la fracción I del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Énfasis añadido.

Saludos
 

 
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a_cano
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20/Jul/11 12:04
Re: PTU PAGADA EN EL MISMO EJERCICIO

No estoy sugiriendo recalcular el coeficiente de utilidad. Ese quedaria bajo las mismas bases conforme a la ley lo sugiere. Utilidad fiscal entre ingresos nominales

El ajuste se hace despues de mover o de ajustar la base para pagos provisionales. En base al art 31 F-IV donde se sugiere pagarse contribuciones con bases PROPORCIONALES. Ya que el coeficiente de utilidad, si considera alguna deducciones para su determinacion, pero deja fuera a la PTU pagada, por lo que sugiero que se le de un tratamiento, similar a las perdidas fiscales, el inventario acumulable, asi como cualquier otra partidas que no se base su pago de contribuciones en base a proporcionalidades.
 
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enrique9727
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20/Jul/11 12:10
Re: PTU PAGADA EN EL MISMO EJERCICIO

Mi duda se debe llenar alguna forma, escrito libre donde se entere a la autoridad o simplemete se aplica.


Hijole, creo que este topico ya se salio de las manos, que forma de confundir al iniciador del topico, no pueden ser mas concretos con la duda de LOVS.

Me pregunto que tendria que ver un ajuste aqui, si estamos enfocando a la presentacion de un escrito o informar a la autoridad sobre la aplicacion del ESTIMULO FISCAL.


Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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20/Jul/11 12:17
Re: PTU PAGADA EN EL MISMO EJERCICIO

Aunque el criterio del SAT versa de no disminuirse la PTU pagada sobre la base de los pagos provisionales, debido a que el ultimo parrafo del Art 16 LISR lo señala expresamente.

Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio.


Sin embargo, mi apreciación que dicha disposición es contraria a lo versado en el Art 31 F-IV CPEUM sobre que el contribuyente debe cubrir contribuciones PROPORCIONALES.

Si en la anual se permite la deduccion de la PTU pagada conforme el Art 10 LISR, ¿como es posible no seguir una proporcionalidad en cuanto a los pagos provisionales?

Siendo congruentes tampoco debiesen aplicarse las perdidas fiscales, aunque en este caso, expresamente si se permite su aplicacion. Y que decir del inventario acumulable, ¿porque incluirlo? aqui si lo aplican por la proporcionalidad. Entonces, ¿porque no, aplicarse la proporcionalidad para efectos de la PTU pagada?

El derecho de autodeterminarse las contribuciones recaen en el propio contribuyente, no en favor del SAT, ni de otra persona. Asi que cada quien debe aplicar la ley conforme a su criterio y juicio personal y profesional.
 
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enrique9727
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20/Jul/11 12:22
Re: PTU PAGADA EN EL MISMO EJERCICIO

No hay que confundir, El 31 F-IV CPEUM NO regula el caso en comento, para eso estan las leyes secundarias que si regulan, caso de ISR, sino que caso tienen que exista ésta última.....



Y como dice el JUEZ, si el suscrito solo tiene duda con el escrito...........



saludos
 
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CPhugoocejo
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20/Jul/11 12:33
Re: PTU PAGADA EN EL MISMO EJERCICIO

En conclusion, estoy de acuerdo con A-Cano, debieramos de hacerlo de acuerdo al 25 del CFF.

En la practica no se hace este escrito para informar a la autoridad que estas aplicando el Estimulo, y en las auditorias no te lo van a pedir.

Si acudes a la administracion local que te corresponda, igual y ni te lo van a querer recibir, ya que ni ellos saben que hay que manifestarlo de esa forma.

LOVS, mi apreciacion es que tanto te quieres apegar a la LEY en cuanto a informar o no.

Tu tienes a desicion.

Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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20/Jul/11 12:34
Re: PTU PAGADA EN EL MISMO EJERCICIO

La CPEUM no es ninguna ley secundaria. El la Carta Magna. Al referirse asi, ninguna ley subsecuente puede transgredir a la CPEUM.

Asi como ningun reglamento lo haria para con alguna Ley especial o de la materia.

En la Carta Magna se emiten postulados, garantias, directrices, que deben cumplirse y normarse de igual manera en las demas leyes.

Cuando en alguna ley se emitan alguna disposicion que no respetase algun postulado, entonces estamos ante una INCONSTITUCIONALIDAD, lo cual que de impugnarse, los magistrados siempre procurarian tratar de observar si seria cierto o no. De transgredir la CPEUM, entonces fallaria en contra de esa disposicion normativa e incluso debiesen solicitar que se modifique la ley, ante tal discrepacia juridica.
 
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enrique9727
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20/Jul/11 12:36
Re: PTU PAGADA EN EL MISMO EJERCICIO

En conclusion, estoy de acuerdo con A-Cano, debieramos de hacerlo de acuerdo al 25 del CFF.

En la practica no se hace este escrito para informar a la autoridad que estas aplicando el Estimulo, y en las auditorias no te lo van a pedir.

Si acudes a la administracion local que te corresponda, igual y ni te lo van a querer recibir, ya que ni ellos saben que hay que manifestarlo de esa forma.

LOVS, mi apreciacion es que tanto te quieres apegar a la LEY en cuanto a informar o no.

Tu tienes a desicion.



Muy buena conclusion para cerrar el topico

Y no perdernos con comentarios que estan confundiendo la esencia del topico
 
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vabdo
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20/Jul/11 12:40
Re: PTU PAGADA EN EL MISMO EJERCICIO

Hace muchos años solía aconsejarme un Maestro ...' Siempre hay que tener cuidado al leer '............

El 31 F-IV CPEUM NO regula el caso en comento, para eso estan las leyes secundarias que si regulan



NO está expresado que la CPEUM sea una ley secundaria., cuidado con los términos...( ver letrita en azul )...


saludines
 
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CPhugoocejo
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20/Jul/11 12:45
Re: PTU PAGADA EN EL MISMO EJERCICIO

Hola Juez:

¿Quien emitió ese estímulo fiscal y en donde? Esas personas si lo consideran que seria un estimulo fiscal debido a que la ley no lo señala como algo natural. Y conforme a la LIF, se señala que debe aplicarse un escrito para hacerse efectivo el beneficio fiscal.

Por mi parte, la proporcionalidad es algo intrinseco de la propia LISR, asi que no lo consideraria como estimulo fiscal.

Mas sin embargo, concuerdo con la lectura de ese articulo segundo, señalado. Considero que no nos han otorgado un beneficio especial o fuera de lo comun, por esa razon no lo considero estimulo fiscal.

El estimulo fiscal no perduraria por siempre. En cualquier momento podria ser retirado. Segun mi apreciacion el postulado de la proporcionalidad no seria eliminado bajo ninguna circunstancia.
 
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enrique9727
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