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07/Jul/11 07:59
Re: Premios de Puntualidad y Asistencia correctamente aplicados.

Gaby: Estás tratando de decir que si los trabajadores cumplen con 6 días de asistencia para efectos del premio de puntualidad y asistencias la base será sobre 7 días?
 
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CP_PACO
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07/Jul/11 10:12
Re: Premios de Puntualidad y Asistencia correctamente aplicados.

Buenos días CP_PAGO.

Te agradezco tu tiempo, y lo quise decir es quien cumpla los 6 días con premios de asistencia y puntualidad automáticamente se le cubriría el séptimo día de asistencia y puntualidad. ¿Pudiera ser?

Porque por otro lado existiría algún problema con la autoridad en pagarle los 7 de premio y puntualidad, incluyendo el que no lo labora.

GABY.
 
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GABY08
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07/Jul/11 10:15
Re: Premios de Puntualidad y Asistencia correctamente aplicados.

Te agradezco tu tiempo, y lo quise decir es quien cumpla los 6 días con premios de asistencia y puntualidad automáticamente se le cubriría el séptimo día de asistencia y puntualidad. ¿Pudiera ser?
Si

Porque por otro lado existiría algún problema con la autoridad en pagarle los 7 de premio y puntualidad, incluyendo el que no lo labora.

No habría mayor problema, tan sólo ten el soporte documental respectivo a las bases de los premiso.
 
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CP_PACO
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07/Jul/11 19:34
Re: Premios de Puntualidad y Asistencia correctamente aplicados.

:neutral: Buenas tardes. Estos premios NO son prevision social, asi que no se deben ncluir en ese plan. Reglamenten que el premio se paga solo a los que no falten y si incurren an ausencias justificadas, se pagará en forma proporcional a los dias laborados.

El Lic.

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pepesoto
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07/Jul/11 21:18
Re: Premios de Puntualidad y Asistencia correctamente aplicados.

Hola buenas noches:

De la manera expresada el pago de los premios, son atribuibles 100% a salarios. Y como su mecánica de determinación serian totalmente acumulables para ISR. Su determinaciones estarían en función a la proporcionalidad de los tiempos de asistencia y puntualidad. Aplicables las exenciones del seguro social Art. 27 LSS. Y como consecuencia a lo anterior, consideraría que este tipo de contra-prestación debiese considerar salario aun en el caso de que no este pactado en el contrato laboral, es decir debiesen tener fines laborales en los casos de indemnizaciones laborales y de los finiquitos. De alguna manera podríamos equipararse a una especie de productividad. Aunque habría que analizarse, si hubiese la posibilidad de aplicar exenciones por remuneraciones distintas a la previsión social.

Otra forma de entregarse, sería dar un premio a la puntualidad o asistencia con tintes excelsas, donde se solicita un mínimo de cumplimiento para entregarse total o parcialmente el premio. Incluso no entregarse alguna proporción, si no se llega a algún rendimiento mínimo. Si se reglamenta esta contra-prestación en algún reglamento, este tipo de contra-prestación serían equiparables a previsión social y le aplicaría considerarse las exenciones del Art. 109 LISR, así como las del Art. 27 LSS. Y no debiesen considerarse partidas equiparables a salarios, ni para fines laborales, mientras no se estipulen en el contrato laboral.

Estas formas parecidas de entregarse en el caso de los bonos de despensa deben vigilarse. Una forma de entregarse conlleva ciertas obligaciones y derechos, la otra hay pequeñas variaciones, en los tratamientos no así, para la tributación e integración de la seguridad social, para efectos del ISR y los finiquitos e indemnizaciones laborales en su caso.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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08/Jul/11 23:15
Re: Premios de Puntualidad y Asistencia correctamente aplicados.

:neutral: Buenas noches. Dada la forma en que estos premios se entregan, nunca podrán considerarse como de prevision social.

El Lic.




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09/Jul/11 14:39
Re: Premios de Puntualidad y Asistencia correctamente aplicados.

Tiene razón Lic... me he equivocado al respecto tan solo para el ámbito laboral. Debe considerarse SALARIO.

Pero para efectos del ámbito fiscal, pudiese considerarse, este tipo de premios, como previsión social. Y por tal motivo pudiesen considerarse con un tratamiento fiscal distinto.

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revlads/cont/7/art/art6.pdf




Editado: Julio 09, 2011 20:05:32
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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09/Jul/11 21:48
Re: Premios de Puntualidad y Asistencia correctamente aplicados.

pepesoto: ...Dada la forma en que estos premios se entregan, nunca podrán considerarse como de prevision social.


:neutral: Buenas noches. Ni para el ámbito laboral y mucho menos para el fiscal.

El Lic.

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10/Jul/11 08:29
Re: Premios de Puntualidad y Asistencia correctamente aplicados.

Pues, lo cierto es que existen diversas tesis encontradas, a favor y en contra sobre la consideracion de este tipo de premios equiparandose a prevision social, para efectos del ambito fiscal, en el caso de exclusivo de la LISR. Porque para la cuestion del IMSS, no hay duda de como no integrarse.
 
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12/Jul/11 21:43
Re: Premios de Puntualidad y Asistencia correctamente aplicados.

:neutral: Buenas noches. Buscando una tesis que diga que un premio de puntualidad y/o asistencia es prevision social...

El [buscón]
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