09/Jul/11 13:46
Re: PENSION DE INVALIDEZ Y VIDA
Sorry, incluí el Art. 150 LSS, indebidamente... Bueno, en este artículo se argumenta sobre la conservación de derechos con respecto a una pensión (las de vejez o cesantía).
Este tópico también es por una pensión, pero no por la índole anterior, sería por invalidez.
Lo que deseaba expresar es: que en cada tipo de pensión, la ley marca distintos requisitos de conservación de derechos y así como diversos requisitos mas, según la naturaleza de la pensión de que se trate.
Para este tipo de pensión por invalidez, le corresponde mantenerse los derechos de conservación conforme a el Art. 122 LSS.
Y ojo... 'se señala que SE ACREDITE EL PAGO... de X semana cotizadas.'
Es importante que el trabajador vigile que cumpla el patrón, cuando menos con el correcto cumplimiento de los avisos afiliatorios y sus modificaciones salariales. Sino de ninguna manera el trabajador generara el derecho de este tipo de pensiones, ni por ningún otro derecho que emane de la LSS.
De ahí la importancia que si la obligación recae en el patrón INICIALMENTE, POSTERIORMENTE recairía en el propio trabajador en TENER QUE realizar la denuncia correspondiente.
Editado: Julio 09, 2011 13:56:09
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?