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08/Jul/11 23:22
Re: PENSION DE INVALIDEZ Y VIDA

:neutral: Buenas noches. Lei mal, perdón. Quien tiene la palabra para determinar la procedencia de la invalidez es el médico familiar del in-seguro social.

El Lic.

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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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09/Jul/11 13:33
Re: PENSION DE INVALIDEZ Y VIDA

En efecto, ese articulo le otorga el derecho al trabajador por este tipo de pensiones.

El IMSS debe certificar la invalidez no pudiese 'procurarse' (conseguirse el restablecimiento médico). Al conseguirse el certificado, si se obtiene este documento fuente, se podrá generar el trámite de la pensión mencionada.


PD...

Se que las personas discapacitadas por algún don, cobran mayor desempeño en otro don. Pero, me extraño lo del 120% ¿¿??? Entonces estaría escuchando más con el oído 'bueno'. No estaría perdiéndolo. Pero se expresó, lo contrario.



Editado: Julio 09, 2011 13:47:48
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Jul/11 13:46
Re: PENSION DE INVALIDEZ Y VIDA

Sorry, incluí el Art. 150 LSS, indebidamente... Bueno, en este artículo se argumenta sobre la conservación de derechos con respecto a una pensión (las de vejez o cesantía).

Este tópico también es por una pensión, pero no por la índole anterior, sería por invalidez.

Lo que deseaba expresar es: que en cada tipo de pensión, la ley marca distintos requisitos de conservación de derechos y así como diversos requisitos mas, según la naturaleza de la pensión de que se trate.

Para este tipo de pensión por invalidez, le corresponde mantenerse los derechos de conservación conforme a el Art. 122 LSS.

Y ojo... 'se señala que SE ACREDITE EL PAGO... de X semana cotizadas.'

Es importante que el trabajador vigile que cumpla el patrón, cuando menos con el correcto cumplimiento de los avisos afiliatorios y sus modificaciones salariales. Sino de ninguna manera el trabajador generara el derecho de este tipo de pensiones, ni por ningún otro derecho que emane de la LSS.

De ahí la importancia que si la obligación recae en el patrón INICIALMENTE, POSTERIORMENTE recairía en el propio trabajador en TENER QUE realizar la denuncia correspondiente.




Editado: Julio 09, 2011 13:56:09
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Jul/11 21:46
Re: PENSION DE INVALIDEZ Y VIDA

:neutral: Buenas noches. Y dependiendo de la opinión del médico familiar en cuanto al dictamen de invalidez, el patrón podrá tomar su decisión del tipo laboral.

El Lic.

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pepesoto
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11/Jul/11 09:09
Re: PENSION DE INVALIDEZ Y VIDA

muchisimas gracias a todos los foristas que me ayudaron y sobre todo para ayudar a mi compañero para que tramite su pension; espero tengan buen dia.

rene
 
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renealejandro
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