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24/Jun/11 17:04
Re: GASTOS FUNERARIOS PERSONA MORAL

TSS..........TSS,,,,,,,,CALLE BOCA..........CALLE BOCA..... QUE NO LO OIGAN... ESA ES LA PARTE 'SUCIA'...


Upss!! se mes fue... lo bueno es casi nadie se va a enterar... :D

salu2....
 
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lsanchez
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25/Jun/11 02:44
Re: GASTOS FUNERARIOS PERSONA MORAL

Jejeje Esto si que queda:

Ser exigente y paciente para hacer mañas...
Lo de apreder y enseñar ¿¿?? Pon'z, tambien con mañas...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/Jun/11 09:25
Re: GASTOS FUNERARIOS PERSONA MORAL

Buen dia.

Enrique no lo tomes personal,

No estamos jugando, estamos intercatuando criterios en base a las leyes, finalmente cada quien toma su decision al respecto.

Que estes bien colega, saludos,
 
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jlchan
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25/Jun/11 13:17
Re: GASTOS FUNERARIOS PERSONA MORAL

Lobo:

y comprobarlo ya sea consiguiendo facturas por otro lado... y listo..............TSS..........TSS,,,,,,,,CALLE BOCA..........CALLE BOCA..... QUE NO LO OIGAN.....ESA ES LA PARTE 'SUCIA'

Ya resolvio como deducir, esa ayuda que se dara a la familia del trabajador.

Saludos.

¿ El fin justifica los medios???
 
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cmvdominguez
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25/Jun/11 13:20
Re: GASTOS FUNERARIOS PERSONA MORAL

jlchan

La máxina Ley en su Art.123 lo permite.
Bien fundamentado no creo que el contribuyente tenga problemas al considerarlo PREVISION SOCIAL, pues sobre esto la LISR no habla sobre que está figura debe ser estrictamente indispensable.
 
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taxfiscalistas
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25/Jun/11 18:26
Re: GASTOS FUNERARIOS PERSONA MORAL

Hola que tal...

Mas que mañas yo les llamaría ideas :D, el compañero jlchan tiene un problema y se me ocurrió esta solución... ademas como dice jchan el fin justifica los medios.....

Me gustaría saber quien sigue las leyes al 100% para construirle un monumento por su apego al respeto de las leyes mexicanas, digo por ser el único... se que se debe de actuar con apego y respeto a la ley... pero si la misma ley te permite hacer hacer una cosa de varias formas y todas estas llevan a lo mismo puessssssssssss... si tiene un cheque soportado por facturas y estaas cumplen los requisitos fiscales.. en donde esta el problema preguntome yo??? o quien va a decirle a la autoridad q esas facturas fueron conseguidas para poder apoyar a una persona con gastos funerarios?? sabra Dios el nombre de la empresa de la q estemos hablando, el no. de cheque con el q se va a pagar, los folios de las facturas q van a soportar dicho monto, los nombres de los proveedores de dichas facturas, etc...

Le respeteo su forma de pensar y de actuar mi estimado Enrique y no me tome para nada personal los comentarios anteriores.

salu2 buen fin de semana...

salu2..
 
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lsanchez
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25/Jun/11 21:57
Re: GASTOS FUNERARIOS PERSONA MORAL

Hola buenas noches Taxista:

Bien fundamentado no creo que el contribuyente tenga problemas al considerarlo PREVISION SOCIAL, pues sobre esto la LISR no habla sobre que está figura debe ser estrictamente indispensable.


NO ES CIERTO LO QUE SUBRAYÉ DE TU CITA, NO ES VERDAD QUE LA CPEUM, NO SEÑALE LO DE LA INDISPENSABILIDAD. PUESTO QUE SEÑALA EN ART 31 CPEUM QUE EL CONTRIBUYENTE DEBERA PAGAR IMPUESTOS (CONTRIBUCIONES) EN BASE A LAS LEYES (SE INCLUYE LAS FISCALES).


El Art 123 CPEUM no prohibe hechos como el de otorgar o recibir PREVISION SOCIAL. Esto se encuadra dentro de la garantia constitucional. Y no se trata de una maxima o principio general de derecho. ES UNA GARANTIA DEL TRABAJO. Las maximas se presentan del derecho romano, sobre prerrogativas importantes de trascendencia pero del derecho general, mundial. Incluido el derecho constitucional, que incluye garantias y otros principios.

Hasta aqui, nada tiene que ver con el aspecto de CONTRIBUIR al gastos federal. Que una obligacion establecida. En otra parte de la CPEUM

Son dos hechos distintos los que no se percata. El poder recibir u otorgar este precepto PREVISION SOCIAL.

Luego, desde el punto de vista de TRIBUTAR, en la CPEUM Se expresa lo siguiente:

Artículo 31 CPEUM. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.

III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.


A cuales leyes se expresa la CPEUM, pues las relativa a las que regulan las CONTRIBUCIONES: LISR, LIVA, LIETU, LSS, LINFONAVIT, etc.

Asi que despues de que el patron o CONTRIBUYENTE (debera contribuir al gasto publico conforme a las leyes tributarias, de manera que lo señalen estas leyes, cuidado LA PROPORCIONALIDAD Y LA EQUIDAD)

Entonces, por conclusion el contribuyente no puede desestimar al Art 31 LISR, puesto que la CPEUM, la contempla como una leyes a seguir para efectos de contribuir con el gasto publico.

Artículo 31. lisr Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. [b]Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente
, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

..,
[/b]


Ahora que si se desea a chaleco, deducir algo que no sea indispensable. Bueno, contra eso no hay defensa. Ahi si hablariamos de estar fuera de la ley, y de que se trataria de defraudacion fiscal.

Artículo 108 CFF.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

...

 
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enrique9727
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25/Jun/11 22:04
Re: GASTOS FUNERARIOS PERSONA MORAL

No se vale... tomar la deducibilidad de PREVISION SOCIAL y no respetar los REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD.

Simplemente es tomar lo que me conviene de la ley... desearia obtener el DERECHO

Sin cumplir CON LAS OBLIGACIONES.- seguir los requisitos de deducibilidad (Uno de estos, ser estrictamente indispensables las erogaciones a los fines de la negociacion del contribuyente)

SIN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, NO HAY DERECHOS. Esto si podria ser una maxima o principio general de derecho.
 
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26/Jun/11 00:02
Re: GASTOS FUNERARIOS PERSONA MORAL

Exactamente Enrique, la CPEUM remite a las lsyes que rigen en base a las reglas de prevision social...

saludos
 
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CPhugoocejo
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27/Jun/11 08:07
Re: GASTOS FUNERARIOS PERSONA MORAL

jejejejejeje cerrados con 'C' y muy lieterales como muchos contadores, pero bueno se respeta el alcance de cada quien.
 
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