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21/Jun/11 12:02
AVISO DE RESCISION Y ACTA ADMIN JUNTA CONCILIACION

Buenas tardes amigos, quiero ver si me pueden orientar con lo siguiente:



Tengo un trabajador con un contrato eventual el cual vence el 24 de Junio de 2011.(firmo por 30 dias) el citado trabajador ha faltado mas de 4 veces en el mes y la verdad es que es una persona muy problematica. por lo que me gustaria levantar un acta administrativa asentando que se nego a recibir el aviso de rescision. para presentarlo ante la junta de conciliacion y arbitraje local.(Nuevo Leon)

Hable con uno de los titulares de la Junta y me aconsejo no hacerlo, segun ellos porque con la notificacion(al trabajador) de la junta de conciliacion me puede demandar por despido injustificado, y la verdad ya no entiendo si en el 47 de la LFT, establece que debo presentarlo. por lo que estoy confundido. el otro camino es esperarme a que el trabajador se le vensa el contrato y acercarme con el. lo cual lo veo complejo porque lo que quiere es que lo despidamos.

mi duda principal es es conveniente y ayuda en algo presentar los avisos de resicion y acta administrativa o no???????

gracias

C.P. Alvaro Garcia
 
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claviga9
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21/Jun/11 22:47
Re: AVISO DE RESCISION Y ACTA ADMIN JUNTA CONCILIACION

:neutral: Buenas noches. a) Este es un tema laboral, no de seguridad social. b) Un despido no es tan sencillo como usted lo quiere hacer aparecer. c) Me parece una excelente recomendación de uno de los titulares de la junta por lo señalado en el inciso b. d) Aun está a tiempo de solicitar atención personalizada con un abogado especialista en asuntos laborales. No se desespere.

Suerte,
El Lic.

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pepesoto
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22/Jun/11 14:33
Re: AVISO DE RESCISION Y ACTA ADMIN JUNTA CONCILIACION

No es tan sencillo rescindir un contrato con la ausencia de 4 faltas. La unica manera ideal es que trabajador acepte su renuncia, se lleva a la JCyA y se realizaria un convenio por termino laboral.

Esta es la meta que debe procurar un patron, deben sentarse ambas partes a negociar ese termino y que se realice de manera voluntaria.

El ir a JCyA y que se entregue esa notificacion, le tocara por su cuenta probar la rescinsion, por lo general es muy dificil que el patron cuente con las pruebas idoneas que no sean cuestionables por la existencia de mas de 3 ausencias. Las actas administrativas dificilmente podrian sentar prescedentes. Los patrones no cuentan con reglamentos interiores de trabajo, no manifiestan sus sanciones por irregularidades, la forma de probarse las ausencias no es muy categorica, seria muy cuestionable.

Entonces, la autoridad considerar que no es rescinsion, se trata de un despido.
 
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enrique9727
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22/Jun/11 22:39
Re: AVISO DE RESCISION Y ACTA ADMIN JUNTA CONCILIACION

mi duda principal es es conveniente y ayuda en algo presentar los avisos de resicion y acta administrativa o no??


:neutral: Buenas noches. Claro que es conveniente el aviso, no el acta, pero usted no debe hacer ese trámite solo. Debe pedir ayuda profesional, porque si se equivoca puede ser peor para el patrón.

El Lic.

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pepesoto
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23/Jun/11 01:48
Re: AVISO DE RESCISION Y ACTA ADMIN JUNTA CONCILIACION

Pasare a incluir el art 47, que tanta confusion le representa, con el fin de entregarle, mi manera de intepretarlo:

Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

+ 15 causales de rescinsion:

El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.

El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.

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La disposicion comienza enumerando 15 causas por las que un patron pudiese rescindir (terminar un contrato laboral de manera anticipada) sin responsabilidades (las que se comentan en los art 48, 49 y 50). Estas causales no son faciles de probar, ademas el patron dejaria muchas de sus obligaciones por cumplir con comprobaciones con sistemas debiles o cuestionables.

Pero, en caso de que se tenga esas pruebas irrefutables, entonces terminaria los ultimos 3 parrafos de presentar la carta o el aviso de rescision. Si no se acepta por parte, del trabajador, entonces habria que ayudarse de JCyA.

Por lo que este documento seria un requisito indispensable para que proceda la terminacion laboral.

En la junta de inicio no le solicitaran las pruebas, notificaran el aviso al trabajador. Aqui es donde el trabajador, argumentara que seria injusticable el despido, en este momento se vuelve imprescindibles las pruebas infalibles del patron, con el fin de que surta efectos el aviso y termine de entregarse unicamente las prestaciones proporcionales de ley y los salarios devengados.

Los pasos que se tomen ante la Junta deben ser firmes, de lo contrario, si aun desea el patron terminar la relacion, tendria que hacerla mediante alguna de las rutas señaladas en los art 48, 49 ó 50. O en su defecto le solictaran la reinstalacion

Las actas administrativas, solo le sirvirian para imponer sanciones, pero no para rescindir la relacion laboral. Pero previamente debe contar con un reglamento interior de trabajo, donde se señale las sanciones y las conductas infractoras.
 
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enrique9727
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23/Jun/11 09:25
Re: AVISO DE RESCISION Y ACTA ADMIN JUNTA CONCILIACION

Gracias a todos por sus comentarios, de hecho tengo un reglamento interior donde especifica que cuatro faltas en un mes es despido sin responsabilidad para el patron, firmado por la citada trabajadora. otro punto que es importante señalar es que tiene contrato firmado como eventual por 30 dias. el cual esta por vencerse.

para irme a conciliacion cuento con el contrato firmado, reglamento interior firmado, los recibos de nomina por quincena, solo me faltaria que firme el recibo donde vienen las faltas el cual veo dificil que quiera hacerlo.

saludos
 
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claviga9
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23/Jun/11 10:40
Re: AVISO DE RESCISION Y ACTA ADMIN JUNTA CONCILIACION

otro punto que es importante señalar es que tiene contrato firmado como eventual por 30 dias. el cual esta por vencerse

Por aqui.........por aqui puede irse el trabajador bien asesorado y podria causarte dolores de cabeza.......CUMPLES EN ESTRICTO EL ART. 47 F-I DE LFT ?......SI ES ASI, no te preocupes......sino, .....aguas

Y es que mencionas que el trabajador 'quiere que lo despidas'..........porque ?.....para demandarte

Saludos
 
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23/Jun/11 10:49
Re: AVISO DE RESCISION Y ACTA ADMIN JUNTA CONCILIACION

Debe pedir ayuda profesional, porque si se equivoca puede ser peor para el patrón...................SI, MEJOR HAZLE CASO AL LIC PEPE

SALUDOS
 
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23/Jun/11 13:54
Re: AVISO DE RESCISION Y ACTA ADMIN JUNTA CONCILIACION

... otro punto que es importante señalar es que tiene contrato firmado como eventual por 30 dias. el cual esta por vencerse.


Me disculpa, no lei su comentario anterior.

Si ya esta por terminar el contrato. Y ES VALIDO EL CONTRATO. Simplemente terminele de pagar el contrato y ya no tiene hacer nada adicional. Su contrato termino y ya no procederia hacer mas espeso el caldo.

Pero, casi le apuesto, ni animos de contrariale. Que este tipo de contratacion si existe, legalmente, pero los patrones no lo emplean apropiadamente. Lo que se les vuelve un arma en su contra.

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Si el patron no lo conoce las consecuencias y de la improcedencia del contrato, me parece que menos el trabajador. Si se va a la Junta, posiblemente le asesoren y entonces ya se perdio la magia.

SI NO ES VALIDO, pudiese hacerse pasar como un contrato legal, mientras no exista reclamos o demandas de la contraparte.

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Si ese contrato es por tiempo determinado (por un mes), ¿Por cual de las tres causales, le darian legalidad a dicho contrato?. Solo por estas 3, podria decirse que su contrato, podria tener vigencia y validez juridica. De lo contrario, no seria declarable inexistente, pero si seria equiparable a uno por tiempo indeterminado.

Artículo 37 LFT.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:

I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta Ley.
 
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23/Jun/11 23:08
Re: AVISO DE RESCISION Y ACTA ADMIN JUNTA CONCILIACION

:neutral: Buenas noches. Podemos llevarnos toda la noche dándole nuestras opiniones. El RIT no le sirve de nada (aunque ahi diga las 4 faltas). Un acta no le sirve de nada, si no está firmada x el afectado. Los recibos de nomina no le sirven de nada, si no están firmados x el afectado. Casi puedo asegurar, que su contrato de 30 dias no es legal y x consiguiente, tampoco le sirve de nada. Y así, sucesivamente...

Suerte,
El Lic.

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