Foros


Inicio » Laboral

Página: 1 2 3

Mensaje Autor

Arriba
11/Jun/11 02:26
Re: prima de antiguedad-20 dias

El pago de veinte días de salario por cada año de servicios prestados procede cuando se intenta la acción de reinstalación y ante cuya procedencia el patrón queda eximido de la obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de tal concepto, esto es, de acuerdo a los numerales 48, 49, 50 y 52 de la Ley Federal del Trabajo.

Lo anterior es, ya que su finalidad es la de resarcir al trabajador del perjuicio que se le ocasiona por no poder seguir laborando en el puesto que desempeñaba por una causa ajena a su voluntad.

En otro orden de ideas, las indemnizaciones del articulo 50 LFT, y específicamente sobre el caso que nos ocupa sobre los 20 días, corresponden para el caso en que el patrón se niegue a reinstalar al trabajador, jamás dice por haberlo despedido……..

En ninguna parte de la ley existe o se establece que en el caso de una reinstalación debe hacerse en el mismo puesto...Eso queda a juicio del patrón………ahora, .si el patrón decide poner en algún otro puesto al suscrito tiene todo el derecho de efectuarlo, claro, todo por contrato etc., la citada medida es, en otras palabras, una forma de que el trabajador se deslinde de su trabajo en forma voluntaria después de una reinstalación


saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Jun/11 03:08
Re: prima de antiguedad-20 dias

En la ley no debe decir, donde se reinstalará al trabajador. Es en el contrato laboral donde se especifica como habra de colaborar esa persona.

Re-instalacion... Por segunda ocasion se instala dentro de la compañía.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Jun/11 23:39
Re: prima de antiguedad-20 dias

:neutral: Buenas noches. Se están saliendo del tema...


El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Jun/11 08:53
Re: prima de antiguedad-20 dias

El aspectro de discusion no es tan reducido. No creo estarme saliendo del tema.
Si no mas bien, estaria delimitandolo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Jun/11 10:39
Re: prima de antiguedad-20 dias

Ya lo sabemos puro rollo.
Uncamente para ganar rangos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Jun/11 17:09
Re: prima de antiguedad-20 dias

En la ley no debe decir, donde se reinstalará al trabajador. Es en el contrato laboral donde se especifica como habra de colaborar esa persona.


El caso en comento versa unicamente sobre los 20 dias, NO en donde lo reinstale, ésto último se sobreentiende.



saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Jun/11 07:44
Re: prima de antiguedad-20 dias

¿Dónde se señala lo de la reinstalación?

En la LFT dentro de los Arts 48 y 49 se señala que para que se otorgue la indemnizacion NO debe operar la reinstalacion. En otras palabras.

El problema es que existen dos o tres tipos de indemnizaciones, lo cual dificultaria bastantito la comprension y peor aun si no se reconoce la diferencia entre despido y rescinsion. (Indemnizaciones: dos veces aparace la de los tres meses de salarios y tambien la de 20 dias por año de servicios, excluyo la indemnizaciones por contraciones distintas a la de una contratacion indeterminada, con el fin de no complicar mas el entendimiento)

Al aplicarse previamente los arts 48 y 49, se llegara al concepto de despido y en este momento, ya podria llegarse la indemnizacion del Art 50.

Los 3 articulos mencionados deben comprenderse como en uno solo, de manera armónica y no por separado. En la LFT, se separan para su mejor compresion.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El detalle es que no debe llegarse a la JCyA, para tener que aplicarse este Art. 50, si ya se trata de un despido (cuando un patron da por terminada la relacion sin justificacion legal), por principio debe otorgarse la indemnizacion del Art 50. Al patron le cuesta mucho trabajo reconocer que se equivoco en su contratacion. Él es quien desearía terminar unilateralmente la relacion.

Pero, como es cultura generalizada y en base a nuestro manejo de etica en nuestra indiosincracia, los patrones prefieren que hasta el ultimo momento, la autoridad les finque esa obligacion, la LFT ya lo prevee de antemano.

Habra ocasiones que consideren que su despido deba equiparse rescinsion (justificable), pero ante las autoridades no bastan las presunciones, debe probarse dichas justificaciones y que se manifiesten dichos supuestos presumibles en la propia LFT. No sirven las justificaciones patronales a titulo personal. Pero, ante la duda de las justificaciones, para eso estarian las autoridades laborales.

Luego, aparecera el equilibrio en las desavenencias. Si el trabajador argumenta se le liquiden SALARIOS CAIDOS. El no cubrirlos practicamente se llegará a no justificarse la rescinsion debiendose equiparse automaticamente como un despido, por consiguiente debera de indemnizarse conforme al Art 50, sin que se melle la posibilidad de tener adicionalmente que cubrirse una segunda indemnizacion, la referida en el Art 48 dentro de su segundo parrafo.

Por conclusion, si el patron incurre en la accion de despidir, podria ahorarse la indemnizacion del Art 48 del segundo parrafo. Situacion que resulta dificil de comprenderse y mas de asimilarse, cuando en un principio no se acepta la obligacion de cubrir lo señalado en el Art 50.

De ahi la importancia de conocer los terminos: DESPIDO y RESCINSION. Pues parecieran ser lo mismo, pero no es asi. Cada uno tiene, distintos efectos y obligaciones laborales, tanto asi que la LFT, los señala claramente en los 3 articulos antes referidos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Jun/11 22:32
Re: prima de antiguedad-20 dias

:confused: Buenas noches. Ay Hugo... no se le atasca la cuerda... en fin. Los 20 dias pueden calcularse para darse una idea de lo que le costaría al patrón en caso de ser demandado, que el demandante solicite la reinstalación y que no se quisiera aceptar dicha reinstalación, por lo que tendría, en caso de perder el juicio, indemnizar con dichos dias.

Salud,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Jun/11 23:22
Re: prima de antiguedad-20 dias

uffff......no sabia que el tema se relacionara con salarios caidos...en fin.......

saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Jun/11 13:03
Re: prima de antiguedad-20 dias

¿Que no se relacionan 'los salarios caidos'? Tiene mucho que ver, hasta incluso podrian llegar a ser lo mas importante o el monto mayor de toda la demanda.

Para empezar en el Art 48 segundo parrafo se señalan los salarios caídos = los denomina 'salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo'.

Cuando el patron no tiene probada la rescinsion, estos salarios podrían ser el arma mas fuerte para entrar en razon en la negociacion a cualquiera de las partes y de que se retiere la demanda de manera anticipada, si el trabajador logra negociarlos. Pero, no todos los trabajadores sabrian cómo, ni emplean esta 'arma' en su favor.

Este punto debe conocerlo el patron, pues si en realidad despide, el monto de los salarios caidos se le ira a las nubes, dandose el fallo, habra esperado a que se los determinen hasta la deliberacion, pudiendolo haberlo arreglado con mucho menos.

No es posible presuponerse la reinstalacion, la autoridad pretendera averiguar si el trabajador es quien se retiraria por su cuenta o es el patron quien despide o su caso se trata de una rescinsion. Cada una de las partes argumentara, lo que mejor les conviene, por eso la autoridad los podría a prueba y seran sus acciones las que definiran el caso.



Editado: Junio 22, 2011 13:27:12
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3