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08/Jun/11 19:20
prima de antiguedad-20 dias

hola buenas tardes

cuando se pagan los 20 dias de pago de prima de antiguedad?

en las calculadoras de fiscalia viene un calculo de indemnizacion por separacion laboral
y al final, viene un recuadro `para marcar si o no. si el trabajador solicito vreinstalacion para efectos del calculo de los 20 dias por año . a que se refiere?


gracias.
porque se esta despidiendo a un trabajador,y queiro saber. en este caso.
 
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marifer
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08/Jun/11 20:25
Re: prima de antiguedad-20 dias

El trabajador DEMANDÓ ?

Saludos
 
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lobozac
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08/Jun/11 20:28
Re: prima de antiguedad-20 dias

cuando se pagan los 20 dias de pago de prima de antiguedad?

AHHH JIJO,...A POCO ESTO PROCEDE ?
 
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lobozac
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08/Jun/11 20:30
Re: prima de antiguedad-20 dias

HASTA DONDE SE LA PRIMA DE ANTIGUEDAD PARA EFECTOS LABORALES.......LA FUNDAMENTA EL ARTICULO 162........Y ES DE 12 DIAS.....CON SUS RESTRICCIONES

SALUDOS
 
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lobozac
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08/Jun/11 20:59
Re: prima de antiguedad-20 dias

Como bien comenta lobozac: leer el art 162 de la LFT asi como un servidor complementaria el comentario con leer el articulo 486 de la LFT donde se menciona el tope maximo para el pago de la prima de antigüedad.
 
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GS
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09/Jun/11 09:42
Re: prima de antiguedad-20 dias

Como mencionan los colegas, el pago por prima de antiguedad corresponde unicamente a 12 dias por año, topados a dos salarios minimos, y se paga en los supuestos:

1.- Renuncia del trabajador con antiguedad mayor a 15 años
2.- Despido.

Los 20 dias que mencionas, son los 20 dias por año pero cuando se pide la reinstalacion.
 
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Vidantavallarta
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09/Jun/11 12:02
Re: prima de antiguedad-20 dias

hola buenos dias
no demando el trabajador.
y lo que han dicho ya lo lei y esta claro.

solo que tenia esta duda porque en la calculadora de fiscalia lo menciona. eso es todo.


muchas gracias a todos..
 
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marifer
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09/Jun/11 12:58
Re: prima de antiguedad-20 dias

Buenas tardes:

Imagine el rompimiento de una relacion laboral (puediese presentarse por despido o rescisión). Por consiguiente debe analizar, de qué forma se darían los distintos supuestos.

Por despido: que el patrón ya no desea contar con ese trabajador, pero no presenta una justificante prestablecida en la ley, por lo que no puede aplicar una rescisión laboral, sin embargo, lo hace.

Por rescisión, se presenta por mutuo acuerdo de las partes o existe una causal justificada y prestablecida en la ley. Ver los Arts 42 - 56 LFT Mas sin embargo, en ocasiones se tiene la justificante, más sin embargo no es posible probarse, por lo que el patron se encontrara en la disyuntiva en despedirlo, o esperar a conseguir la prueba que justifique rescindirlo.

Las opciones a marcar si le corresponde las indemnizaciones de los 20 dias, la de los 3 meses y de la prima de antiguedad, tiene que ver precisamente con los supuestos antes comentados.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Jun/11 13:08
Re: prima de antiguedad-20 dias

Hola marifer:

Su pregunta, es muy importantísima para comprender, porqué pagar, cuándo hacerlo, de qué forma hacerlo, qué no hacer. Tiene mucho fondo. Y muy pocos, tan siquiera la llegan a establecer que existe, les da igual.

Asií que ya aprendió cuando es despedir y cuando resulta ser rescisión. Los patrones, trabajadores, contadores e incluso uno que otro abogado, no conocen estos términos tan importantes, que les parecen iguales o da lo mismo.

Luego no se comprende, porqué al amigo le dieron tanto, y a mi no fue lo mismo. Me merezco mas y despues se hace el cuento muy largo y no dan pie con bola.
 
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enrique9727
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09/Jun/11 21:30
Re: prima de antiguedad-20 dias

:neutral: Buenas noches.

solo que tenia esta duda porque en la calculadora de fiscalia lo menciona. eso es todo.

muchas gracias a todos..


Los 20 días es un pago indemnizatorio y se deriva cuando el trabajador en su demanda pide ser reinstalado en su puesto y el patrón al no querer hacerlo es obligado a ese pago indemnizatorio.

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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