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24/Jun/11 17:11
Re: COMPENSACION O ACREDITAMIENTO IVA

En el caso de que se haya compensado un saldo a favor de iva y resulte un remanente, se puede acreditar posteriormente?
 
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cplg
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24/Jun/11 18:36
Re: COMPENSACION O ACREDITAMIENTO IVA

No, no debe tomarse dos o mas opciones de recuperacion, de un saldo a favor.

Solo puede tomar 1 de las 3 opciones:

a) acreditamiento
b) compensacion
c) devolucion.

Asi se señala de antemano en las disposiciones fiscales. Sin embargo, excepcionalmente en el pasado, para casos muy especiales se han emitido disposiciones que podrian aplicarse dos de estas opciones en un mismo monto. Pero, son raros estos casos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Jun/11 19:18
Re: COMPENSACION O ACREDITAMIENTO IVA

No, no debe tomarse dos o mas opciones de recuperacion, de un saldo a favor.


Que tal estimado Enrique:

En este caso difiero con su comentario ya que segun el artículo 6 de LIVA dice q se puede acreditar, compensar o solicitar su devolución y en caso de realizar una compensación resultara algun remanente se puede solicitar su devolucion pero sobre el 100% del remanente... digo si tienes saldo a favor de IVA por 100,000.00 y te sale a pagar ret de ISR y te compensas de dicho saldo a favor $5,000.00 se perderian los $95,000.00 restantes, segun yo no, el remanente de los $95,000.00 se pueden solicitar su devolución... lo que si tengo entendido es que no puedecir del saldo a favor de $100,000.00 me acredito $10,000.00 me compenso $15,000.00 y solicito la devolucion del remanente...


Lo anterior por lo siguiente:

Artículo 6o. LIVA: Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

art. 23 CFF: Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos.........

Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, [color=red]que tuvieran remanente una vez efectuada la compensación, podrán solicitar su devolución.[/color]

En base a lo anteor segun su servidor si es posible compensar y despues solicitar devolucion pero del remanente total que resulte después de aplicada la cantidad a comepnsar...

Es mi mas humilde opinión.. salu2..
 
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lsanchez
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24/Jun/11 23:46
Re: COMPENSACION O ACREDITAMIENTO IVA

Sip tened toda la razon el compañero lsanchez.

Su interpretacion es la adecuada. En 2004 cambio la postura de que cuando se inicie la recuperacion mediante compensacion pueda cambiarse por devolucion. Solo si se hace por esta via, resultaria valedera las formas de recuperarse.

Nunca me percate de este cambio y viene de 2004, 8 años despues me voy enterando.

En los otras dos vias de recuperacion (que no sean compensacion) obligatoriamente deben terminar recuperandose por la misma via, por la que se comenzo.

Pero, con la pregunta del forista, procede la respuesta de lsanchez. Si procede dicha forma de recuperarse.

Los señalado por el CFF, aunque señala el mismo criterio que la LIVA, no procede su aplicacion, en el caso de la LIVA, puesto que no pudiese aplicarse supletoriamente, ya que la LIVA ya reglamenta su forma corresondiente.

Siempre me quede con esa idea, en las declaraciones del IVA, se debe señalar una sola forma de recuperacion. Y nunca me actualice.

Gracias lsanchez por sacarme del error.
 
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enrique9727
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25/Jun/11 18:12
Re: COMPENSACION O ACREDITAMIENTO IVA

Gracias lsanchez por sacarme del error.


Por nada estimado Enrique un placer, que tenga buen fin de semana....

Salu2...
 
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lsanchez
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05/Jul/11 14:27
Re: COMPENSACION O ACREDITAMIENTO IVA

En conclusión estimados foristas:

Remanente de saldo a favor de IVA compensado se puede solicitar su devolución.

Remanente de saldo a favor de IVA compensado NO se puede acreditar contra iva a cargo de meses posteriores.

Gracias por sus comentarios
 
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05/Jul/11 14:53
Re: COMPENSACION O ACREDITAMIENTO IVA

Excelente análisis Luis Sanchez, yo no lo hubiera hecho mejor....


un saludo
 
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CPhugoocejo
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06/Jul/11 10:25
Re: COMPENSACION O ACREDITAMIENTO IVA

Excelente análisis Luis Sanchez, yo no lo hubiera hecho mejor....


Gracias c.p. hugo... seguimos aprendiendo..

salu2.
 
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lsanchez
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28/Jul/11 17:35
Re: COMPENSACION O ACREDITAMIENTO IVA

Estimados foristas:

En relación al tema del acreditamiento, el artículo 6 de la Ley de IVA, sólo establece la posibilidad de que éste beneficio aplique hacia meses posteriores, al señalar:

'Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo hasta agotarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo...'.

Por lo que de manera estricta el acreditamiento hacia meses anteriores, no está permitido.

Ahora bien, en virtud de que el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, establece la figura de 'Compensación Universal' y que los únicos requisitos es que exista una cantidad a cargo y otra a favor, independientemente de la fecha de generación de ambas, es como el artículo 12 del RCFF, aclara que en el caso que el saldo a favor surja después del importe a cargo sólo se calculará actualización y recargos hasta la fecha del saldo a favor.

El artículo 12 del RCFF, vino a ser un freno a la interpretación de la autoridad, pues antes de la reforma de éste artículo el SAT arbitrariamente actualizaba los saldos a cargo hasta la fecha en que se decidia hacer la aplicación del saldo a favor, y que no necesariamente era la de generación del saldo a favor si no podia ser muy posterior.

Por lo anterior, y considerando que la compensación de saldos a favor está permitido por el Código Fiscal de la Federación independientemente de los impuestos que los hayan originado, al final del día el criterio de la autoridad pudo no haber existido y es claro que el contribuyente puede realizar la compensación del iva a favor posterior al iva a cargo, en apego al artículo 23 del Código.

Esto es así porque la figura del acreditamiento está limitado hacia adelante por el artículo 6 de la LIVA.

Saludos!
 
ECC
 
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caballerolero
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28/Jul/11 18:33
Re: COMPENSACION O ACREDITAMIENTO IVA

Excelente análisis Luis Sanchez, yo no lo hubiera hecho mejor....


Me uno a sus excelentes comentarios, creo que ya todo esta dicho, Luis Sanchez lo explico perfectamente.

Saludos
 
La verdad es absoluta o es relativa
 
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El_Juez_de_Hierro
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