01/Jun/11 11:57
Re: Comprobantes fiscales a usar después de reanudar actividades
el día que reinicie la actividad y facture la venta de la mercancía que queda, puedan rechazarle la deducción a la persona que la compre por alguna razón relacionada con esas facturas.
No siquiera en el Reglamento estipula fundamento alguno........además la vigencia estipulada en los transitorios lo avala, respecto a que actualmente tienes facturas vigentes, por lo tanto es válido.
slaudos
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CPhugoocejo
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01/Jun/11 12:35
Re: Comprobantes fiscales a usar después de reanudar actividades
'Nomás por eso, se me hace que es preferible que la persona no se dé de baja, nada más presente en ceros mientras no venda nada, y el día que decida deshacerse de la mercancía, entonces ya se da de baja con más tranquilidad.'
Hola compañero thomper sin animo de agredir he notado en este y otros topicos que a pesar de que existen fundamentos legales usted es muy TEMEROSO e Incluso hasta INDECISO.
La deciciòn ya la tiene tomada entonces bueno el topico es para retroalimentarnos.
Saludos cordiales.
La verdad de la vida son las relaciones con las personas lo que da valor y sentido a la vida.......
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karinacastro
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01/Jun/11 14:56
Re: Comprobantes fiscales a usar después de reanudar actividades
Les confieso que me queda la 'inquietud' de que aún sin haber fundamento, el día que reinicie la actividad y facture la venta de la mercancía que queda, puedan rechazarle la deducción a la persona que la compre por alguna razón relacionada con esas facturas.
Y PORQUE CHIN...FLAOS LE VAN A RECHAZAR UNA DEDUCCION DE ALGUIEN QUE REANUDO ACTIVIDADES OFICIALMENTE, QUE ESTA VIGENTE EN SUS OBLIGACIONES Y DERECHOS FISCALES........Y APARTE SUS CHIN.....AOS COMPROBANTES .......AL IGUAL QUE SU ESTATUS PERSONAL............SE ENCUENTRAN VIGENTES ????????!!!!!!!!!!!!!
ABSOLUTAMENTE COINCIDO CON KARINA...........
ENTONCES ...QUE CASO TIENE DESGASTARNOS ?......
SALUDOS
SALUDOS
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'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
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lobozac
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01/Jun/11 15:05
Re: Comprobantes fiscales a usar después de reanudar actividades
Lobo: Coincidimos, precisamente en esa directriz fué mi último comentario.... el que nada debe, nada teme!
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CP_PACO
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01/Jun/11 16:36
Re: Comprobantes fiscales a usar después de reanudar actividades
Estimada Karina: Sin ofensa recibida, no te preocupes. No es temor, es cautela. El objetivo es evitar cualquier contingencia futura. No meter a alguien en problemas nomás por creer que me las sé de todas todas.
Te apuesto que si fuera tu caso particular, lo pensarías dos veces.
Hay argumentos que me agradan, que les veo la lógica, pero que simplemente no veo contundentes. No todos podemos pensar igual, las situaciones son distintas para cada quien, y cada quien aborda un problema de forma distinta. Respetemos eso.
El objetivo de plantear este tópico es ver si alguien ya tuvo algún caso similar, porque es más que sabido que las disposiciones no cubren cada una de las posibles situaciones que se presenten, y menos aún si le agregamos que los sistemas del SAT operan de forma 'misteriosa'.
Vamos a regresar al análisis del caso:
Recuerden que cuando uno manda imprimir comprobantes (de los anteriores), el impresor solicita la autorización al SAT. El SAT checa si el contribuyente está localizable, y se está activo. Este hecho me lleva a pensar que existe la posibilidad de que el SAT pueda tener una especie de 'inhabilitación' de comprobantes cuando alguien se da de baja.
Lo que planteo no es remotamente descabellado, o ¿alguien de ustedes puede asegurar sin temor a equivocarse que esto es imposible?
Dicen ustedes (o algunos de ustedes) que no hay fundamento alguno que trate sobre este punto. Bueno, qué me dicen entonces del artículo 45 del RCFF, que obliga a cancelar los comprobantes que no se hubieran utilizado.
Vamos a suponer que me doy de baja; en principio estaría obligado a cancelar los comprobantes que me sobraron ¿de acuerdo?. Luego me doy de alta nuevamente y sigo usando los mismos ¿no creen ustedes que estoy ante un problema?
Esto lo acabo de encontrar, no lo sabía al iniciar el tópico... lo aclaro para no herir susceptibilidades.
Yo realmente aprecio los comentarios que amablemente me ofrecen, me son muy útiles.
Espero comprendan, y sigamos comentando éste y otros tópicos.
Th.
Karina, voy a repetir lo que dije en otro tópico: No intentemos convencernos unos a otros, expongamos los puntos y saquemos conclusiones. El objetivo es conocer posturas, no imponer criterios.
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Thomper
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01/Jun/11 16:37
Re: Comprobantes fiscales a usar después de reanudar actividades
CP_PACO: Lobo: Coincidimos, precisamente en esa directriz fué mi último comentario.... el que nada debe, nada teme!
Estimado Paco: También -El que nada sabe nada teme- así es que ese no es un argumento digno de un foro... por favor, comentemos el tema con categoría.
Th.
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Thomper
Capitán Segundo
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01/Jun/11 17:09
Re: Comprobantes fiscales a usar después de reanudar actividades
Thomper: Disculpa, pero mi comentario no era en un sentido ofensivo, simplemente por la forma en que te has expresado se nota mucho temor a actuar de la forma en que te han sugerido los compañeros.
Si tienes una mejor opción, adelante y en cuanto a comentar con categoría si no te parecen mis comentarios no puedo hacer algo al respecto.
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CP_PACO
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01/Jun/11 17:14
Re: Comprobantes fiscales a usar después de reanudar actividades
Igualmente me disculpo Paco, sí lo interpreté en sentido ofensivo, pero veo que no fue así.
Si se nota algo de temor en mis respuestas, es precisamente porque tengo la preopación de no orientar bien a la persona que me está pregunta, que es un familiar. No la quiero meter en un problema.
Los argumentos expuestos no me convencen, y si ellos están convencidos me parece muy bien, pero para mi esos argumentos no son suficientes; me sirven, pero no son suficientes.
La experiencia me ha indicado que del SAT uno se puede esperar cualquier cosa, y no dudo que eso lo sepan ustedes muy bien, por lo que no está de más extremar precauciones.
Fíjate, de acuerdo con el RCFF 45 estaría obligado a cancelar los comprobantes al darme de baja, así lo interpreto yo, y aquí me argumentan que no hay ningún problema, que los siga usando cuando reinicie actividades... ¿cómo la ves?... ¿ahora se explica el 'temor' en mis respuestas?
Th.
Editado: Junio 01, 2011 17:20:40
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Thomper
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01/Jun/11 17:45
Re: Comprobantes fiscales a usar después de reanudar actividades
Thomper: Ya aclarado el asunto te vuelvo a repetir que en las respuestas de los compañeros hemos coincido en que no deberías de tener mayor problema, pero si tu eliges otra opción, adelante, finalmente la responsabilidad es únicamente tuya.
Saludos.
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CP_PACO
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01/Jun/11 18:10
Re: Comprobantes fiscales a usar después de reanudar actividades
Fíjate, de acuerdo con el RCFF 45 estaría obligado a cancelar los comprobantes al darme de baja, así lo interpreto yo, y aquí me argumentan que no hay ningún problema, que los siga usando cuando reinicie actividades... ¿cómo la ves?... ¿ahora se explica el 'temor' en mis respuestas
Interesante...
Artículo 45 RCFF.- Para los efectos del artículo 29-A del Código, los contribuyentes deberán llevar los comprobantes en talonario, o bien, expedirlos en original y copia.
Cuando no se usaren en su totalidad los comprobantes, o bien, se recuperen como resultado de una devolución, se conservarán los sobrantes o devueltos anotando en ellos la palabra “cancelado” y la fecha de cancelación
A que se refiere el segundo párrafo citado cuando expresa ' Cuando no se usaren en su totalidad los comprobantes'.............?
Acaso se referrirá a facturas dañadas a las que eché a perder y las tuve que cancelar o bien....a cancelar un comprobante nuevo estando VIGENTE?........a pesar de que el décimo transitorio..........
II. Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código.
En mi opinión sigo en la misma postura de que NO hay problema alguno.
saludos
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CPhugoocejo
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