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18/May/11 13:30
Re: Pago de impuestos referenciado sin habilitar

en el curso del SAT mencionaron de probablemente habria ese problema con algunos contribuyentes , la solucion que dieron es que les avises dentro de tu portal en la parte de 'aclaraciones' que estas obligado a dictaminar y que a la fecha no tienes habilitada la opcion para hacer el pago referenciado y que anexes la copia de la pantalla esto para que ellso tengan conocimiento y te la habiliten porque mientras ellos no la habiliten por ninguna manera podras presentar tus pagos.
En cuanto a la presentacion de las declaraciones y pagos que lo hicieras mediante la modalidad anterior, es decir conforme venias presentando y asi evitas el pago de actualizaciones y recargos, o hasta multas. La autoridad no te puede multar por no haberlo presentado por ese medio si demuestras que ellos mismos no te habilitaron.
Es mas un comentario que hicieron es que aunque la autoridad puede multar a contribuyentos que estando obligados a presentarla por este medio, no lo hicieran, debido a la nueva modalidad problablemntne no multaran sino que enviaran cartas invitaciones para que corrijas dicha anomalia como acostumbran pero bueno las promesas al aire solo son eso...
Espero que te haya servido de algo mi humilde opinion.

Saludos a todos.
 
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Ricitos
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18/May/11 13:47
Re: Pago de impuestos referenciado sin habilitar

se me paso mencionar que el SAT dio en mi ciudad el curso a niver regional y los que dieron el curso eran del SAT Mexico, fueron las personas que desarrollaron u operaron directamente el sistema y al parecer los vi muy capacitados, se las sabian de todas, todas, todas las dudas ya las traian bien aprendidas y como escuelita de primaria nos trataron. Algunos oyentes les reclamaron que hacen consultas a la autoridad y no los sacan del problema, que les dieran ese curso tambien a empleados del SAT, exaaaaaaaactamente estoy de acuerd jeje.

Porque te comento este 'chisme', porque mencionaron que no mezclaras un sistema con otro, que te complicas la vida y tambien se la complicas al SAT ya que no estan preparados para simultaneamente manejar los dos sistemas asi es que si ya presentaste por el medio anterior, asi lo dejes y a partir del nuevo mes presentes tus pagos conforme a la nueva modalidad, OJO... NO presentes complementarias ni nada.
Saludos.
 
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Ricitos
Sargento Primero

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18/May/11 16:46
Re: Pago de impuestos referenciado sin habilitar

Desde el pasado viernes hice el procedimiento que indicas, ya que lo habia revisado por medio del chat y el 01800 pero no me han respondido.. y ahora solo me dicen siga intentando.. es desesperante que traten de implementar un sistema cuando no tienen todas las herramientas o bien si sabían que podría ocurrir , hubieran dado la opción de que se presentara en el esquema anterior hasta que te resolvieran el problema pero bueno solo me queda esperar y seguir intentandolo
Saludos
 
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erikaG
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18/May/11 19:06
Re: Pago de impuestos referenciado sin habilitar

La obligación de presentar el pago por medio del portal del SAT (pago referenciado) esta considerado desde hace aproximadamente un par de años en la resolución miscelánea para todos los contribuyentes, con algunas excepciones; sin embargo el SAT ha venido incorporando poco a poco a los contribuyentes y en esta ocasión les correspondió a los obligados a dictaminarse en los términos del artículo 32-A del CFF.

Ahora bien, sabemos que el día de ayer hubo fallas técnicas en los sistemas del SAT debido a la capacidad de su equipo combinado con el número de contribuyentes obligados lo que provoco no poder presentar la declaración de abril en el nuevo esquema.

En mi caso particular considero que aquellos contribuyentes que presentaron el pago en el esquema anterior, es decir, directamente en el portal bancario, no tendrán ningún problema ya que prefirieron hacerlo de dicha forma y evitar el pago de recargos.

Finalmente considero que no hay obligación de presentar una declaración complementaria ya que al momento de tratar de ingresar al portal y elegir la opción de declaración complementaria, es posible que el sistema no lo permita ya que no contemplará en su base de datos una declaración normal en dicho esquema.

Además las declaraciones complementarias que prevee dicho sistema no corresponden a
este tipo de situaciones.

Como un argumento adicional existe un principio que establece que nadie estamos obligados obligados a lo imposible ya que en este caso la falla para presentar el pago no es imputable al contribuyente.

En el entendido de que la autoridad quiera imponer una multa por no haber utilizado el formato electrónico, entonces debiera hacerlo desde que inició la vigencia para la presentación de este tipo de pagos, es decir, desde hace aproximadamenye un par de años.

Saludos
 
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sofia5
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18/May/11 19:15
Re: Pago de impuestos referenciado sin habilitar

Sofía: Bastante válidos tus comentarios pero no creo y más conociendo a la autoridad en su momento dado los acepte.

En cuanto a los contribuyentes que teniendo la obligación de pagar por el nuevo sistema y lo hicieron por el sistema anterior, deberían de presentar una aclaración ante la autoridad con el objetivo de que les validen y consideren el pago efectuado ya que conforme al software para el pago provisional de mayo deben de estar considerados los saldos hasta Abril que en el caso que comentas no existiría.

Saludos.
 
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CP_PACO
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19/May/11 10:02
Re: Pago de impuestos referenciado sin habilitar

hoy hable al 01800 nuevamente y ya me dijeron que de plano los presente en el portal bancario y que en caso de alguna multa tengo que presentar docuemntos que compruebenq ue no estaba habilitada y por dicha razon no pude realizar el pago.

Saludos
Erika
 
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erikaG
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19/May/11 11:39
Re: Pago de impuestos referenciado sin habilitar

Finalmente sería un buen round con la autoridad ya que para las multas no estipulan excepciones por fallas de sus sistemas.
 
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CP_PACO
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19/May/11 11:51
Re: Pago de impuestos referenciado sin habilitar

Lo curioso de este caso, es que la Anual que presentaste corresponde al Ejercicio anterior. Y puede ser el caso que el Ejercicio anterior no estuvieras obligado a dictaminarte y sl siguiente ejercicio sí.
Yo considero que el hecho de marcar o no en la Declaración Anual el recuadro con la obligación de dictaminarse no debe de influir en esto. Finalmente, el SAT haría un requerimiento dependiendo de los Ingresos, Valor de los Activos o Personal (Art. 32A-CFF)
 
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danielk19
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