06/May/11 08:56
Buenos días, la opción Fuera de Línea, si te permite bajar un programa, mismo que se llena y puedes respaldarlo, para posteriormente continuar con el proceso, así mismo, en dicho esquema puedes presentar la Compensación de Impuestos y terminar con el proceso mediante el envío de los Anexos F3241.
Slu2
'La imaginación es más importante que el conocimiento.', Albert Einstein.
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Zanzke
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06/May/11 11:08
Re: PAGO REFERENCIADO
QUE TAL ESTIMADOS NECESITO DE SU AYUDA!!!!!
Entiendo que este mes empezamos con este esquema los obligados a dictaminarse de acuerdo al codigo, pero que pasa con las que optaron por dictaminarse, me meti al portal y ya me lo habilitaron debo este mes empezar a pagar por medio de 'declaraciones y pagos'????
Saludos
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Jos
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07/May/11 14:07
Re: PAGO REFERENCIADO
Re: PAGO REFERENCIADO
QUE TAL ESTIMADOS NECESITO DE SU AYUDA!!!!!
Entiendo que este mes empezamos con este esquema los obligados a dictaminarse de acuerdo al codigo, pero que pasa con las que optaron por dictaminarse, me meti al portal y ya me lo habilitaron debo este mes empezar a pagar por medio de 'declaraciones y pagos'????
Saludos
Que no aplica solo para los obligados a dictaminarse?????
Otra es que ya no se presentan los avisos de compensacion, entre otros supuestos 'beneficios'.
Saludos.
La verdad es absoluta o es relativa
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El_Juez_de_Hierro
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30/May/11 10:38
Re: PAGO REFERENCIADO
Buenos dias, colegas
Mis empresas estan obligadas a dictaminarme fiscalmente, y no he utilizado el Servicio de Pago Referenciado, asi mismo, no deseo utilizarlo por el momento, seguire realizando los ante instituciones bancarias. Existe alguna penalidad, infraccion, molestias de la autoridad por ello???
Saludos.....
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pgangel
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30/May/11 16:52
Re: PAGO REFERENCIADO
Logicamente te pueden multar, pues tu declaracion de abril y las consecuentes la debiste y deberias presentar bajo el nuevo esquema, es obligatario, independientemente si optaste en su momento no dictaminar en apego a las facilidades administrativas del año anterior,
A decir verdad me incorpore en Febrero con las declaraciones de Enero 2011, y si ...es mas chamba, pues ahi te vas a topar con el listado IETU mensual, con parte de la informacion de IVA que se presentaba en la DIM, y pues con todos los datos precisos sobre el resultado de tus declaraciones,
Sobre el programa puedo dejar mi comentario, lo he manejado de esta forma,
Ingreso a mi portal, en el apartado de declaraciones y pago doy clic, luego señalo el mes y mis obligaciones a cumplir, doy clic en llenado fuera de linea (el archivo que baja solo sirve para la declaracion del mes que señalas antes de bajar), al finalizar el llenado exporto la decla, ingreso de nuevo a la pagina del sat, señalo nuevamente el periodo y mis obligaciones, doy en IMPORTAR , se carga y finalmente se envia, dandote asi tu referencia de pago, entras al banco y pagas, es todo .... RELATIVAMENTE FACIL NO? j j
Hay muchas dudas y te sugiero revisar la pagina del SAT.
Saludos,
Editado: Mayo 30, 2011 16:53:57
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jlchan
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30/May/11 17:35
Re: PAGO REFERENCIADO
Re: PAGO REFERENCIADO
Buenos dias, colegas
Mis empresas estan obligadas a dictaminarme fiscalmente, y no he utilizado el Servicio de Pago Referenciado, asi mismo, no deseo utilizarlo por el momento, seguire realizando los ante instituciones bancarias. Existe alguna penalidad, infraccion, molestias de la autoridad por ello???
Saludos.....
No es opcional, es obligatorio.
Si presentas bajo el esquema anterior, no se daran por cumplidas las obligaciones, asi que seguramente te las van a requerir y despues aplicar una sancion.
Algo un poco mas grave es, que si pagas algun impuesto por el esquema anterior, esto sera un pago indebido, y por lo cual tendras que navegar con la devolucion, y sus multiples problematicas.
Te recomiendo que si no lo has hecho por el sistema de Declaraciones y Pagos y estas obligado a dictaminarte 2011 con la informacion del 2010, entonses aun estas a tiempo de corregir esta situacion.
Saludos.
La verdad es absoluta o es relativa
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El_Juez_de_Hierro
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30/May/11 20:27
Re: PAGO REFERENCIADO
Estimados Contadores y Publico que nos acompaña:
Solo les quiero comentar que en la pagina del SAT el anteproyecto de la cuarta resolucion de modificaciones a la resolucion fiscal miscelanea de 2010, no ha sido publicada (??¿¿).
Tambien, Por ahi algunos fiscalistas y abogados mencionan que las resoluciones de miscelaneas fiscales no crean derechos a los contribuyentes, por lo que a lugar para que algunos retomen el tema y nos ilustren con sus consejos. Inclusive creo que se acaba de publicar esa cuarta resolucion (despues de la ampliacion del plazo al 19 de mayo). pero Asi son los SAT....anicos
Saludos
Linoil
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Linoil
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