02/May/11 13:26
Re: Ilegalidad de Agiotistas????
Hola demonguard
El artículo 17 Bis del Código Civil establece que el interés legal será igual al promedio del costo porcentual promedio CPP publicado por el Banco de México durante el tiempo que media entre la fecha de nacimiento de la obligación y el periodo mensual inmediato anterior al día de su vencimiento.
El interés legal moratorio será igual al promedio del costo porcentual promedio CPP publicado por el Banco de México durante el período mencionado en el párrafo anterior e incrementado en un 25% de su propio valor.
El interés convencional es el acordado por las partes, y puede ser mayor o menor que el interés legal;
PERO
cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la extrema necesidad, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el Juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.
Te aclaro que esto solamente se aplica en materia civil (contratos de préstamos con hipoteca o mutuo con interés) porque si se trata de pagarés (que es materia federal) , se aplica el Código de Comercio o la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y éstos no establecen sanciones
Se me olvidaba comentar
No aplica en tarjetas de crédito porque al usar las tarjetas de crédito se firma un pagaré y el pagaré está regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aunque lo que están haciendo los bancos para demandar, por ser mucho más práctico, es certificar el saldo del cliente deudor por dos contadores de la institución y esa certificación hace las veces de título ejecutivo por disposición expresa del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito. Esta ley también es Federal por lo que no se puede aplicar el Código Civil del Estado.
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.