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30/Abr/11 22:05
Re: Ilegalidad de Agiotistas????

De acuerdo lobozac, no son agiotistas......(proque es un acuerdo de voluntades).

Pero de que cometen un abuso......eso NO se lo quitan.

Podria comentarte muchos casos, donde por necesidad imperiosa, pide un prestamo, donde empeñan patrimonio familiar.

Cuando van ha terminar de pagar ?
Con intereses que dupilcan la deuda, antes de que concluya el año.



Definitivamente.....debe existir alguna regulacion........porque para mi, aunque haya acuerdo de voluntades. Es un robo (ya no use la palabra agiotista).


Saludos
 
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vabdo
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01/May/11 11:07
Re: Ilegalidad de Agiotistas????

...Podria comentarte muchos casos, donde por necesidad imperiosa, pide un prestamo, donde empeñan patrimonio familiar...

Estoy de acuerdo contigo, DESAFORTUNADAMENTE EN ESTE CASO ES CUANDO SE PERCIBE LA FALTA DE SENSIBILIDAD HUMANA ANTE LA NECESIDAD GENUINA DE PERSONAS A QUIENES NO LES QUEDA DE OTRA

Saludos
 
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lobozac
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02/May/11 09:04
Re: Ilegalidad de Agiotistas????

efectivamente el quid del asunto consiste en saber si hay algún impedimento legal para éste tipo de negocios...que bueno que tocan el tema...porque me aclaran el planteamiento de mi duda....hay algún tope que impida cobrar 10,20,30% o más de intereses???? habrá algun impedimento para que quede como garantía una casa, un terreno, un auto, etc????? ESA ES MI DUDA EN REALIDAD, me queda claro que fiscalmente mientras pague mis impuestos y esté constituido correctamente no habrá problema pero existirá por ahí algún lineamiento legal que tenga por no firmado éste tipo de operaciones??? (POR LO VENTAJOSAS CLARO?????) igual y no por las expresiones del foro pero ps a ver quién más opina. Salu2. y otra vez muchas gracias
 
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demonguard
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02/May/11 11:30
Re: Ilegalidad de Agiotistas????

perdón ya había respondido pero creo que no lo hice correctamente porque no subió......efectivamente la información que ventilan me aclara mi duda.....que no es si pagan o no pagan impuesto ni en que régimen deben tributar la duda es de si no habrá por ahí en la taaaaaaaan extensa legislación que tenemos algún impedimento para hacerlo o algún artículo que dé por no hecho el contrato de adhesión de éste tipo de operaciones y si no habrá algo que impida que dejen en prenda las escrituras de su casa, el coche, el terreno, etc......lo comento porque ya ven que en el propio Codigo Fiscal menciona los bienes inembargables por parte de la autoridad.....ésa es mi duda. Gracias a todos por su interés y sus amables aportaciones

Editado: Mayo 02, 2011 11:33:20
 
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demonguard
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02/May/11 13:26
Re: Ilegalidad de Agiotistas????

Hola demonguard


El artículo 17 Bis del Código Civil establece que el interés legal será igual al promedio del costo porcentual promedio CPP publicado por el Banco de México durante el tiempo que media entre la fecha de nacimiento de la obligación y el periodo mensual inmediato anterior al día de su vencimiento.


El interés legal moratorio será igual al promedio del costo porcentual promedio CPP publicado por el Banco de México durante el período mencionado en el párrafo anterior e incrementado en un 25% de su propio valor.


El interés convencional es el acordado por las partes, y puede ser mayor o menor que el interés legal;
PERO
cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la extrema necesidad, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el Juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.


Te aclaro que esto solamente se aplica en materia civil (contratos de préstamos con hipoteca o mutuo con interés) porque si se trata de pagarés (que es materia federal) , se aplica el Código de Comercio o la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y éstos no establecen sanciones


Se me olvidaba comentar
No aplica en tarjetas de crédito porque al usar las tarjetas de crédito se firma un pagaré y el pagaré está regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aunque lo que están haciendo los bancos para demandar, por ser mucho más práctico, es certificar el saldo del cliente deudor por dos contadores de la institución y esa certificación hace las veces de título ejecutivo por disposición expresa del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito. Esta ley también es Federal por lo que no se puede aplicar el Código Civil del Estado.
 
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vabdo
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02/May/11 13:29
Re: Ilegalidad de Agiotistas????

Excelente Vabdo.....muchísimas gracias por compartir tu sabiduría con el foro y en especial por compartirla conmigo. Me ha sido de mucha ayuda tu comentario.
 
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demonguard
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02/May/11 14:11
Re: Ilegalidad de Agiotistas????

Al contrario gracias por permitirnos intercambiar opinioes


Saludos
 
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vabdo
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