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26/Abr/11 18:03
Re: VENCIMIENTO DE CONRIBUCINES POR SEMANA SANTA

INTENTASTE BIEN


SALUDOS Y GRACIAS A TI
 
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lobozac
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26/Abr/11 22:38
Re: VENCIMIENTO DE CONRIBUCINES POR SEMANA SANTA

Mi estimado Lobo, en mi particular opinión, la página del SAT indica lo correcto, de acuerdo a lo siguiente:

Lo dispuesto por el artículo 12 del CFF, en su penúltimo párrafo menciona lo siguiente:

' No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas. '

Mi comentario:

Al estar cerradas las oficinas (bancos) ante las que se va a hacer el trámite (pago de impuestos) entonces, el plazo o cómputo de los plazos 'se brinca' o prorroga hasta el día hábil siguiente. De esta manera, el contribuyente con sexto dígito numérico terminado en 8, tiene 4 días adicionales, de acuerdo a lo siguiente:


Último día para pagar en tiempo y forma los impuestos correspondientes al mes de Marzo de 2011: Lunes 18 de Abril del mismo año (obvio).

Días adicionales:

1-Martes 19
2-Miércoles 20

Jueves 21 y Viernes 22, las oficinas (bancos) para hacer el trámite (pago de impuestos) permanecieron cerradas. Por lo tanto, no deben considerarse en el cómputo de los plazos.

Continuando con los días adicionales,

3-Lunes 25
4-Martes 26, último día para pagar los impuestos de Marzo 2011 sin recargos.


Saludos.




Editado: Abril 26, 2011 22:48:20
 
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ngm
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27/Abr/11 01:53
Re: VENCIMIENTO DE CONRIBUCINES POR SEMANA SANTA

En este topico cabrian 3 tipos de disposiciones para el cumplimiento de la presentacion en plazo de una declaracion.

1.- La de la ley en especifico (primera opcion, pero no siempre la unica)

2.- La que señala el art 12 CFF (esta opcion seria valida, solo si la ley no tiene
reglamentacion alguna, es decir existiendo el punto 1, el punto 2, no debe existir. De ahi que esta opcion se le denomine SUPLETORIA, suple a la ley 'especial')

3.- La opcion que marca la RMF. (la opcion de elegir el plazo conforme al sexto digito del RFC) Esta opcion sera valida, siempe que el contribuyente cambie la obligacion del punto 1 ó 2 segun sea el caso, por la de este punto 3. Por lo que el contribuyente, ya no le hara caso a ninguna ley (especifa o al CFF) y en su lugar aplicara el 100% de lo que exprese la RMF. Solo de esta forma, le estaria dando cumplimiento a las leyes fiscales.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Lo anterior lo comento, derivado que no siempre se aplicaria el CFF, tampoco siempre le correspondera aplicar RMF. Habria que ver cada caso en particular
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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27/Abr/11 01:58
Re: VENCIMIENTO DE CONRIBUCINES POR SEMANA SANTA

Hola ngm:

Cuando se sigue la RMF, ya no debe considerarse la ley, el reglamento de la ley, o el CFF o su reglamento.

Ya solamente debe considerarse unicamente la disposicion de la RMF, para su interpretacion.

De cualquier manera tu apreciacion señalada en tu participacion anterior, me parece la correcta, concuerdo con tu solucion final para este topico, del cual se deriva este tipo de pregunta.
 
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enrique9727
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27/Abr/11 10:41
Re: VENCIMIENTO DE CONRIBUCINES POR SEMANA SANTA

Veamos ngm



cff

Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.

Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, EXCEPTO cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.

En los plazos establecidos por períodos y aquéllos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos los días.

Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.

Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos.

EL ARTICULO EN COMENTO, SE ESTA REFIRIENDO A UNA OBLIGACION DE PAGAR EN UN DIA 17 O POSTERIOR SI ESTE DIA ES INHABIL O CAE EN VIERNES.......Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, EXCEPTO cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.

EN ESTE SENTIDO .....SI APLICA EL PARRAFO QUE MENCIONAS



LUEGO TENEMOS QUE....

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas. '

ES DECIR.........ESTE ARTICULO Y ESTE PARRAFO APLICAN PARA, REPITO LA OBLIGACION DE CUMPLIMIENTO DEL PROVISIONAL...........EL CUAL FUE EN DOMINGO 17,......APLICANDO LO QUE MARCA ESTE ARTICULO DE CODIGO, SE PASA A ....LUNES Y ESTE DIA SE CONVIERTE EN 17......
ESTE PARRAFO ...ES PARTE DEL ARTICULO PRINCIPAL........DE LA REGLA SUPERIOR

HASTA AQUI ....TODO PERFECTO

AHHHHHHH, PERO SE ME OCURRE QUE TENGO DIAS ADICIONALES POR REGLA MISCELANEA, NORMATIVA DE MENOR JERARQUIA A LA 'LEY' EN COMENTO......

A LA REGLA MI ESTIMADO, ...YA NO LE APLICA LA FACILIDAD DE LA REGLA 'MADRE', DE LA NORMA JERARQUICAMENTE SUPERIOR (EL ARTICULO COMENTADO)

ESA REGLA INFERIOR, SE APLICA ASI, COMO VA...SIN FACILIDAD EXTRA,....PORQUE YA LA FACILIDAD LA TIENE IMPLICITA

O SEA.......DIA 17 DOMINGO, SE PASA A LUNES Y ESTE SE CONVIERTE 'EN 17', PRESENTO SIN ACCESORIOS......

AHHHHHH PERO , REPITO, QUIERO UTILIZAR EL 6TO DIGITO,.........CUENTO MARTES '18 'DIGITO 1 Y 2, MIERC '19' 3 Y 4, JUEVES '20' 5 Y 6.............VIERNES '21' 7 Y 8.....



Y TE PREGUNTARIA.............EN EL CUERPO DE LA NORMA INFERIOR, DONDE DICE QUE SI APARTE DEL STO DIGITO, EL DIA ES VIERNES , SE PASA AL LUNES ?

SIN EMBARGO,.....EL ARTICULO EN COMENTO, DE LA NORMATIVIDAD SUPERIOR....SI LO COMENTA.............SOLO PARA CUANDO EL DIA '17' SEA VIERNES....

ESTO COMPAÑERO ES LO QUE EN TEORIA LA LAPLICACION ESTRICTA DE LA LEY.......


AHHHHHH PERO, NOS VAMOS A LA REALIDAD MEXICANA

TU ERES BIEN CUMPLIDO Y QUIERES PAGAR EN 6TO DIGITO.....EL VIERNES.....PERO POR COSTUMBRE, SIN AUN HABER PUBLICADO NADA AL RESPECTO, .....EL BANCO PERMANECE CERRADO........COMO DEMONIOS VAS A PRESENTAR-PAGAR ?.......NADIE, ABSOLUTAMENTE NADIE ESTA OBLIGADO A LO IMPOSIBLE...........Y MENOS AUN FUNDAMENTANDOTE EN ESTA PARTE DEL ARTICULO JERARQUICAMENTE SUPERIOR.......Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones

ESTO ULTIMO SIGNIFICA QUE SI LAS 'OFICINAS' ESTAN CERRADAS...........AUN SIENDO BANCO AUTORIZADO,....Y ESTA CERRADO EN VIERNES..........PUES ENTONCES SI.....PERO SOLAMENTE BAJO ESTOS SUPUESTOS........ENTONCES SI, COMPAÑERO,.....SE PASA AL LUNES !!!!!!!

SALUDOS
 
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27/Abr/11 22:08
Re: VENCIMIENTO DE CONRIBUCINES POR SEMANA SANTA

Hola Lobo:

Jajaja, sin sarcasmos ni nada por el estilo pero hasta me relajó tu 'antepenúltimo párrafo', me salió la risa sin querer:green:

En buen sentido el comentario, Lobo, no te me vayas a molestar.


Mmmm pero, 'tons' por lo que dices en el 'penúltimo y antepenúltimo párrafo', ¿El 26 es el último día? o ¿El viernes?


Ya que los bancos estuvieron cerrados. O sea, no 'hubo bancos' para ir a pagar.


Saludos Lobo.



Editado: Abril 27, 2011 23:11:09

Editado: Abril 27, 2011 23:13:45
 
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27/Abr/11 22:30
Re: VENCIMIENTO DE CONRIBUCINES POR SEMANA SANTA

Hola Enrique, gracias por tu recomendación.

Solo una observación, los días adicionales son de acuerdo al Artículo Cuarto del Decreto publicado en el DOF el 31 de Mayo de 2002.

'Artículo Cuarto. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente: ... '


Independientemente de lo anterior, entiendo perfecto lo que me indicas.

Gracias nuevamente, Un saludo Enrique.
 
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28/Abr/11 13:28
Re: VENCIMIENTO DE CONRIBUCINES POR SEMANA SANTA

Mmmm pero, 'tons' por lo que dices en el 'penúltimo y antepenúltimo párrafo', ¿El 26 es el último día? o ¿El viernes?.......EL VIERNES ES EL ULTIMO DIA DE LA FACILIDAD PARA LOS DIGITOS 7 Y 8....Y EL LUNES 25 PARA LOS DIGITOS 9 Y 0....SOLO EN ESTE CASO......PERO OJO.....OJO CON ESTO............COMO EL VIERNES ESTUVO CERRADO, POR COSTUMBRE RELIGIOSA, SIN AUN HABER SIDO OFICIAL EL CIERRE POR DOF.......TE PASAS AL LUNES Y EL 9 Y 0 SE PASAN A MARTES

Ya que los bancos estuvieron cerrados. O sea, no 'hubo bancos' para ir a pagar.

Desde mi punto de vista SI...ASI SERIA

TE LA CAMBIO, VEAMOS ASI AHORA,.....SI NO SE HUBIERAN ATRAVEZADO LOS DIAS 'SANTOS' ,.....Y EL VIERNES ESTUVIERA ABIERTO ....TANTO EN EL SAT, COMO EN LOS BANCOS......DESDE MI PUNTO DE VISTA LA DINAMICA ES LA MISMA........DEBERIAS HABER PAGADO EL VIERNES.......PORQUE PARA LA REGLA INFERIOR........YA NO HAY DOBLE FACILIDAD......PAGAS CON 6TO DIGITO EL VIERNES.......ASI SEA VIERNES, NADA DE QUE SE PASA AL LUNES.....OJO, ESTO SOLO PARA DIGITOS 7 Y 8........Y PORQUE EL 17 CAYO EN DOMINGO

NO TE PREOCUPES, NO HAY MOLESTIA POR LA RISA, .........CUANDO ES DE RELAX, SIN SORNA O QUERER PITORREARSE DE LAS PERSONAS...LA RISA ES ....'DESCANSO DEL ALMA'..........IJUESU,...HASTA POETA .............JOJOJOJOJO

SALUDOS

Editado: Abril 28, 2011 13:32:44
 
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28/Abr/11 13:52
Re: VENCIMIENTO DE CONRIBUCINES POR SEMANA SANTA

En la siguiente liga, hay un tema similar:


http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=41761&idCat=10&p=4
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
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28/Abr/11 22:35
Re: VENCIMIENTO DE CONRIBUCINES POR SEMANA SANTA

Ok Lobo estas en todo tu derecho en mantener tu interpretación. Pero los bancos se cierran por disposición oficial, eso dicen los comunicados que hacen llegar para informar que permanecerán cerrados, o sea, no son los contribuyentes quienes lo deciden.

Con respecto a lo del 'Viernes', ok, en una posición conservadora lo de que caiga en Viernes el último día adicional y no se pase al Lunes, es correcto, desde esta posición. Finalmente está dentro de la legalidad del Decreto y de las Leyes correspondientes sin la menor duda al respecto.


Mi estimado Lobo, en lo del 9 y 0, ya cambiaste de posición, porque ya no esta 'dentro' de la disposición, de acuerdo a tu interpretación. O sea, ya anda vagando por ahi.

Y en este tipo de disposiciones, no aplica la costumbre.

Pero bueno Lobo, reitero mi respeto a tu interpretación; no coincido en tu interpretación, obvio es que tú tampoco conmigo.

'Tons' mejor apliquemos lo que consideremos cada uno correcto, finalmente en el pecado llevaremos la penitencia:wink:


Un saludo Lobo.
 
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