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26/Abr/11 17:26
VENCIMIENTO DE CONRIBUCINES POR SEMANA SANTA

TENGO POR PAGAR UN IMPUESTO DE I.S.R. ACT. EMP. Y PROFESIONAL DEL MES DE MARZO 2011, DE UN CONTRIBUYENTE CUYO SEXTO DIGITO NUMERICO ES 8. ¿QUE DIA DEBO PAGAR PARA NO GENERAR RECARGOS?.

AGRADECERE COMENTARIOS.
 
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JMAU
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26/Abr/11 17:32
Re: VENCIMIENTO DE CONRIBUCINES POR SEMANA SANTA

Hola Jmau:


Hoy es tu último día.


Liga:


http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/calendario_fiscal/default.asp


Saludos.
 
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ngm
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26/Abr/11 17:34
Re: VENCIMIENTO DE CONRIBUCINES POR SEMANA SANTA

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/calendario_fiscal/default.asp

Mejor asi


Saludos
 
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lobozac
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26/Abr/11 17:39
Re: VENCIMIENTO DE CONRIBUCINES POR SEMANA SANTA

MUCHAS GRACIAS.... ESTOY DE ACUERDO.
 
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JMAU
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26/Abr/11 17:40
Re: VENCIMIENTO DE CONRIBUCINES POR SEMANA SANTA

HOLA, DEBISTE PAGAR EL VIERNES 22 DE ABRIL DEL 2011

Saludos



Editado: Abril 26, 2011 17:49:54
 
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lobozac
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26/Abr/11 17:43
Re: VENCIMIENTO DE CONRIBUCINES POR SEMANA SANTA

Mmmm Un saludo Lobo, y si no es mucha molestia, me podrías indicar como hacer que la liga se convierta en un vínculo?


Te digo que hago: sólo copio y pego la dirección, pero creo que me falta hacer otra cosa.


Saludos y de antemano agradezco tu respuesta.
 
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ngm
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26/Abr/11 17:47
Re: VENCIMIENTO DE CONRIBUCINES POR SEMANA SANTA

cff

Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.

Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, EXCEPTO cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.

En los plazos establecidos por períodos y aquéllos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos los días.

Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.

Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos.

SALUDOS
 
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lobozac
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26/Abr/11 17:51
Re: VENCIMIENTO DE CONRIBUCINES POR SEMANA SANTA

me podrías indicar como hacer que la liga se convierta en un vínculo?


Con el permiso de mi estimado Lobozac, me permito comentarte..


copias, pegas y le das click en el boton enlace y listo.


saludos
 
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CPhugoocejo
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26/Abr/11 17:53
Re: VENCIMIENTO DE CONRIBUCINES POR SEMANA SANTA

Gracias Hugo

Saludos
 
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lobozac
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26/Abr/11 18:02
Re: VENCIMIENTO DE CONRIBUCINES POR SEMANA SANTA

Gracias mi estimado Hugo y Lobo.

Haber, intentaré.


http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/calendario_fiscal/default.asp

Si resulta, seguramente indicará que si entendí :smile:

Saludos y nuevamente muchas gracias.
 
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