16/Abr/11 13:14
Re: RETENCION ARRENDAMIENTO
Pues hay 3 puntos importantes en este tópico:
1.- No comprendo la referencia de cumplir con lo imposible.
2.- Si la LISR expresa presentar el pago de la retenciones. Si le corresponde presentarse un cero estadistico, ¿porqué no es posible el hacerse?
3.- Mientras que no exista una facilidad que reglamente a la LISR en especifico a la disposicion en especifico que atañe a esta situación, no pudiese sustituirse la reglamentacion de la LISR por otra que se emane como facilidad administrativa.
Si logran percibir, cuando se extiende una facilidad, siempre anteponen a que disposicion pretenderian sustituir una obligacion de ley. Por lo que señalan:
Para los efectos del art tal...
En el caso de lo señalado en el art x...
E incluso el numeral de la facilidad converge su incidencia en una Ley especifica, la ley le aplica solo a un ambito fiscal, no por todas las leyes fiscales
Por lo que al redactarse una facilidad siempre sera limitativa exclusivamente para la aplicaciones de las disposiciones que en especifico se expresen en la propia facilidad. No se tratan de facilidad genericas para todos los casos, todos los sabores, de todas las leyes...
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?