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14/Abr/11 11:15
Re: como contabilizar la compra de una propiedad para instalar mis oficinas la cual pague una parte en efectivo y otra con credito infonavit

Buen día:

La realidad es que, NO es deducible ni para ISR ni para IETU, por lo antes expuesto...

Saludos
 

 
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a_cano
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14/Abr/11 20:53
Re: como contabilizar la compra de una propiedad para instalar mis oficinas la cual pague una parte en efectivo y otra con credito infonavit

haber, porque no tiene uno derecho a deducirse la compra de una casa y si tiene la obligacion de acumular los ingresos como asalariado, ademas la casa la compre con un derecho que tiene uno como trabajador pero la voy a acondicionar como mis oficinas que mal estamos en este pais
 
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cintiarivera
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14/Abr/11 21:27
Re: como contabilizar la compra de una propiedad para instalar mis oficinas la cual pague una parte en efectivo y otra con credito infonavit

Buena noche:

Desgraciadamente la Ley del Impuesto sobre la Renta, contempla ciertos requisitos para determinar las deducciones, ahora bien, si el contribuyente hizo ciertos gastos o realizó determinadas inversiones y éstas no cumplen con los requisitos que marcan la Ley, entonces, no se podrán considerar para efectos fiscales, se les podrá dar el tratamiento financiero pero no el fiscal.

Por un lado goza de un crédito blando como empleado, otorgado por el INFONAVIT y por otra pretende deducir dicho bien como empresario para ISR y IETU, situación que no es posible por lo antes expuesto.

Ante la discrepancia de criterios fiscales, lo recomendable es hacer la consulta por escrito a la autoridad fiscal (SAT) en términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación.








Editado: Abril 14, 2011 21:58:45
 

 
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a_cano
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17/Abr/11 20:19
Re: como contabilizar la compra de una propiedad para instalar mis oficinas la cual pague una parte en efectivo y otra con credito infonavit

Hola buenas tardes:

La documentación comprobatoria seria para una casa habitación, si cambia su status, que lo pudiese hacer, es decir que sea para un comercio. Lo podría registrar en contabilidad como edificio, como lo sugirió vabdo.

Donde no estaría de acuerdo es sobre la deducibilidad, precisamente porque el art 32
LISR no permite este tipo de deducibilidades de casas habitación, precisamente por que no son erogaciones justificantes para los fines y objeto del contribuyente, no serian indispensables y porque no se permite la deducción por casas. Sus pruebas documentales no pudiesen avalar otro tipo de deducciones. Serian erogaciones personales, no del 'negocio'.

Otra situación si el crédito no fuese para casa habitación, es decir para un credito de un local comercial, por lo que debiesen gravar el IVA, conforme a la LIVA. El Art 32 LISR, también marca como no deducibles partidas por las que no se cubren con IVA, y de cubrirlo parcialmente, parcialmente se deduciría.

Mientras no se permita la deducibilidad para efectos del ISR, los Arts. 5 y 6 LIETU, no permite la deducibilidad para el impuesto que regula.

Así que concuerdo con a_cano, que en la consulta le darían una resolución negativa.

Pero en definitiva, el ”no” ya lo tiene ganado de antemano, pudiéramos estar equivocados (por lo pronto no veo como, si fundamentos de sobra se han aportado) y quizas le entreguen una resolución favorable de manera muy remota. Pero, ya reconocería una certidumbre fiscal que es lo importante.

A diferencia de los que ha expresado la factibilidad de la deduccion, simplemente han manifestado por su afirmacion, sin siquiera proponer fundamentaciones legales, que para mi gusto serian comentarios muy aventurados, en tales condiciones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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