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09/Abr/11 12:58
Re: PF,ASALARIADO,PAGA AL IMSS, SEGURO DE LA ESPOSA, ES DEDUCIBLE.

NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS POR SU TIEMPO Y VALIOSOS COMENTARIOS.
PARA INICIAR, LE COMENTE, SOY ASALARIADO Y ESTOY PAGANDO AL IMSS EL SEGURO VOLUNTARIO DE MI CONYUGUE, PUEDO HACERLO DEDUCIBLE DE ACUERDO AL ART176 EN MI ANUAL


NC.P. Yenia Duque (12:12): Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT.
C.P. Yenia Duque ( 12:12): Muy buena tarde, le atiende la C.P. Yenia Duque.
C.P. Yenia Duque (12:13): Puede considerar las p rimas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el contribuyente, su cónyuge o concubino (a), sus ascendientes (padres, abuelos) o descendientes (hijos, nietos) en línea recta.

Usuario (12:15): asi lo estoy considerando como un seguro complementario de mi conyuge, entonces no tengo ningun problema en ponerlo como deduccion en mi anual
< tr valign='top'> C.P. Yenia Duque (12:15): Es correcto, puede considerar la deducción.
Usuario (12:16): contadora muchas gracias.
Usuario (12:17): otra pregunta por favor, se me venco mi fiel, debo hacer otra vez todo el tramite
C.P. Yenia Duque (12:18): Para poder brindarle información de FIEL, seria usted tan amable de comunicarse al 01 800 INFOSAT (46 36 728) a la opción 3 d e Lunes a Sábado de 8:00 a 21:00 Hrs. Por su comprensión gracias.
Usuario (12:19): de acuerdo nuevamente gracias por el apoyo. buen dia
C.P. Yenia Duque (12:19): ¿Tiene alguna otra duda respecto a la información que le proporcioné?
Usuario (12:20): solamente que los pagos al imss son en efectivo, tengo los depositos pero el imss no factura
Usuario (12:21): somante tengo el block de pagos, que me da el imss para que pague
C.P. Yenia Duque (12:21): Debe contar con el comprobante fiscal para poder considerar el gasto como deducible.
Usuario (12:22): el imss no da facturas
Usuario (12:22): las cuotas al imss son deducible pero, nadie en mexico tiene facturas del imss
Usuario (12:23): creo que es cuestion de crit erio del sat
Usuario (12:24): son reales y existen, hay evidencia. pero no factura
C.P. Yenia Duque (12:25): Es correcto.
Usuario (12:26): el deposito al banco si hace referencia al pago de las cuotas, yo considero que puede funcionar como comprobante
Usuario (12:28): la pregunta final seria los meto como deducibles en mi anual.
C.P. Yenia Duque (12:28): Es una deducción personal que puede considerar en la declaracióna anual.
Usuario (12:29): nuevamente gracias lo voy hacer, buen dia.
C.P. Yenia Duque (12:30): ¿Tiene alguna otra duda respecto a la información que le proporcioné?
Usuario (12:30): creo que ya no . gracias
C.P. Yenia Duque (12:31): Gracias por utilizar los servicios que ofrece el SAT, le recordamos que podrá actualizar sus datos personales y sus obligaciones fiscales en el portal del SAT en la sección de “Mi portal”, que tenga muy buen día.
 
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fdiaz
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09/Abr/11 13:17
Re: PF,ASALARIADO,PAGA AL IMSS, SEGURO DE LA ESPOSA, ES DEDUCIBLE.

Pregunta...


¿ Es válida la respuesta de un chat del SAT , amen de que carece de fundamentos y que pueda aplicar en cualquier situación un contribuyente ?


saludos
 
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09/Abr/11 13:30
Re: PF,ASALARIADO,PAGA AL IMSS, SEGURO DE LA ESPOSA, ES DEDUCIBLE.

fdiaz:
Efectivamente es deducible, el numeral 176 LISR es claro al respecto.
 
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10/Abr/11 12:30
Re: PF,ASALARIADO,PAGA AL IMSS, SEGURO DE LA ESPOSA, ES DEDUCIBLE.

definir.

(Del lat. defin&#299;re).


1. tr. Fijar con claridad, exactitud y precisión la significación de una palabra o la naturaleza de una persona o cosa. U. t. c. prnl.

...



mencionar
mención.

(Del lat. ment&#301;o, -&#333;nis).

...

hacer ~.

1. loc. verb. Nombrar a alguien o algo, hablando o escribiendo.




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Definitivamente,...........dos cosas distintas

Saludos
 
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10/Abr/11 12:33
Re: PF,ASALARIADO,PAGA AL IMSS, SEGURO DE LA ESPOSA, ES DEDUCIBLE.

Pues metelos......y si hay alguna revision..............le avientas lal bronca a Yenia Duque

A ver si el revisor te hace valido el asunto y no te manda a rechazo de deducciones .....y por ende a defensa fiscal, y aca entre nos, creo que asi será

Saludos
 
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10/Abr/11 12:37
Re: PF,ASALARIADO,PAGA AL IMSS, SEGURO DE LA ESPOSA, ES DEDUCIBLE.

Hugo....hugo.............otra vez haciendo tuyo algo que no lo es.............

esto que 'comentas' pertenece a: http://es.wikipedia.org/wiki/Definici%C3%B3n


Comentario de wikipedia

Definiciones de definición Una definición puede ser una declaración de las propiedades de cierta cosa o bien una declaración de equivalencia entre un término y el significado de ese término. El término y su significado no son mutuamente exclusivos ni equivalentes, al contrario, son complementarios.

Comentario de Hugo

Una definición puede ser una declaración de las propiedades de cierta cosa o bien una declaración de equivalencia entre un término y el significado de ese término. El término y su significado no son mutuamente exclusivos ni equivalentes, al contrario, son complementarios.

Tan facil que es citar la fuente......digo, porque la pagina que menciono tiene esto al final

Esta página fue modificada por última vez el 5 abr 2011, a las 16:18.

El texto está disponible bajo la Licencia Creative Commons Atribución Compartir Igual 3.0; podrían ser aplicables cláusulas adicionales. Lee los términos de uso para más información.Política de privacidadAcerca de WikipediaDescargo de responsabilidad....


en fin........ca´quien

Saludos



Editado: Abril 10, 2011 12:41:16
 
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lobozac
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10/Abr/11 15:39
Re: PF,ASALARIADO,PAGA AL IMSS, SEGURO DE LA ESPOSA, ES DEDUCIBLE.

Lobozac

1-.Creo que ambos sabemos a que me referí desde un inicio..............y como bien has comentado en otros temas palabras más, palabras menos................para que andar haciendo infernitos...........por le agrego..¿ para que?...e insisto...si sabemos de lo que estamos hablando...


2-. Citar fuente de algo sin sentido....ijoles....pero en fin.

saludos
 
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10/Abr/11 15:47
Re: PF,ASALARIADO,PAGA AL IMSS, SEGURO DE LA ESPOSA, ES DEDUCIBLE.

Pues metelos......y si hay alguna revision..............le avientas lal bronca a Yenia Duque

A ver si el revisor te hace valido el asunto y no te manda a rechazo de deducciones .....y por ende a defensa fiscal, y aca entre nos, creo que asi será



Lobozac.

¿ Crees que sea lo correcto de ' aventarle ' la piedra a la persona del chat del sat?...No mi estimado..no va por ahí.................

Con la mano en la cintura se la rechazaran, porque con el ' sustento de una consulta de un chat...JAMAS SERA DEDUCIBLE el caso en comento.........pero no del modo en que lo estan manejando...........quizás haya algo más....

¿ Defensa fiscal ?....le saldría mas caro el caldo que las albondigas.........pero bueno..


saludos
 
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10/Abr/11 17:07
Re: PF,ASALARIADO,PAGA AL IMSS, SEGURO DE LA ESPOSA, ES DEDUCIBLE.

Buen tarde:

Caballeros, me permito transcribir, publicación extraída de página Web del SAT:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/reformaf2003/58_1293.html

SEGURO DE GASTOS MÉDICOS

El pago que se haya realizado por primas de seguros de gastos médicos complementarios o independientes del IMSS, ISSSTE, etc.

Este gasto sólo es deducible si el beneficiario del seguro es el propio contribuyente, su esposo(a) o la persona con quien viva en concubinato, así como sus padres, abuelos, hijos o nietos.

Última modificación:
19/noviembre/2003, 10:28, información vigente.




Editado: Abril 10, 2011 17:08:46
 

 
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a_cano
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10/Abr/11 19:06
Re: PF,ASALARIADO,PAGA AL IMSS, SEGURO DE LA ESPOSA, ES DEDUCIBLE.

Esta bien, NO MAS CUESTIONES AL RESPECTO........

SI, CADA CABEZA ES UN MUNDO


Conclusiones•

El autor necesita un reconocimiento moral, de la paternidad de la obra, por sobre todo, y además una ventaja patrimonial sobre la explotación de esa obra, ya que nace de su intelecto y novedad, sin embargo por la prevalencia del derecho colectivo de acceso a la información y la comunicación social, y por motivos de practicidad, se limita en cierto sentido este derecho del titular.

• Solamente se pueden limitar los derechos patrimoniales del autor hacia su obra, ya que los morales nunca se pueden ver vulnerados, nunca se puede otorgar la calidad de autor de una obra específica, a una persona que no lo es, ni aun con cesión de derechos.

La vulneración de los derechos morales del autor, viene dada cuando una persona se otorga la calidad de una obra que fue creada por otra persona, por supuesto, esto constituye un delito, porque se viola el derecho moral del verdadero autor.

• Las limitaciones a los derechos patrimoniales de los creadores, son por el interés colectivo, sin embargo para poder proteger de igual forma el derecho moral individual del titular, siempre se debe colocar el nombre del autor o reconocer en cierta forma quien creo la obra que se esta exhibiendo, los ejemplos pueden ser, el derecho a cita, obras en sitios públicos, bibliotecas, discursos periódicos y todas las demás limitaciones.

FUENTE: http://es.wikipedia.org/wiki/Limitaciones_al_derecho_de_autor

SALUDOS
 
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