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06/Abr/11 17:30
Re: ALCANCE RESOLUICION MICELACENAS

Luis..

Le hubieras dicho al SAT...¿ Me puede decir en que parte del CFF estipula que el comprobante digital deba enviarlo conjuntamente con el archivo xlm.para que sea deducible? y otra..¿ como sabrá la autoridad si ya validé un CFD?..porque una cosa es que quien emita valide un CFD, no quien recibe un CFD......o será lo mismo?


Veamos parte del 29 F-VII CFF.........

VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado [color=lime]al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en dicho órgano desconcentrado y no ha sido cancelado.[/color]

Pregunto..¿ aqui me dicta la ley que debo enviar el archivo xlm a mis clientes ?.........


saludos
 
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06/Abr/11 17:32
Re: ALCANCE RESOLUICION MICELACENAS

...yo digo que los CFD impresos no tienen validez en el 2011. Por la derogacion de la citada regla...

ENTONCES, COMO QUEDO LA COSA..........PARA TI

SALUDOS
 
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06/Abr/11 19:15
Re: ALCANCE RESOLUICION MICELACENAS

SAT aclara en sus Preguntas Frecuentes que este documento sí es válido.
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Fiscalia - C.I.F.
Abril 04, 2011
En fechas anteriores Fiscalia dio a conocer algunos criterios tanto propios como del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en los que se hacía constar que la representación impresa de una factura electrónica tiene validez para efectos fiscales.

Al respecto, cabe retomar el tema e informar que mediante el documento de “Principales preguntas y respuestas sobre Facturación Electrónica” que publica en SAT en su página de Internet, se aclara que la representación impresa referida sí tiene validez para efectos de deducción acreditamiento.

En el referido documento, en la página 12, se incluye el siguiente texto:

12. ¿Cuál es el documento que puedo utilizar para deducir o acreditar fiscalmente, conforme al nuevo esquema de facturación electrónica?

Los contribuyentes podrán realizar las deducciones o acreditamientos correspondientes, utilizando el archivo digital que contenga el comprobante fiscal digital (XML) o bien, su representación impresa, cuando ésta cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general.

Fundamento legal.- Artículo 29, fracción V y tercer párrafo del CFF, en vigor a partir del 1 de enero de 2011, reglas II.2.23.3.7., II.2.23.4.5., II.2.23.5.6. de la RMF para 2010.

Por lo anterior, bastará con que la representación impresa de la factura electrónica cumpla con los requisitos correspondientes, para poder ser utilizado como medio de comprobación tanto para deducción como para acreditamiento


FUENTE: Fiscalia
 
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06/Abr/11 19:22
Re: ALCANCE RESOLUICION MICELACENAS

Pues con sus fundamentos, acepto que me equivoqué y concuerdo con ustedes.

Entonces porque derogaron la regla que le otorgaba la validez oficial?, les digo de por si uno (hablo de mi persona) medio medio keriendo aprender y los del SAT hacen un santo enrededo derogando y emitiendo.. q ya ni supe donde me quedo Mexico...

:D
 
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06/Abr/11 19:52
Re: ALCANCE RESOLUICION MICELACENAS

P.D. ni modod que me la pase en la resolucion micelanea buscando ...

NO HAY TAL ENREDO..............SOLO ES CUESTION DEN QUE CAMBIES TU MISTICA...............Y LE PONGAS AMOR A LA PROFESION........Y BUSQUES, BUSQUES...........Y BUSQUES..............TOOOOOOOOODOS LOS DIAS


SALUDOS
 
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06/Abr/11 19:56
Re: ALCANCE RESOLUICION MICELACENAS

NO HAY TAL ENREDO..............SOLO ES CUESTION DEN QUE CAMBIES TU MISTICA...............Y LE PONGAS AMOR A LA PROFESION........Y BUSQUES, BUSQUES...........Y BUSQUES..............TOOOOOOOOODOS LOS DIAS


DE ACUERDISIMO CON USTED, HAY QUE SABER BUSCARLE Y NO SOLO QUEDARSE CON LO PRIMERO Q TE DIGAN.

SALUDOS Y MUCHAS GRACIAS.
 
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09/Abr/11 02:04
Re: ALCANCE RESOLUICION MICELACENAS

Con respecto a los CFD dejo los siguientes comentarios y precisiones:

1.- Su obligatoriedad emanan de los arts 29 y 29A CFF. En donde en estas disposiciones le confieren la facultad a las autoridades haciendaria a reglamentar o normar a su antojo, la implementacion y los desarrollo tecnologico por su logistica.

2.- Si se emiten bajo RMF, no son EXCLUSIVAMENTE 'facilidades administrativas', aunque se señalen bajo este tipo de ordenamientos. Pasan a ser parte del texto de la ley, precisamente porque el legislador, juzgo conveniente que la autoridad legisle el mejor acondicionamiento o empleo de este tipo de comprobaciones.

3.- Por tal motivo, considero que no son facilidades administrativa y por lo tanto tienen el mismo peso que la ley, pues el CFF asi lo expresa.

Fragmento del art 29 CFF....

IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, el comprobante respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general y antes de su expedición, para que ese órgano desconcentrado proceda a:

a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III de este artículo.
b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.

El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de
comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación, asignación de folio e
incorporación del sello a que se refiere esta fracción.

Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales a que se refiere el párrafo anterior, deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria,


Como se pudiese observarse, que claramente el legislador (el congreso) permite la manga ancha al SAT que expida los lineamientos, es decir, que expida REGLAS DE CARACTER GENERAL. Por lo tanto, son disposiciones contenidas dentro de la ley y tienen todo el rigo que la propia ley, NO BAJAN DE JERARQUIA ESTA REGLAS DE CARACTER GENERAL
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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