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07/Abr/11 14:33
Re: QUIEREN QUE FIRME COMO COMISARIO

Por otra parte también se debe tomar en cuenta lo que señalan los artículos 170 y 156 de la LGSM:

Artículo 170.- Los Comisarios que en cualquiera operación tuvieren un interés opuesto al de la sociedad, deberán abstenerse de toda intervención, bajo la sanción establecida en el artículo 156.

Artículo 156.- El Administrador que en cualquiera operación tenga un interés opuesto al de la sociedad, deberá manifestarlo a los demás Administradores y abstenerse de toda deliberación y resolución. El Administrador que contravenga esta disposición, será responsable de los daños y perjuicios que se causen a la sociedad

EFECTIVAMENTE............ESTE ARTICULO -170- .......Y MAS..........DEBERAN SER TOMADOS EN CUENTA.............POR LOS COMISARIOS.............

Y EN ESTE CASO, COMO ROGER NO LO ES...............Y NO PUEDE SERLO........

SALUDOS

Editado: Abril 07, 2011 14:44:06
 
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