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09/Abr/11 00:30
Re: CREDITO FISCAL IETU

Y a cual ley le hago caso LIF O LIETU?????

Esa pregunta debe ser contestada por tu parte, no por la nuestra. Tu decides por tus opciones y caminos. Por nuestra parte, no nos toca escoger. Es tu responsabilidad.

Y si mi credito por exceso es bastante importante????

Con mayor razon, es tu exceso y es importante para ti. Para el resto de nosotros, no es imputable la importancia que señalas.

Que descision tomariamos???

Repito, que tomarias.

Cumple la disposicion que mejor te plazca, pero que te de la certidumbre de que se obtiene todos los derechos que confiere la ley, el tener que cumplir los mejor posible con los lineamientos de la ley. Asi se obtiene el derecho de aprovechar el exceso. Pero, es tu caso, es tu responsabilidad, son tus derechos, son tus obligaciones.

Por nuestra parte, solo nos corresponderia COMENTAR, no decidir. NI OPINAR. Puesto, que no señalas ninguna duda concreta y especifica, ni datos ni algo para sugerir algun camino.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Abr/11 09:18
Re: CREDITO FISCAL IETU

ENRIQUE 9727
ENTERADO, SALUDOS
 
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cmvdominguez
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09/Abr/11 12:21
Re: CREDITO FISCAL IETU

Me parece que el colega cmvdominguez SI señala una duda, especificamente en a que ley le hace caso, asumiendo que se trata de índole general......por lo que en mi opinion la que IMPERA es la Ley del IETU sobre la ley de ingresos, aclaro, hablo en sentido de cualquier disposicion que hable del IETU., que en este caso mencione la LIF.......



saludos
 
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10/Abr/11 19:14
Re: CREDITO FISCAL IETU

Y a cual ley le hago caso LIF O LIETU?????

LIETU


Y si mi credito por exceso es bastante importante????
Que descision tomariamos???

Ver la opcion que recomienda Abogado



P.D. Terco abriendo la caja de pandora jaja

Realmente, si es tema para discusion.

Saludos
 
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10/Abr/11 23:48
Re: CREDITO FISCAL IETU

Seguro Hugo que si hay una duda señalada.

Expresa ¿a que le hago caso? a la LIF o LIETU.

Nunca señala una duda especifica. Es una duda general. No hay tal situacion especifica, a que asunto en particular debe atender. Para que situacion concreta y precisa.

Jamas se debe decidir que opcion tomar, si para empezar no se se señala un caso en concreto, preciso y especifico

Seria demasiado aventurarse sobre una opcion u la otra. Siendo asi, por mi parte, jamas realizaria comentarios, ni tomaria opciones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Abr/11 11:50
Re: CREDITO FISCAL IETU

Seguro Hugo que si hay una duda señalada.

Expresa ¿a que le hago caso? a la LIF o LIETU.


Si señala la duda, anteriomente tu servidor había expuesto una opción, si embargo en la redacción señala que sucede si tiene un credito por exceso en IETU.......muy considerable...



saludos
 
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11/Abr/11 12:10
Re: CREDITO FISCAL IETU

Hola hugo, vabdo, igual considero que debenmos hacer caso la LIETU, y en caso que el credito sea importante, hablarlo con el cliente y si esta de acuerdo, aplicarlo.

Buen dia
 
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12/Abr/11 15:40
Re: CREDITO FISCAL IETU

Saludos, dejo tesis respecto al tema en cuestion, marco las partes interesantes


TESIS AISLADA 2a. XIX/2011

TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Conforme al artículo 11, párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1o. a la diferencia entre las deducciones autorizadas y los ingresos percibidos en el ejercicio, el cual podrán acreditar contra el propio impuesto empresarial a tasa única, e incluso contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. Ahora bien, el artículo 22, párrafo tercero, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, al disponer que el referido crédito fiscal no podrá acreditarse contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues, por un lado, genera certidumbre a los contribuyentes sobre el supuesto en el cual no existe la posibilidad de realizar el acreditamiento sin que ello incida en el derecho de hacerlo contra el impuesto empresarial a tasa única y, por el otro, dicha previsión no es caprichosa o arbitraria, pues no se prohíbe cualquier acreditamiento, sino sólo el atinente al crédito fiscal por deducciones mayores a los ingresos gravados y únicamente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio fiscal de 2010. Además, entre dichos preceptos legales no existe incongruencia o antinomia que genere inseguridad jurídica respecto del acreditamiento mencionado, pues el hecho de que el primero (artículo 11) lo permita como una regla general hacia el futuro y el segundo (artículo 22) lo impida como una regla específica por lo que concierne al referido ejercicio fiscal, únicamente implica la sustitución de una disposición general por otra de igual rango con diferente supuesto y vigencia, pero sin derogar la primera.

Amparo en revisión 817/2010.- Molex de México, S.A. de C.V.- 1 de diciembre de 2010.- Cinco votos; Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales votaron con salvedad.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

Amparo en revisión 60/2011.- Sonora Agropecuaria, S.A. de C.V.- 16 de febrero de 2011.- Cinco votos; Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales votaron con salvedad.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.


Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de febrero del dos mil once.

Buen dia
 
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cmvdominguez
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